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miércoles, 1 de diciembre de 2010

Notas sobre el debate legislativo por la neutralidad de la red en España

Llevamos un par de semanas de debate a cuenta de la neutralidad de la red en España, y todo ello por una moción del Senado, sin mucha chicha, que ha dado todo tipo de vueltas para al final no saber si vamos o venimos.

Hoy se vota la moción presentada por el Partido Socialista sobre este tema en el Senado y al parecer saldrá adelante puesto que cuenta con los apoyos suficientes.

El texto es el que sigue, según el diario del Senado:
El Senado insta al Gobierno a:
1.º Modificar de forma urgente, en todo aquello que sea necesario y teniendo en cuenta el marco de la normativa europea sobre comunicaciones electrónicas, la normativa española en dicha materia, a fin de garantizar el cumplimiento por parte de los proveedores de telecomunicaciones que operan en España de los principios de neutralidad.

2.º Asegurar que los paquetes de datos que circulan por sus redes reciban siempre el mismo tratamiento, sin prioridad ni jerarquía, independientemente de su contenido, origen, destino o protocolo, y sin que se filtre el tráfico de forma alguna, para privilegiar, limitar o impedir el acceso a determinadas páginas o servicios.

Lo más interesantes de todo esto, para mí ( y es un gran triunfo de la ciudadanía) es que se está hablando de una cuestión, a mi juicio, esencial para el desarrollo de las libertades individuales en internet, de un problema que empieza a tomar las características de una cuestión de magnitud constitucional, cual es el "tránsito" que hacemos en internet, la relación con las aplicaciones y con los medios por los que la información que producimos o empleamos se desplaza. Por lo tanto, creo que es bueno que se produzcan debates sobre este tema y en particular si lo que se defiende es el respeto a circular por esa calle que es internet de manera no condicionada a un "status" peronal o económico concreto.

Sin embargo creo necesario llamar la atención para que las expectativas sobre esta moción, que ahora mismo se contempla como algo exagerado, y no creo que pase de un movimiento propagandístico para llamar la atención a los internautas, no confundan y provoquen mayor desilusión en el futuro.

Una moción en el Senado es eso, que el Senado le pide al Gobierno que haga algo, pero que no necesariamente acaba convertido en una ley, y menos en el corto plazo. Es decir, no tiene mayor virtualidad jurídica.

Si el Partido Socialista y los socios que apoyan esta medida quisiesen, nada les impide tramitar una iniciativa legislativa para reformar la Ley General de Telecomunicaciones. Y ahí sí se vería si realmente se está o no por la Neutralidad de la Red. Esto de las mociones en el Senado, no nos engañemos, son fuegos de artificio, que por lo visto están funcionando tan bien que hasta tenemos un manifiesto.

Sobre el contenido, pues una serie de lugares comunes que no significan apenas nada.

Evidentemente que cualquier norma española debe tener en cuenta la norma comunitaria, de eso hace ya más de 25 años, incluso antes de la entrada de España en la CE, ya se tenía en cuenta la normativa comunitaria. Es decir, esta inclusión no aporta nada.

Y que además se critique eso alegando que puede ser una táctica dilatoria y que serviría para refugiarse en Europa es absurdo, puesto que ¿como va regularse una cuestión como la neutralidad de la red cuando las competencias en Sociedad de la Información y Telecomunicaciones, a ese nivel de definición general, están en los órganos comunitarios?

Si se está abogando por la existencia de operadores de telecomunicaciones comunitarios, ¿como no se va a regular la cuestión de igual manera para todos? Si se lleva desde el año 1984 trabajando por la armonización de las telecomunicaciones. Aquí tienen un listado de todas las normas comunitarias sobre telecomunicaciones.

En fin, no debemos olvidar que nuestra capacidad de dotarnos individualmente de normas está limitada y que estamos inmersos en un entorno en el que somos varios los países que debemos coordinarnos. Y menos mal.

Otra cuestión de la moción es la referencia a "los principios de neutralidad de la red". ¿Dónde se pueden leer esos principios? ¿cuales son? ¿quién los define?

Es curioso que aceptemos que alguien que no conocemos y no controlamos nos diga cuales son los principios de neutralidad, pero no es aceptable que el tema pueda irse al ámbito de decisión europeo.

Entiendo que el segundo párrafo es el que contiene el principio de neutralidad de la red, pero yo sólo veo uno en el que englobo todas las características que se dan, por lo tanto no veo posible hablar de pluralidad de principios.

A parte del escaso valor, desde el punto de vista legislativo, que una moción de este tipo tiene, lo cierto es que más o menos contiene las mismas características que la presentada hace un par de semanas y deja al gobierno en una ambigüedad tal que no aporta demasiado.

Lo interesante de todo esto es que si analizamos la modificación chilena a la ley general de Telecomunicaciones (pdf), primera norma que trata expresamente la cuestión de la neutralidad, si vemos un texto que sería interesante que los partidos que quieren ponerse la medalla de defensores de la neutralidad de red podrían llevar, con las debidas adaptaciones, a la Ley en tanto en cuanto en Europa no se decida otra cosa:
‘‘Artículo 24 H.- Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:
a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda,que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.
Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia. 

Los concesionarios y los proveedores procurarán preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red. Asimismo, podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario, y a sus expensas. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en Internet.

b) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
c) Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.
d) Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor, según lo estime, que le entregue dichainformación a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.
Artículo 24 I.- Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio, por medio de la Subsecretaria, sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento contemplado en el artículo 28 bis de la Ley
N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
Articulo 24 J.- Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición deservicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá  las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos,aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.”.
Artículo transitorio.- El reglamento a que hace referencia el artículo 24 J se publicará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República
Como se ve es posible regular esta materia, e incluso se puede ser más ambicioso que en Chile, pero las propuestas deben ir con mayor contenido y no con tópicos que igual sirven para lo mismo que para lo contrario.

¿Porqué en lugar de redactar un manifiesto no se toma este texto y se remite a los representantes legislativos con las modificaciones que se estime para que lo aprueben como ley? ¿No sería eso mucho más práctico e interesante, habida cuenta que en esta cuestión el nivel de debate y entendimiento de nuestros representantes deja mucho que desear?

¿No podemos aprender además de la experiencia ciudadana chilena?  Incluso se empleó una técnica similar al Xmailer para apoyar la iniciativa legislativa.

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