Es necesario conocer una serie de experiencias para entender el
porqué del contenido de la redacción del anteproyecto de la Disposición Final Primera de la Ley de Economía Sostenible. Porque ese redactado tiene su
origen en algo que están haciendo con gran éxito algunas empresas en
connivencia con la administración para expulsar del mercado productos
que no les interesa que se comercialicen, a pesar de que no han sido ni
prohibidos ni declarados ilegales por los jueces.
Sabiendo que la justicia es lenta y que, además, los jueces no dan la razón a las tesis de las empresas se trata de impedir que el producto o servicio no llegue al mercado y el responsable del mismo se agote y lo abandone, de tal forma que se consiga el resultado deseado.
En el mundo real esto sucede en las aduanas.
Los chips para consolas se producen en China o en cualquier otro país de Asia.
Por lo tanto para su entrada en la Unión Europea deben cumplir con el trámite de pasar la correspondiente aduana.
La Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos.
Dicho Reglamento establece que puede retenerse en la aduana una mercancía cuando las autoridades sospechen que estas pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual.
Atención a lo de sospechen, puesto que es la clave del asunto. Es decir, no es necesario que haya una certeza, sino que la mera sospecha es suficiente para actuar.
La actuación consiste en detener la mercancía y avisar a la persona que, a juicio de la administración, puede ser la interesada.
La empresa interesada tiene un plazo para exponer lo que considere a la aduana acerca de esa mercancía y recabar información sobre el contenido y el destinatario de la misma.
Según el reglamento son mercancías falsificadas aquellas que reproducen la marca de una empresa y copias piratas las que copian el diseño industrial de un producto concreto o la propiedad intelectual o mercancías que vulneren patentes.
En general los chips de las consolas ni copian las marcas ni incluyen propiedad intelectual, ya que las tarjetas vienen vacias. Lo único que podría discutirse es el tema de la copia del diseño industrial, pero como han señalado las resoluciones judiciales, ello es así porque sino no podría insertarse en el espacio destinado, de otra forma es imposible utilizar el hardware fuera de los límites que marque el fabricante.
En el plazo de 10 días la empresa interesada deberá acreditar que ha iniciado el procedimiento para demostrar la vulneración de sus derechos (artículo 13 Reglamento 1383/2003), siendo aquí cuando entra en juego la lentitud de la justicia.
El titular interesado entonces aporta una denuncia por la vía penal, porque si lo hiciese por lo civil y desetimase su demanda hay riesgo de que sea condenado en costas, con lo que la mercancía queda en la aduana a la espera de lo que se resuelva en el procedimiento penal, lo que en sitios como Madrid puede llevar más de un año.
Sabiendo que la justicia es lenta y que, además, los jueces no dan la razón a las tesis de las empresas se trata de impedir que el producto o servicio no llegue al mercado y el responsable del mismo se agote y lo abandone, de tal forma que se consiga el resultado deseado.
En el mundo real esto sucede en las aduanas.
Los chips para consolas se producen en China o en cualquier otro país de Asia.
Por lo tanto para su entrada en la Unión Europea deben cumplir con el trámite de pasar la correspondiente aduana.
La Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos.
Dicho Reglamento establece que puede retenerse en la aduana una mercancía cuando las autoridades sospechen que estas pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual.
Atención a lo de sospechen, puesto que es la clave del asunto. Es decir, no es necesario que haya una certeza, sino que la mera sospecha es suficiente para actuar.
La actuación consiste en detener la mercancía y avisar a la persona que, a juicio de la administración, puede ser la interesada.
La empresa interesada tiene un plazo para exponer lo que considere a la aduana acerca de esa mercancía y recabar información sobre el contenido y el destinatario de la misma.
Según el reglamento son mercancías falsificadas aquellas que reproducen la marca de una empresa y copias piratas las que copian el diseño industrial de un producto concreto o la propiedad intelectual o mercancías que vulneren patentes.
En general los chips de las consolas ni copian las marcas ni incluyen propiedad intelectual, ya que las tarjetas vienen vacias. Lo único que podría discutirse es el tema de la copia del diseño industrial, pero como han señalado las resoluciones judiciales, ello es así porque sino no podría insertarse en el espacio destinado, de otra forma es imposible utilizar el hardware fuera de los límites que marque el fabricante.
En el plazo de 10 días la empresa interesada deberá acreditar que ha iniciado el procedimiento para demostrar la vulneración de sus derechos (artículo 13 Reglamento 1383/2003), siendo aquí cuando entra en juego la lentitud de la justicia.
El titular interesado entonces aporta una denuncia por la vía penal, porque si lo hiciese por lo civil y desetimase su demanda hay riesgo de que sea condenado en costas, con lo que la mercancía queda en la aduana a la espera de lo que se resuelva en el procedimiento penal, lo que en sitios como Madrid puede llevar más de un año.
Además, desde ese momento la empresa
importadora ve como se le revisan todas las importaciones en aplicación
de un filtro por CIF de importador, con lo que si vuelve a comprar
mercancías estas son nuevamente detenidas en la aduana.
Y digo que se aporta la denuncia, no es necesario que el juzgado adopte ninguna medida cautelar o la incautación de los bienes, basta con la mera denuncia, que no prejuzga nada, para que la administración retenga las mercancías. Es por lo tanto una decisión puramente administrativa.
Por lo tanto el importador se queda fuera del mercado durante un tiempo indeterminado, viéndose abocado a iniciar otra actividad diferente, a pesar, como decía, de que por el momento los chips se consideran legales por los jueces, si bien las autoridades administrativas no comparten ese criterio, en claro acuerdo con los titulares de derechos.
Analizada la experiencia desarrollada desde la aplicación de este Reglamento, es fácil deducir que lo que se pretende con el anteproyecto de ley va en la misma línea y sigue esa orientación, que la administración cierre el mercado de tal forma que se mantenga la situación durante un tiempo en favor de determinados interesados, a pesar del criterio del interprete jurídico predeterminado.
De momento se cierra el negocio, despues ya te dará la razón la justicia.
Esta es la experiencia del mundo real que ahora quiere llevarse a la web. Por si no lo sabían. Ahora ustedes decidan si debemos fiarnos...
Y digo que se aporta la denuncia, no es necesario que el juzgado adopte ninguna medida cautelar o la incautación de los bienes, basta con la mera denuncia, que no prejuzga nada, para que la administración retenga las mercancías. Es por lo tanto una decisión puramente administrativa.
Por lo tanto el importador se queda fuera del mercado durante un tiempo indeterminado, viéndose abocado a iniciar otra actividad diferente, a pesar, como decía, de que por el momento los chips se consideran legales por los jueces, si bien las autoridades administrativas no comparten ese criterio, en claro acuerdo con los titulares de derechos.
Analizada la experiencia desarrollada desde la aplicación de este Reglamento, es fácil deducir que lo que se pretende con el anteproyecto de ley va en la misma línea y sigue esa orientación, que la administración cierre el mercado de tal forma que se mantenga la situación durante un tiempo en favor de determinados interesados, a pesar del criterio del interprete jurídico predeterminado.
De momento se cierra el negocio, despues ya te dará la razón la justicia.
Esta es la experiencia del mundo real que ahora quiere llevarse a la web. Por si no lo sabían. Ahora ustedes decidan si debemos fiarnos...