tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post1000732193294706032..comments2024-03-28T06:18:12.392+01:00Comments on Del derecho y las normas: Parodias, "El Hundimiento" y la retirada de contenidosDavid Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-21258636296878358112010-09-24T04:11:43.504+02:002010-09-24T04:11:43.504+02:00Hola que tal, esta muy interesante la informacion,...Hola que tal, esta muy interesante la informacion, pero tengo una duda, aplicaria de igual forma la ley para una parodia de una cancion que para la de los videos. Saludos.Axel Valdeshttps://www.blogger.com/profile/13842505552361258886noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-85959471064894354542010-04-23T19:15:31.521+02:002010-04-23T19:15:31.521+02:00Vi la parodia, me pareció muy divertida, pero esta...Vi la parodia, me pareció muy divertida, pero esta bien que la hayan quitadop si la productora quiere, es lo que se debe hacerRegistro de Marcahttp://registrodemarca.es/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-74471697539217830822010-04-22T12:56:01.787+02:002010-04-22T12:56:01.787+02:00Vale, hay transformación eso esta claro. Pero esta...Vale, hay transformación eso esta claro. Pero esta parodia en particular no creo que dañe en nada ni a la obra en si ni al autor. La interpretación de la norma puede y debe hacerse pero hasta cierto punto, no podemos perdernos en debates interminables que no llevan a ningún sitio dejando de lado el elemento más importante que tenemos a nuestro favor, el sentido común.<br />Son este tipo de cosas lo que hace que la sociedad a la primera palabra que oyen de propiedad intelectual y derechos de autor se pongan de uñas.AUDEAhttp://www.audea.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-74416431831289088622010-04-21T17:42:16.430+02:002010-04-21T17:42:16.430+02:00Gracias, David, por esta entrada.
Desde luego deb...Gracias, David, por esta entrada.<br /><br />Desde luego debe ser algo así como parodia instrumental y parodia final, por ponerlo en román paladín ;-).<br /><br />Me suena que en EE.UU. es legítima la parodia final, en lo que se cita y el objeto último de la parodia son lo mismo. La parodia instrumental, en que se usa un fragmento de una obra para criticar otra cosa, está más en el aire.<br /><br />Y, no soy abogado, no tengo tan claro que el artículo 39 de la LPI legitime de modo claro la parodia instrumental.<br /><br />Ahora, respecto al caso que comentas, con YouTube o similares, en los casos en que sea legítimo el uso o no requiera autorización del titular de derechos, hay que amenazar con ir a los tribunales. Es de locos, por supuesto, pero es lo que hay.<br /><br />Un intermedio sería presentarle el caso a la <a href="http://www.eff.org/" rel="nofollow">Electronic Frontier Foundation</a> y que su departamento legal les aclarase los términos legales (de hecho, Corynne McSherry comenta <a href="http://www.eff.org/deeplinks/2010/04/everyone-who-s-made-hitler-parody-leave-room" rel="nofollow">este caso</a> y apunta a una <a href="http://www.eff.org/issues/intellectual-property/guide-to-youtube-removals" rel="nofollow">guía para vídeos borrados de YouTube</a>).<br /><br />No es que esté en contra de lo que dices (todo lo contrario, creo que los derechos de autor son una regulación de la libertad de expresión), pero me parece que muchos discutirían algo tan obvio como que la libertad de expresión sea un derecho superior a la propiedad intelectual precisamente por el 20.4 CE (si la propiedad intelectual no son sólo derechos de autoría, sino propiedad en sentido estricto [cuestión que yo consideraría de locos]).Pablo Rodríguezhttp://www.ousia.tknoreply@blogger.com