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martes, 13 de abril de 2010

El libro de Enrique Dans, el DRM y las licencias Creative Commons

Ya se que hace algo de tiempo del tema, pero se ha hablado mucho del libro que Enrique Dans ha publicado y en particular no tanto de su contenido sino de la forma en como lo ha publicado.

Aunque es cierto que algunas de sus explicaciones no me convencen del todo desde un punto de vista próximo a determinados planteamientos previos (probablemente no tanto por lo que ha dicho como por lo que se le ha entendido), lo cierto es que me parece perfecto que cada autor decida como publicar su obra, al fin y al cabo personalmente lo que me interesa de las licencias Creative Commons es que permiten al autor ser más libres a la hora de tener un instrumento para decidir qué hacer con los derechos que la ley le otorga, y además hacerlo de una manera positiva para la sociedad y la cultura en general.

Sin embargo hay una crítica que se ha repetido bastante contra la publicación y que me lleva tiempo rondando la cabeza.

¿Es incompatible una licencia Creative Commons con que la obra incorpore un DRM o una medida tecnológica de protección?

La opinión más común en la red parece ser contraria a la posibilidad de licenciar una obra con CC y al mismo tiempo que la propia obra incopore mecanismos anticopia, pero, ¿esto es, juridicamente, así?

Los DRM's o Medidas Tecnológicas de Protección se definen en la Ley de Propidead Intelectual, artículo 160.3 como:

3. Se entiende por medida tecnológica toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos, referidos a obras o prestaciones protegidas, que no cuenten con la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

De acuerdo a esto, la inclusión de la obra mediante el sistema de aplicaciones de la tienda Apple, lleva incorporado ineludiblemente un sistema que imposibilita la realización de determinados actos sobre la obra, entre ellos la realización de copias digitales del libro, y no entro a valorar sobre si la medida se aplica al soporte (la aplicación) o a la obra, la definción es la que es.

Se da la paradoja de que en este caso se imposibilitan actos para los que se tiene autorización del titular de los derechos, en este caso la realización de copias está amparada por la licencia empleada, una Creative Commons Reconocimiento-No Comercial, lo que hace que la definición legal en este supuesto quede al límite del absurdo y en apariencia sea contradictoria.

Fundamentalmente la licencia Creative Commons (BY-NC-SA) escogida permite hacer de todo con la obra excepto que la misma sea objeto de explotación económica, algo que no es directamente impedido por la medida tecnológica aplicada, ahora bien, es cierto que en su funcionamiento normal, al margen del caso particular de este libro, la medida está destinada a impedir actos que en principio no suelen estar autorizados, por lo que estimo que sí estamos ante una medida tecnológica en los términos de la LPI.

En general sólo hay una referencia a este tipo de medidas en la licencia Creative Commons (en las licencias Compartir Igual hay dos referencias por que tampoco se permite que la obra derivada lleve DRM's)

"Usted no puede reproducir, distribuir o comunicar públicamente la obra o prestación con medidas tecnológicas que controlen el acceso o el uso de una manera contraria a los términos de esta licencia."

Pero hay que examinar que ese párrafo se refiere a las condiciones que se imponen al licenciatario, a la persona que recibe la obra. Es decir, usted puede hacer determinados usos siempre que no ponga en la obra una medida tecnológica de protección, pero en principio en la licencia no se dice nada acerca de la obligación o compromiso del autor original de entregar la obra sin medidas tecnológicas de protección.

Así el autor sería libre para hacerlo o no, sin que ello suponga un mayor conflicto con el contenido de la licencia.

De hecho, si el autor publicase la obra con un DRM que impidiese la obtención de copias, en principio, nada me impediría exigirle la entrega de una copia con la que poder ejercer los derechos que me han sido concedidos en virtud de la licencia, pero eso, en principio no supone una contradicción con los términos de la licencia sino la voluntad mía de exigir el respeto de los derechos que se me atribuyen en la licencia. Bastaría con dirigirme a la editorial (titular de los derechos en virtud del contrato de edición) y solicitar una copia digital de la obra sin DRM's.

En mi opinión, desde el punto legal no veo contradictorio que un autor, cuyos derechos son suyos, ponga una obra en manos del público con una licencia CC y con un DRM ya que, como he dicho, la limitación afecta a quienes hacen determinados usos posteriores de la obra y la "cierran".

Otra cosa es que ciertamente la práctica vaya en contra de la propia filosofía de las licencias o que moralmente parezca mejor o peor, más o menos contradictorio con lo expresado por el autor, pero desde el punto de vista de la compatibilidad con las licencias yo lo veo correcto por las razones expresadas.

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