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martes, 1 de diciembre de 2009

Proyecto de Ley de Economía Sostenible y los cortes de internet

Resulta que los avisos de la comisaria Reding, que advirtió a España de que una ley para cortar el P2P iría contra las modificaciones aprobadas por el Parlamento Europeo, si tenían algo de verdad

Pues bien, ella lo dijo, y nadie sabía en su momento a qué se refería, causando gran confusión, por el proyecto de Ley de Economía Sostenible presentado por el Gobierno y conocido publicamente ahora.

Está disponible en este enlace (pdf).

Pues bien, según el proyecto se modifica el artículo 158 de la LPI para dotar a la comisión de Propiedad Intelectual, compuesta de dos secciones y formada por representantes de las entidades de gestión y de los usuarios, de competencias para adoptar las medidas del artículo 8 de la LSSICE:

"4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información."

Pero el artículo 8 también se modifica, introduciendo entre los principos que justifican la adopción de la medida de un corte del servicio estaría

"e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual."

A lo que se añade un párrafo segundo que definitivamente da la razón a los que denunciaban el riesgo de que el corte se pudiese decretar por un ente administrativo:

"2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan."

Así la Comisión de Propiedad Intelectual se configura como un órgano competente y puede pedir los datos del responsable del servicio de la sociedad de la información. Y ya sabemos quienes forman parte del órgano competente.

Es verdad que los usuarios no deberían ser considerados prestadores de servicios de la sociedad de la información, pero fracasada la vía judicial contra las páginas de enlaces ahora parece que la estrategia es sustraerse a la acción de los juzgados y cortarles la conexión para que no puedan seguir facilitando los enlaces y acabar de esta manera. Hasta que se resuelva en el juzgado si son responsables o no pasará un tiempo, por lo que dificilmente se aguantará y muchas páginas cerrarán tras esto.

Ese es el problema que se genera con esta norma.

En principio contradice la Ley de Conservación de Datos 25/2007 (y la Directiva en la que asienta esta) pero si es compatible con la Directiva que resulta de la aplicación del "paquete telecom", en la medida en que las limitaciones a los cortes sólo se refieren para los usuarios finales y no para los prestadores de servicios de la sociedad de la información.


"1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves"



"art. 3.a.2 Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:
           iii El nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono."

Por lo tanto, de aprobarse el texto en su redacción actual, cosa que dudo, se estaría provocando un interesante conflcito normativo, aunque sólo afecta a los datos de los prestadores de servicios y no a los usuarios.

Razón esta por la que la comisaria Reding no tenía razón, pero por poco. Veremos como acaba todo esto.

6 comentarios:

  1. David,

    Me temo que olvidas referenciar las conclusiones del TJCCEE en el caso Promusicae...decía que nada impide que normas no penales pudieran establecerse por los EE.MM. para que los jueces puedan autorizar injerencias en el secreto de las comunicaciones y la privadidad de las personas, pero me temo que olvidamos el detalle de que debemos estar ante delitos, el detalle de la gravedad de lo perseguido, el conflicto de derechos y la doctrina del principio de proporcionalidad,....

    ¿Para qué la jerarquía de las normas, las mayorías cualificadas para la aprobación de normas de desarrollo de leyes fundamentales,... en nuestra Constitución?

    Cuánto más severa y detallada es la normativa para proteger la privacidad menos protegida está la misma.

    Ah, por cierto, en breve en Francia ya no será obligatorio instalar carteles informativos sobre la presencia de radares...a ver cuánto tarda en llegar esto a aquí...junto con rades fijos y móviles, helicópteros,...ya sólo faltan sensores en líneas continuas, obligación de peajes de ceder datos a policía cuando la fórmula s/t=v de un valor superior a una media que dé a entender que se han superado los 120 km/h-siempre nos quedará el remedio de una buena parada en la gasolinera...

    De Gran Hermano a Panopticon....me temo que la ciencia ficción sigue teniendo poco de ficción, yo la llamaría videncia ficción...en fin...

    A ver cuándo hacen lo mismo por ejemplo en el sector financiero para que los bancos delaten que los morosos reconocidos tienen dinero para pagar a sus acreedores...¿o sólo han de tener privilegios los derechos de autor?

    No quiero decir que no tengan derechos, si no que no han de tenerlos con mucho mayor peso en comparación al resto de los mortales...¿por qué no hacer de verdad el juego a los autores¿?por qué no potenciar fórmulas tipo Spotify, Last FM,... cambios de modelo en definitiva?

