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viernes, 16 de abril de 2010

Creative Commons y la gestión colectiva obligatoria del libro electrónico

Hay cierto revuelo sobre el contenido del texto sobre "El libro electrónico"  (pdf) presentado por el "Observatorio del libro y la lectura" y elaborado para el Ministerio de Cultura por el Observatorio del Libro Electrónico. Supongo que en breve algún especialista jurídico en libro electrónico analizará mejor su contenido.

Las apreciaciones sobre las licencias Creative Commons que se contienen en ese informe, al parecer son obra de la profesora de derecho Civil  de la Universidad Carlos II de Madrid  Marta García León, y que en la actualidad es asesora del Gabinete de la ministra de Cultura.

En mi opinión, la verdad es que de entrada demuestran las conclusiones que no tiene muy claro cuales son y como funcionan las licencias Creative Commons, ya que para ellas todas las licencias posibles son del tipo Compartir Igual, no hay más que ver como las define:

"Junto a éstas, han aparecido nuevas licencias que genéricamente se conocen bajo la denominación Copyleft. Basadas originariamente en el principio de software libre, nacen en el ámbito informático aunque se aplican de forma análoga en la creación artística, literaria y científica. Dentro de ellas, se encuentran las licencias Creative Commons, más orientadas a contenidos de tipo artístico. Suele decirse de ambas que son un sistema alternativo al copyright, a la propiedad intelectual. Se trata de licencias prediseñadas que, partiendo del derecho exclusivo del autor a explotar sus obras como mejor considere, permiten que el usuario pueda utilizarlas, modificarlas y redistribuirlas, incluyendo versiones derivadas, siempre que la difusión de estos trabajos derivados mantenga las mismas condiciones de utilización y difusión."

Pues bien, es evidente para todos aquellos que deseen informarse minimamente que no todas las licencias Creative Commons encajan en esa definición, pues no todas tienen esa cláusula.

Es gracioso también comprobar como, a pesar de todo lo que ya se sabe, se sigue considerando como algo negativo el que las obras sean liberadas, aduciendo que el uso de estas licencias puede implicar la pérdida de control del autor, cuando es ello precisamente algo muy apreciado por la mayoría de los que comprenden perfectamente que ello es así, aunque esto es una mera opinión y no una apreciación jurídica:

"Pero en la práctica, pueden implicar perder en buena medida el control de la obra ya que, aunque el autor ejerce su derecho a decidir si su obra se usa o modifica y en qué condiciones, la difusión masiva de un libro electrónico bajo licencia Copyleft hará que existan cientos de potenciales licenciatarios y licenciatarios de licenciatarios y así sucesivamente."

Es un poco decepcionante que el texto no desarrolle más las críticas que hace a las licencias, y poder conocer en que artículos se basa para decir algunas cosas.
 
"A este problema se añaden otros de carácter jurídico. Por un lado, su posible naturaleza de contratos, que de acuerdo con Marta García León parece discutible, ya que el sistema de autorizaciones en cadena implica que el autor –primer licenciante- desconozca a quién ha licenciado el uso de su obra, requisito recogido en nuestro ordenamiento jurídico para poder alcanzar tal consideración; o incluso, el autor podría no tener conocimiento nunca de la aceptación de su oferta, lo que implicaría que el contrato no sería efectivo."

Pero en mi opinión lo interesante y que parece que ha despertado más polémica es la referencia a la gestión colectiva obligatoria respecto de los autores que licencian con Creative Commons.

El documento dice:

"Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre."

En primer lugar me parece inconcebible que una profesora de derecho civil  diga que los derechos morales son de gestión colectiva obligatoria, cuando no existe precepto legal alguno que señale eso. Los derecho morales son irrenunciables, pero su defensa es una cuestión que el autor puede decidir libremente como gestionar, es más la mayoría de las entidades de gestión no entran en las cuestiones que afectan a los derechos morales.

Respecto de los derechos de explotación, ciertamente algunos de ellos son de gestión colectiva obligatoria, pero dado que nos referimos al ámbito del libro electrónico, no son tantos, son sólo dos la remuneración por copia privada (canon) y el cobro por el préstamo en bibliotecas.

Respecto del primero de estos derechos, como ya analicé hace tiempo, el artículo 25 no es de aplicación, y por lo tanto las obras con Creative Commons no devengan compensación, por que no se produce perjuicio por la reproducción, siendo este uno de los requisitos.

"1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes."

y el derecho a la compensación por el préstamo en bibliotecas del artículo 37 en ningún momento se dice que sea irrenunciable,

"Los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual."

y estando cedido el derecho de distribución en todas las licencias Creative Commons, no tiene sentido porque en todo caso sería una manifestación de ese derecho de distribución, que incluye el derecho a préstamo, que se define en el artículo 19 como:

"[...] la puesta a disposición de originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público."

Es decir, aunque la licencia Creative Commons tenga una cláusula que no admita el uso comercial, tampoco devengaría este derecho y por lo tanto nada debería de gestionar ninguna entidad de gestión.

Por lo tanto se pude concluir que las recomendaciones del informe en este sentido, y referidas al libro electrónico en relación a las Creative Commons, son contrarias a la legislación española, y lo peor de todo es que eso lo diga una asesora de la Ministra de Cultura.

Sin embargo si que pienso que en otros derechos las entidades de gestión deberían aceptar a autores que utilicen las Creative Commons, en particular en los casos de licencias que no admiten usos no comerciales.

6 comentarios:

  1. Muchísimas gracias por el análisis David. Me parece muy esclarecedor.

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  2. Marta García León, además de abogada asesora del Gabinete de la ministra de Cultura, es productora cinematográfica. Parte interesada. Rectifiquenme si me equivoco.

    ¿Quiero decir con esto que dudo de su imparcialidad? No, en absoluto, no dudo.

    Como he dicho sobre este tema en otros blogs (disculpen si me repito), lo relevante para que una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor pueda reclamar estos derechos, no es el tipo de licencia usada por el autor sino si este autor es o no socio de estas entidades. Véase el caso Radar:
    http://derecho-internet.org/node/520

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  3. Sobre Marta García León, aquí hay una información muy reveladora:

    http://www.yoprogramo.com/2010/04/15/el-ministerio-de-in-cultura-al-ataque/

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  4. A ver si mejoramos la ortografía...

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  5. guaaa!! me encanta el blog, siempre encuentro temas muy interesantes.

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  6. muy interesante el articulo, mi enhorabuena sigue asi

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