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miércoles, 28 de febrero de 2007

"Libertad de expresión" y anuncios tipo Ad-Sense

Otra sentencia interesante en Estados Unidos. (pdf)

En este caso el señor Langdon, deseaba incluir anuncios en varios de los servicios de publicidad contextual más conocidos y contacto con las empresas responsables para contratarlos, véase Google, Yahoo y Microsoft.

Pues bien, las tres empresas declinaron la oferta y se negaron a publicitar lo que el Sr. Langdon quería.

El demandante, Sr. Langdon, tenía dos páginas web www.NCJusticefraud.com y www.Chinaisevil.com (se pueden imaginar...) y quería anunciar esas páginas en terceras páginas mediante los servicios de publicidad tipo Ad-Sense.

La primera de las páginas trataba de demostrar un fraude en Carolina del Norte, imputando incluso al fiscal del estado, y la segunda, pues eso, lo mala que es China.

Google le contestó que los anuncios no publicaba anuncios en contra de personas o grupos, Microsoft ni le contestó y Yahoo le dijo que sólo ponía publicidad de los sitios que alojaba.

Entendió entonces este hombre que le habían vulnerado su derecho a la libertad de expresión y se decidió a poner un pleito a estas empresas. La demanda fué más amplia pero finalmente se ciñó sólo a estas.

Además Google retiró de los resultados de sus busquedas la primera página de este señor cuando se buscaba por el fiscal general de Carolina del Norte. Y claro se quejaba de que Google censuraba su web, al igual que permitía que el gobierno chino censurase sus resultados, alegando que Google de facto prohibía los contenidos críticos hacía China.

De Yahoo y Microsoft se quejaba que no le habían hecho caso y no habían contestado adecuadamente a su solicitud.

Para el Tribunal, recogiendo reiterada jurisprudencia, las empresas, con ánimo de lucro, no están sujetas a los garantías constitucionales de la libertad de expresión y que la comparación con centros comerciales que realiza el demandante en el sentido de que desde que se abren al público se convierten en foros públicos no es correcta. Y le recuerda el Tribunal que se han rechazado siempre las peticiones de los particulares de tener un derecho constitucional a expresarse en un edificio privado, porque este no pierde su caracter privado porque esté abierto al público.

En definitiva, que las empresas que ponen los anuncios tienen todo el derecho a decidir si lo emiten o no, sin que eso suponga una vulneración de la libertad de expresión de los particulares.

Además tampoco tienen la obligación de contestar a las peticiones de las partes de insertar un anuncio, dentro de su derecho a hablar o no hacerlo.

Un fallo interesante que adelanta posibles problemas que puedan darse en España, donde no tengo constancia de que nadie al que se haya negado la inserción de un anuncio en un medio haya llegado a los tribunales.

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