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martes, 14 de diciembre de 2010

¿Es legal twittear un juicio?

Surge la cuestión a raíz del incidente que tuvo lugar en la vista de cautelares celebrada por el asunto PS3jailbreak, que se ha resuelto de manera favorable a los intereses de los demandados,  por la expulsión de la sala de vistas de un compañero abogado, presente como público, que estaba utilizando twitter para contarnos a los que le seguimos el desarrollo de un proceso de enorme interés como es el de las medidas cautelares contra el dipsositivo conocido como PS3Jailbreak.
Cierto es que este compañero, Carlos Sánchez Almeida, gusta de buscar el límite a las interpretaciones jurídicas, un hacker de la ley, y le alabo el gusto. Y en esta cuestión ha puesto el dedo en la llaga en un aspecto muy interesante y a tener en cuenta cada vez más, ya que no es accesorio o irrelevante y sin duda puede manifestarse con cada vez más frecuencia.

Pero, ¿es legal tuitear en la sala de vistas durante la celebración de una Audiencia? ¿y hablar por teléfono? En definitiva lo relevante es el hecho, no el medio empleado. ¿O comunicar de alguna manera el contenido al exterior durante el desarrollo de la misma?.

Las leyes procesales regulan, entre otras cosas, como se deben desarrollar las vistas y las actuaciones ante los jueces y tribunales de nuestro país.

Hay que tener en cuenta que la base del proceso en España, al menos en lo que se refiere a la celebración de las vistas, tiene sus previsiones en normas y prácticas anteriores al siglo XX, de hecho la propia ley de Enjuiciamiento Criminal sigue vigente desde 1882 con algunas modificaciones.

Por su parte la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, aun y siendo la primera ley del cambio de centena, creo que no llegó a intuir la posibilidad de que se pudiese hacer llegar en tiempo real lo que sucede en una sala de vistas al exterior de manera inmediata y de tal forma que incluso quienes estén fuera a la puerta de la propia sala tuviesen conocimiento más o menos exacto de lo hablado en el interior, por lo tanto es dificil encontrar previosiones exactas sobre este particular.

Pero si tenemos en cuenta que las vistas, por regla general, son públicas, ¿quién, estando en el exterior, puede estar interesado en conocer en directo lo que sucede dentro?

Pues evidentemente aquellos que van a ser llamados a prestar declaración, en particular los testigos.

Sucede que para un testigo, tener conocimiento previo de las preguntas a las que va a ser sometido puede ser muy útil a la hora de hacer un mejor interrogatorio para sus intereses o los de la parte a la que este puede ser favorable, reduciendo el campo que el abogado que no ha podido conversar anteriormente con el testigo tiene para enfocar las preguntas y respuestas durante la vista.

Por lo tanto, el hecho de que un testigo permanezca ajeno a los debates producidos dentro tiene la suficiente importancia como para que la ley prevea que el mismo permanezca aislado del contenido de la vista que se desarrolla.

Así el artículo 366 de la LEC establece:
2. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros.
A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.
Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado, ni con otra persona.
Es cierto que la precariedad de medios de que adolece la justicia motiva que en muchas ocasiones los testigos estén en la puerta, todos juntos, esperando ser llamados y que en ocasiones se consienta por el juez que el testigo abandone la sala tras su declaración, pudiendo en ese momento conversar con aquellos que esperan su turno, pero no es menos cierto que la razón de que no coincidan testigos sigue estando ahí.

Además, las vistas son públicas y por lo tanto se puede informar de ellas, de hecho se preve expresamente que los medios de comunicación social asistan al desarrollo de las vistas, artículo 6 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Se permitirá, con carácter general, el acceso de los medios de comunicación acreditados a los actos procesales celebrados en audiencia pública, excepto en los supuestos en que pueda verse afectados valores y derechos constitucionales, en los que el Juez o Presidente del Tribunal podrá denegar dicho acceso mediante resolución motivada.
Por lo tanto no es un problema de libertad de expresión o de información, sino que tiene relación con el desarrollo del trabajo en la sala y de la correcta equidad entre las partes en el interrrogatorio, pues los testigos tienen la misma información de las preguntas que se les van a formular.

