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viernes, 8 de junio de 2012

Javier Krahe absuelto por cocinar un cristo

Se ha conocido la sentencia (pdf parcialmente anonimizado) en el caso seguido contra Javier Krahe por la emisión en un programa de televisión de un fragmento de un documental (más que recomendable) en el que se recogen varias actuaciones artísticas del conocido cantante y autor.

Lo primero importante es que el Juez ha querido resolver la cuestión de una vez para evitar futuras denuncias absurdas de este tipoy ha entrado en el fondo del asunto a pesar de que la acusación no se hizo de manera correcta desde un punto de vista técnico-jurídico.

Uno de los denunciantes ni tan siquiera ha participado en el procedimiento debidamente representado por procurador y ninguno de ambos estuvo representado en el acto de la vista para sostener la acusación, lo que directamente podría haber supuesto el archivo de la causa.
"Finalmente se constata que al acto del Juicio Oral no comparecieron ni quienes ejercen Ia acusacion, ni sus representantes en el procedimiento. No es necesario argumentar que el Sr. Letrado comparecido para defender los intereses de los acusadores carece de facultades de representacion, que nuestro sistema procesal reconoce unicamente a! Procurador de los Tribunales (art. 543 de Ia Ley Organica del Poder Judicial), con las excepciones que establece Ia ley que no afectan al caso que nos ocupa. De esta forma, podemos concluir que en el plenario no estuvieron presentes los acusadores a sostener Ia accion ejercitada, ni por si mismos, ni a traves de sus representantes en el procedimiento."
Es cierto que no denunció directamente el denominado "Centro Jurídico Tomas Moro" (a pesar de que en su página web solicitan donaciones para sostener el procedimiento) sino dos particulares; pero si una institución que quiere denominarse Centro Jurídico está detrás de un procedimiento en el que uno de los denunciantes denuncia con un poder a favor de otros procuradores diferentes al firmante y el otro ni tan siquiera hace lo mínimo para acusar pues no habla muy bien de ese carácter jurídico.

Como digo, el juez entra, y hace bien, en el fondo para resolver la cuestión aunque técnicamente no había nadie que lo pidiese de manera correcta, al solicitar el Fiscal la libre absolución de los denunciados.

El citado video, que se puede encontrar facilmente, explica en tono de programa de cocina de la época (finales de los 70 y principios de los 80) una receta para cocinar un Cristo, jugando con la idea de la transustanciación y la resurección del dogma católico.

Es importante señalar, como hace la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid que el objeto del juicio no es la grabación y difusión del corto realizada hace más de 30 años, sino la emisión durante el programa "Lo+ Plus" en el año 2004, porque de lo contrario estaríamos ante una cuestión prescrita.

Se imputaba al Sr. Krahe y a la responsable del programa la comisión de un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525 del Código Penal.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
Exige por lo tanto el tipo penal que haya un ánimo de ofensa en la actuación y si no se puede acreditar ese ánimo no puede haber condena.

Lo primero que se acredita es que el Sr. Krahe desconocía lo que se iba a emitir en su entrevista en 2004, que él no escogió los materiales ni las preguntas y por lo tanto ninguna decisión tuvo en la emisión, por lo que dificilmente puede ser responsable del delito. Y lo mismo se dice respecto del documental que incluía el corto.

El juez explica que el tipo penal del artículo 525 protege la libertad individual en el ejercicio de sus derechos fundamentales, sin embargo "discrimina" a los hermanos de la Iglesia del Spaguetti:
"No se trata aqui de salvaguardar cualquier sentimiento ( el de la "religion del spaghetti") como alega la defensa. Se trata de reconocer que existe un sentimiento religioso colectivo de quienes profesan, en este caso, la religion Catolica, sentimiento que es digno de proteccion tambien para el Estado laico."
El juez analiza, acertadamente a mi juicio, la relación entre creación y poder, sátira y provocación poniendo perfectamente el contexto de la elaboración del material:
"La creacion artistica, y el Sr. Krahe es un creador reconocido, tiene en ocasiones una dosis de provocacion. La satira y el recurso a lo irreverente han sido en no pocas ocasiones un recurso artistico para hacer critica social, mostrando la oposicion del creador a determinados modelos. Esta satira se ha dirigido en especial a las distintas manifestaciones del poder. La religion, especialmente por cuanto se refiere a Ia mayoritaria en Espana, la Iglesia como institucion, han estado asociadas en la historia a! poder y han sido por tanto tambien objeto de critica legitima. No son infrecuentes en distintos ambitos de la expresion, referencias criticas a simbolos o creencias religiosas. Si esto es asi en la actualidad, lo fue especialmente en la epoca en la que el cortometraje en cuestion se elaboro."
Pero el tipo penal exige, como se ha dicho, que se actúe para ofender y que además se haga escarnio, con tenacidad en el ánimo ofensivo y aunque los "denunciantes" pudieran haberse sentido ofendidos no es suficiente para que ello tenga relevancia penal.

Señala también que en supuestos enjuiciados similares, o incluso siendo más graves o evidentes las ofensas, el propio Tribunal Supremo, y varias Audiencias Provinciales, han absuelto a los acusados por falta de ese ánimo de lesionar los sentimientos religiosos. Y así dice:
"Por el contrario, se considera que su conducta constituyo el legitimo ejercicio y difusion de una expresion artistica que, con un componente burlesco, hizo una critica del fenomeno religioso en nuestra sociedad. Se trata de una accion penalmente atipica, por lo que los acusados han de ser absueltos del delito"
Finalmente el juez se pone prudente con el tema de las costas, y aunque leyendo la sentencia yo deduzco que ganas no le han faltado, y dado que la apertura del juicio oral vino determinada por una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, finalmente libra a los denunciantes del pago de las mismas.

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