Una de las medidas más llamativas, y que si no se cambia generará muchos problemas en la práctica, del proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la posibilidad de que se use software espía (o troyanos) para revisar el contenido de equipos o dispositivos informáticos de personas investigadas.
Como a veces se habla de troyanos y otro sistemas de monitorización, veamos exactamente en qué consiste la propuesta y alguno de los problemas que se plantean.
1- ¿Qué puede hacerse?
En realidad son dos las cosas que se podrán hacer.
Por un lado instalar un software espía que permita "el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos",
Y por otro, solicitar a los administradores de sistemas que proporcionen las contraseñas y nombres de usuarios para acceder a servidores o sistemas de alojamiento que pudieran ser de un investigado.
Por lo tanto, no es sólo instalar un software. Esto abre la posibilidad de acudir a un prestador de servicios de alojamiento y obtener la contraseña de acceso de nuestro servidor, para que se pueda analizar todo el contenido allí alojado.
2- ¿En qué consiste?
Hay que destacar que el objeto de la medida es sólo "el examen a distancia del contenido" no puede utilizarse software que intervenga comunicaciones. Las comunicaciones deben quedar al margen de esto, puesto que el artículo habla sólo del examen del contenido.
De hecho la medida se "titula" como "Registros remotos". Un registro en la práctica habitual era entrar en una casa o local o revisar una mochila, pero si durante un registro se encontraba una carta sin abrir no podría abrirse, porque el derecho afectado era el secreto de las comunicaciones. Aquí se afectaría la intimidad.
La instalación de un keylogger u otro sistema que pueda monitorizar todo lo que pasa en tiempo real en un sistema puede afectar a las comunicaciones y por lo tanto, no será objeto de esta medida.
El registro de un sistema no es la intervención de las comunicaciones, los derechos fundamentales afectados son diferentes.
El registro de un sistema no es la intervención de las comunicaciones, los derechos fundamentales afectados son diferentes.
3- ¿Cuáles son los casos en los que se aplicaría?
En principio se citan los delitos de "especial gravedad" o alguno del listado:
a) Delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.b) Delitos de terrorismo.c) Delitos cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente.d) Delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.
Como ya tenemos experiencia en conceptos que se quieren sean indeterminados, lo de especial gravedad, puede ser cualquiera que tenga un componente informático, con independencia de la pena. Aunque esto es una indeterminación que puede abrir la puerta a muchos problemas.