Hasta hace poco tiempo, lo cierto es que nadie se iba a poner a hablar por el móvil en mitad de la vista, puesto que el juez se enteraría y consiguientemente ordenaría el fín de la conversación, pero en la medida que dispositivos de menor tamaño puedan transmitir el contenido al exterior se hace necesario replantear la situación en la que los testigos se quedan fuera de la sala. Pensemos por ejemplo incluso en móviles con cámara, etc.

Otro aspecto que podría considerarse es el hecho de que el testigo puede actuar de una u otra manera si sabe que su declaración está siendo comunicada al exterior inmediatamente y que cualquiera la puede conocer, pues ello puede condicionar lo que diga. Aunque este hecho no debería tener importancia puesto que las vistas son grabadas en video, lo cierto es que no debe despreciarse su influencia.

Personalmente estoy a favor de que se tuitee desde la sala de vistas siempre, eso sí, que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que se avise al Tribunal del hecho de que se va a proceder a comentar en directo el contenido a los efectos de que se pueda disponer lo necesario.
  2. Que la transmisión no afecte al desarrollo del proceso (por los medios empleados) como por el ruido al teclear, interferencias con micrófonos o equipos de grabación de la vista, etc.
  3. Que sea posible aislar a los testigos o intervinientes en el proceso de tal forma que pueda cumplirse con lo que dice la ley y en caso de no ser posible, por supuesto, debe prevalecer el derecho a un proceso con todas las garantías y la libertad de información no obliga a que sea inmediata, se puede informar terminado el juicio sin ningún problema.

Pero sin duda que este caso no será el último y no estaría demás alguna previsión del legislador o del propio Consejo General del Poder Judicial al respecto.

3 comentarios:

  1. David, aun compartiendo en gran parte lo que dices, no me parece correcto esta posibilidad, salvo que no hay testigos,ya que si ni siquiera se pueda salir de la sala, basado en que la información de lo que ocurre dentro no se divulgue, como vas a permitir que dicha información salga a través de otros métodos y voy a más, ni siquiera se debería permitir el uso del teléfono móvil (Como se indica en muchos casos al inicio del juicio).
    Desde otro punto de vista, a pesar de que la ley indica que los testigos quedaran incomunicados del resto de testigos y terceras personas (Este artículo siempre me sonó a chiste, por como se ejerce), eso no supone que el testigo deba estar completamente incomunicado del resto de la sociedad por todos los medios, sino como una incomunicación con respecto a 3ºs interesados en el procedimiento exclusivamente.
    No obstante, gran post

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  2. Hola:

    Pero la información de lo que sucede dentro del juicio es sólo relevante para los testigos, según la LEC, nada más, el resto no debe tener problema en conocer el contenido de las declaraciones. Incluso en este país se han retransmitido por cámara juicios enteros sin mayor problema.

    Y mientras dure la vista, los testigo si deben estar sin conocimiento de lo que sucede dentro.

    Un saludo.

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  3. No puedo publicar el comentario completo, porque es un poco largo, pero está en Red (gratis, of course).

    Mi pregunta es ¿Porqué se plantea el tema asumiendo que la prohibición de compartir, aún a título lucrativo, un contenido en red, es pare del contenido "negativo", esto es, del conjunto de actos de los que los demás han de abstenerse, del derecho de propiedad, aún modalizado como de dominio "intelectual"?

    La mayoría no lo ve así, y actúa en consecuencia sin que las autoridades puedan impedirlo, luego es uno de esos extraños casos en los que la Ley, injusta o no, carece de eficacia global, además de no responder al soporte de legitimidad democrático (o precisamete por eso, porque nadie la respalda es que no la cumple nadie, ni hay modo de imponerla coactivamente), lo que en última instancia ha de redundar en que se revoque su validez.

    Por otro lado, la postura de los robados, que misteriosamente nadie ha relacionado aún con el clásico tema de la utilización intensiva del dominio público... ¿Acaso no pagamos igual Alejandro Sanz y yo por la protección de la Red y por su mantenimiento? -No, claro que no, él elude los costes de naturaleza pública..., en fin, no nos desviemos-; Entonces,¿Porqué se le permite a él utilizar esa herramienta cien millones de veces más que a mí, privándome de ancho de banda cuando coincido en hora con los que siguen esa presencia?

    Más extenso:

    http://katsuyoshiabogados.blogspot.com/2010/12/propiedad-intelectual-2.html

    Un saludo,

    José Luís Aranda Estévez
    Abogado del Estado (excedente)
    Abogado del ICAMadrid

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