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domingo, 4 de febrero de 2007

La Ley del himno

No es mi voluntad disertar sobre la política local y las cosas que nos toca ver, pero creo que como casi todos nos ha llamado la atención el debate sobre el uso del himno de España en un acto convocado por una asociación y sobre todo que exista una norma que lo regule.

El Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, regula el himno nacional y establece que:

Artículo 3. El himno nacional será interpretado, cuando proceda:
  1. En versión completa:

    1. En los actos de homenaje a la Bandera de España.

    2. En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.

    3. En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.

    4. En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

  2. En versión breve:

    1. En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.

    2. En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.

    3. En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.

    4. En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

Así tenemos que esta norma no regula todos los usos del himno nacional, sino sólo aquellos usos en función de determinadas circunstancias o actos. Pero sin hacer exclusión de otros.

El RD 1560/1997 sólo se preocupa de la interpretación de la obra, pero por lo que he podido observar en el acto lo que hubo fué una mera comunicación pública (video youtube), es decir no había una banda que lo interpretase en directo, así que la acción llevada a cabo al final de esa manifestación, la comunicación pública del himno no entra en los supuestos de la norma y desde un punto de vista jurídico ninguna relación con el citado RD puede suscitarse.

El sentido del RD 1560/1997 estriba en que en su momento se adquirieron los derecho patrimoniales a la familia del autor y se creyó necesario fijar la partitura a efectos de homogeneizar su interpretación, sin que sea cierto, con la norma en la mano, que esté prohibido interpretarlo o comunicarlo publicamente en otras circunstacias. Se trata de que en los actos oficiales se interprete correctamente.

De todas formas no hay una sanción prevista por un uso en actos no oficiales, así que tampoco pasaría nada, puede usted celebrar la comunión de su hija tranquilamente a ritmo de himno de España, que no vendrán los GEO's...

O intentarlo con su coche...


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