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miércoles, 21 de abril de 2010

Parodias, "El Hundimiento" y la retirada de contenidos

La productora de la película "El Hundimiento" (buena película sobre uno de los temas que más me interesan) ha requerido a Youtube la retirada de aquellos videos en los que se utilizaban subtítulos sobre las imágenes de la película, en concreto en una escena en la que Hitler monta en cólera en los últimos días del Tercer Reich, basándose en los derechos de copyrigth que como productora ostenta sobre la película.

Youtube, por su parte, no acepta complicaciones de ningún tipo y ha retirado los videos de acuerdo a las instrucciones de la prodcutora.

"No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor."

Tomo las palabras del post de andy para desarrollar el concepto un poco más:

"Lo cierto es que los límites de los derechos de autor se suelen interpretar y utilizar de forma incorrecta, y la parodia, como no podía ser de otra forma, no es una excepción. Dentro de la doctrina jurídica se distinguen dos tipos de parodias, la “weapon parody”, que supone la utilización de una obra para reírse de algo o alguien ajeno a la obra; y la “target parody”, que es la parodia en sentido estricto, aquella que hace burla a la obra en sí. La línea que divide ambas categorías no está perfectamente delimitada ya que en determinados casos no es fácil distinguir si se parodia una obra o se utiliza la misma para ridiculizar un hecho ajeno a la misma.

Además, para que una transformación pueda entrar dentro de este límite no debe implicar riesgo de confusión con respecto a la procedencia de la misma y no debe suponer un daño (se entiende tanto patrimonial como moral, aunque éste más limitado por la finalidad de este límite, garante de la libertad de expresión), al autor o a su obra."

Es evidente, al menos para mí, que el hecho de incluir subtitulos en los videos haciendo que los personajes digan algo diferente a la sincronización entre el sonido y la imagen, supone una trasformación de la obra, en algunos casos incluso muy original y divertida, y en términos de tipos de parodia, una "weapon parody".

No creo que nadie piense que Hitler hablaba en esos momentos, hace ahora casi 65 años, de temas como el "ban day de meneame", sin que sea posible confusión alguna con la obra original, que además por su relevancia y buena factura es una película muy conocida, no creo que se genere un daño a la obra original o al autor, si eso lo que provoca es una mayor penetración de la oba original en la cultura general y en cualquier caso un mayor deseo de verla en su integridad.

De todas formas son conceptos tan difusos y son tan pocas las reglas objetivas que es posible llegar a diferentes conclusiones.

En el fondo, lo preocupante de esto es ver como estamos a merced de las interpretaciones de una empresa que decide unilateralmente la retirada de un contenido, en principio amparado en la ley, sin que los autores de esa parodia puedan hacer nada por defender su derecho a la parodia y como siempre con la ley de propiedad intelectual como excusa para conseguir fines distintos a los que son objeto de esas leyes.

En el fondo son problemas de libertad de expresión, de un rango eminentemente superior a la propiedad intelectual. Y esto constata una vez más la deriva a la que una defensa a ultranza de un modelo concreto de propiedad intelectual nos lleva como ciudadanos y nuestro desenvolvimiento.

En la línea de esto lo explica mucho mejor Lessig en libros como Remix

4 comentarios:

  1. Gracias, David, por esta entrada.

    Desde luego debe ser algo así como parodia instrumental y parodia final, por ponerlo en román paladín ;-).

    Me suena que en EE.UU. es legítima la parodia final, en lo que se cita y el objeto último de la parodia son lo mismo. La parodia instrumental, en que se usa un fragmento de una obra para criticar otra cosa, está más en el aire.

    Y, no soy abogado, no tengo tan claro que el artículo 39 de la LPI legitime de modo claro la parodia instrumental.

    Ahora, respecto al caso que comentas, con YouTube o similares, en los casos en que sea legítimo el uso o no requiera autorización del titular de derechos, hay que amenazar con ir a los tribunales. Es de locos, por supuesto, pero es lo que hay.

    Un intermedio sería presentarle el caso a la Electronic Frontier Foundation y que su departamento legal les aclarase los términos legales (de hecho, Corynne McSherry comenta este caso y apunta a una guía para vídeos borrados de YouTube).

    No es que esté en contra de lo que dices (todo lo contrario, creo que los derechos de autor son una regulación de la libertad de expresión), pero me parece que muchos discutirían algo tan obvio como que la libertad de expresión sea un derecho superior a la propiedad intelectual precisamente por el 20.4 CE (si la propiedad intelectual no son sólo derechos de autoría, sino propiedad en sentido estricto [cuestión que yo consideraría de locos]).

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  2. Vale, hay transformación eso esta claro. Pero esta parodia en particular no creo que dañe en nada ni a la obra en si ni al autor. La interpretación de la norma puede y debe hacerse pero hasta cierto punto, no podemos perdernos en debates interminables que no llevan a ningún sitio dejando de lado el elemento más importante que tenemos a nuestro favor, el sentido común.
    Son este tipo de cosas lo que hace que la sociedad a la primera palabra que oyen de propiedad intelectual y derechos de autor se pongan de uñas.

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  3. Vi la parodia, me pareció muy divertida, pero esta bien que la hayan quitadop si la productora quiere, es lo que se debe hacer

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  4. Hola que tal, esta muy interesante la informacion, pero tengo una duda, aplicaria de igual forma la ley para una parodia de una cancion que para la de los videos. Saludos.

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