Es habitual que las grandes empresas pongan a sus servicios de comunicación a colaborar con los servicios jurídicos para la mejor consecución de los objetivos de la empresa.
Un ejemplo de esto lo estamos viendo con las acusaciones de Google a España de querer ejercer la censura, poniendo en el centro de las críticas a la Agencia de Protección de Datos por las solicitudes de retiradas de datos personales.
Con ello se consiguen llamativos titulares en los medios, y que dejan una imagen de país mala como censor de la libertad en internet.
"Google se ha negado a retirar 270 enlaces a resultados de búsqueda que solicitó la Agencia Española de Protección Datos (AEPD) en el segundo semestre de 2011 y ha acusado al organismo de pretender ejercer "censura" gubernamental."
Pero la razón para la solicitud de retirada de los resultados de búsqueda y para la negativa de Google a llevarla a cabo no está tanto en un problema de que España, a través de la AGPD, quiera censurar internet y tampoco es que Google sea una empresa bondadosa que incumple por defendernos a todos.
La razón de que unos pidan y otros lo nieguen está en una discusión jurídica sobre el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
La AGPD entiende que esa norma es aplicable a Google Inc, a través de Google Spain, y Google Spain dice que ella no es responsable de lo que haga Google Inc con el buscador y que Google Inc está fuera del ámbito de aplicación de la norma, por lo que tiene que cumplir con la LOPD.
Lo que dice Google (a través de Google Spain S.L.) en los procedimientos seguidos en la AGPD, como por ejemplo en la Tutela de Derechos 01257/2010 (pdf) es:
"Es decir, Google Spain se limita a representar a Google Inc. en el negocio que ésta desarrolla de vender el espacio publicitario disponible en su página web, es sólo un Agente o representante mercantil exclusivo de Google Inc. y sólo representa a esta compañía en la promoción de la venta de los servicios publicitarios de Google Inc. Su actividad se limita a dichos servicios y, por ello, ni desarrolla la actividad de buscador ni cabe imputarle ninguna de las actividades ni consecuencias que se deriven de la actividad que ejecuta Google Inc. aunque esta empresa sea la matriz de Google Spain.
Concluye Google alegando que Google Inc. es la única compañía de quien, en su caso, se podría exigir la eventual atención de cualesquiera derechos, quejas o sugerencias de las personas en relación con los servicios que presta esta compañía.
Normativa aplicable, partiendo de la premisa anterior, esto es, que el responsable único es Google Inc., y tras analizarse en las alegaciones por Google la normativa comunitaria y nacional de transposición, así como los criterios expuestos por el G 29, concluye que “dado que los servicios de buscador los presta Google Inc. desde los Estados Unidos, no resulta de aplicación ni la directiva europea de protección de datos ni la ley española que la aplica.”
Y a la AGPD este criterio no le sirve, estimando las tutelas, que son recurridas sistematicamente por Google y han motivado, entre otros motivos, el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE que resolverá esta cuestión.
Aunque es posible que la decisión del Tribunal llegue con la nueva Directiva y/o Reglamento de Protección de Datos que ya prevé cambiar esto para que las empresas americanas no se escapen.
Así que por favor, señores de Google, "don't be evil", no nos tomen el pelo y no confundan censura con lo que es un problema de legitimación pasiva y normativa aplicable, que son dos cosas muy diferentes.