Otra sentencia más demuestra que la norma existe, está para cumplirse y que los derechos hay que ejercitarlos.
Javier de la Cueva espera, en la noticia, que el legislador tome medidas para corregir la situación y se mejore notablemente la gestión del canon.
Ahora bien, consciente como soy de que en este juego se mueven muchos millones de euros, influencias, etc., no creo que le vayan a hacer caso en todos sus planteamientos.
Sin embargo creo positivo aportar una alternativa que puede mitigar el impacto de la remuneración compensatoria y acercarla a un cobro más "justo". Es decir, que se remunere cuando haya efectivamente una reproducción de una obra protegida o no, pero se quiera donar ese dinero a los "autotores".
Para ello bastaría una reforma legal mínima, en el sentido de reconocer expresamente el caracter de presunción "iuris tantum", que ya los jueces aplican, y habilitar a los Registros de Propiedad Intelectual para que procedan a la verificación de que los soportes presentados por los particulares, (las personas jurídicas no pueden realizar copias privadas y por tanto no pagan canon), y una vez hecho esto emitan una certificación y orden de pago por el importe total del canon desembolsado por el consumidor en el caso de que tales soportes no contengan obras protegidas.
Pedir que el canon lo gestionen los Registros de la Propiedad Intelectual lo asumo como ciencia ficción (no creo que las entidades de gestión renunciasen a ese pastel), pero sería una buena medida también.
Es una vía que podría estudiarse y al menos evitaría el tener que ir al juzgado a reclamar lo que realmente nos corresponde.
Javier de la Cueva espera, en la noticia, que el legislador tome medidas para corregir la situación y se mejore notablemente la gestión del canon.
Ahora bien, consciente como soy de que en este juego se mueven muchos millones de euros, influencias, etc., no creo que le vayan a hacer caso en todos sus planteamientos.
Sin embargo creo positivo aportar una alternativa que puede mitigar el impacto de la remuneración compensatoria y acercarla a un cobro más "justo". Es decir, que se remunere cuando haya efectivamente una reproducción de una obra protegida o no, pero se quiera donar ese dinero a los "autotores".
Para ello bastaría una reforma legal mínima, en el sentido de reconocer expresamente el caracter de presunción "iuris tantum", que ya los jueces aplican, y habilitar a los Registros de Propiedad Intelectual para que procedan a la verificación de que los soportes presentados por los particulares, (las personas jurídicas no pueden realizar copias privadas y por tanto no pagan canon), y una vez hecho esto emitan una certificación y orden de pago por el importe total del canon desembolsado por el consumidor en el caso de que tales soportes no contengan obras protegidas.
Pedir que el canon lo gestionen los Registros de la Propiedad Intelectual lo asumo como ciencia ficción (no creo que las entidades de gestión renunciasen a ese pastel), pero sería una buena medida también.
Es una vía que podría estudiarse y al menos evitaría el tener que ir al juzgado a reclamar lo que realmente nos corresponde.
que razon tiene mr. anonimo ,
ResponderEliminarun saludos
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