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miércoles, 28 de febrero de 2007

Audio libros y propiedad intelectual

Un amable lector me pide que explique algo sobre un tema concreto. Desea realizar una serie de audio libros y quiere saber las implicaciones legales que hay tras los mismos y sobre todo que problemas legales puede tener.

Parto de la base de que el audio-libro no será para su uso exclusivamente personal, sino que se pondrá en internet o se entregará en CD’s a diferentes personas, mediando precio o no.

Pues bien, la LPI establece en su artículo 105 que:

"Se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. El director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en este Título."

Así la persona que lea el libro se convierte en una de esas categorías de sujeto de los derechos de propiedad intelectual.

Corresponde a quien lee la obra el derecho a autorizar la fijación de la obra en un soporte, que sería el paso necesario para que el audio libro llegue a terceras personas no presentes en el momento de la grabación. (LPI, art. 106). Así se da a este un derecho en exclusiva para autorizar tanto las reproducciones de su lectura (LPI, art. 107), como de la distribución (LPI, art. 109) y comunicación pública (LPI, art. 108) de la misma.

Todo ello, no obstante, previo requisito de contar con las pertinentes autorizaciones del titular de la obra leída, ya que se da un régimen de concurrencia de derechos sobre ambas actividades (la obra escrita y la lectura de la misma).

Por lo tanto es poco probable que cuente con las autorizaciones de los titulares de derechos sobre un buen número de obras de autores actuales. El recurso sería acudir a obras que ya se encuentran en el dominio público o a obras licenciadas de tal manera que no impidan la distribución o comunicación pública de las mismas.

Respecto del domino público hay que tener en cuenta el plazo en el que las obras entran en él y se puede hacer sobre ellas más cosas sin contar con el derecho del creador o de los editores.

En España, actualmente y como regla general, son obras en dominio público aquellas cuyo autor falleció en el año 1927, dado que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los autores fallecidos antes de 1987, el período de protección de 80 años tras la muerte del autor previsto en la ley de 1879. La LPI vigente prevé un periodo de protección de 70 años tras la muerte del autor, pero siendo la primera ley en la que esto se preveía la de 1987 no hay autor muerto tras esa fecha cuyas obras hayan entrado en dominio público.

6 comentarios:

  1. wow, muy buena información. Muchas Gracias

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  2. solicito por favor me informen si los derechos de quienes leen el libro lo gestiona alguna entidad como AIE, por ejemplo.
    Muchas gracias

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  3. muchas gracias por esta información, con la nueva ley europea del artículo 13, cómo quedaría esto?

    Gracias si puedes apoyarnos e saber esto.

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  4. LES PREGUNTO YO ESCRIBI LOS RELATOS Y LOS QUIERO PRESENTAR EN FORMATO AUDIOLIBRO COMO HAGO PARA PATENTARLO A MI NONMRE??

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  5. Muchisimas gracias excelente informacion

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  6. Para hacer un resumen de un libro de dominio privado, y pasarlo a audiolibro; también necesito autorización?

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