    Redding tenía razón y me temo que el tiempo pondrá las cosas en su sitio.

    Europa se destacó en la Sociedad de la Información entre otras cosas a un modelo de precios bastante distinto al de USA...ahora le daremos la vuelta a la tortilla porque ¿quién pagará la cuenta? el cliente o el contribuyente, vamos que ni tú ni yo nos libramos de pagar esto que va a servir de NADA...ponerle puertas al campo y frenar el desarrollo de la Sociedad de la Información

    No entiendo cómo a nadie no le sorprende que no haya normativa de privacidad bancaria como lo hay de electrónica cuando el riesgo en el sector financiero es mucho mayor, se le aplica el art. 103 RLOPD a los operadores con respecto a datos de tráfico y localización, pero no a las entidades financieras,...delitos informáticos bancarios por doquier y el incumplimiento del art. 2 Ley 56/2007 no tiene régimen sancionador, quienes han hecho algo han abordado la autenticación mediante el DNI y si acaso con suerte otro certificado reconocidos, pero no la firma electrónica de contratos...¿sabes que algunos bancos ni siquieran guardan los logs de haber hecho click en los botenes de "autorizo" y similares?¿sabes que bien pocos han incluido una cláusula por medio de la que se acuerde validez de una firma electrónica simple (claves de acceso, operaciones, coordenadas, claves de un sólo uso al móvil,...?

    ¿Acaso no merecemos mucha mayor protección los clientes de entidades financieras y de nuestro dinero puesto en manos de custodios que francamente, en muchos casos, mucho más pueden hacer?¿O sólo los autores están viéndose afectados por ilícitos? Vamos, hombre, creo que debería legislarse más para proteger a los usuarios de banca y no a hacerle los recados no a los autoresm que también, si no a quienes hacen lobby "en su nombre".

    Otro esfuerzo interesante...hacer un desarrollo adecuado de los diferentes derechos fundamentales reconocidos en el art. 18 CE...estamos muy lejos de tener un marco de seguridad jurídica en este sentido.

    Un saludo

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  2. David,

    Ya puestos piensa en términos de excepción de responsabilidad de ISP e imagina que por ejemplo en este caso el vídeo subido a YouTube en lugar de ser relativo a menores fuera el vídeo que pone Javier Prenafeta en un post con el mismo objeto que tu presente post....infracción de propiedad intelectual vs. monitorización de contenido por ISP ¿deberían ser encausados también los responsables de privacidad de Google o aplica alguno de los puertos seguros copiados a los EEUU en nuestra legislación europea?

    Busca el primer post del blog de Peter Fleischer

    Un saludo

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  3. Excepcionales comentarios Álvaro, muy interesantes, realmente.

    Poco más puedo añadir, especialmente en lo de la banca.

    Al final se están metiendo en un lío de proporciones importantes, lo que no tengo tan claro es que sepan como salir.

    Sobre el 18 CE, yo ya he abogado en varias ocasiones porque se desarrolle el 18.4 para controlas las "llamadas a casa" de algunos Sistemas operativos, por ejemplo.

    Un saludo.

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  4. Es tan sencillo como esto, con esta modificación de la ley es fácil que se produzcan casos como el de Ramnín contra El Jueves, alegando, como hizo él, una infracción de la propiedad intelectual.

    Ya existen leyes de sobra para proteger los intereses de los intermediarios culturales, existen y funcionan, ésto solo es una forma de dar a los intermediarios culturales una herramienta para saltarse la ley a su conveniencia.

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  5. ¿Podría alguien resolverme una duda? ¿Cuál es la utilidad del nuevo 158.2 TRLPI cuando establece que <<(la comisión) podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan>> ? Esta obligación de información sobre los datos de los prestadores de servicios ya se contiene en el artículo 10 de la LSSI.
    Por otro lado, la mayoría de las infracciones de propiedad intelectual que se cometen en la red no son llevadas a cabo por intermediarios prestadores de servicios, sino por particulares, por lo que poco cambia la situación actual.¿o se considerará a todo aquel que ponga enlaces a páginas web como un intermediario del 17 LSSI para poder así obligarle a que aporte sus datos?

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  6. SEMINARIO LES 2010

    NOTA DE PRENSA DE LA CÁTEDRA UPM APPLUS+

    SEMINARIO LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE: DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIBERTADES EN INTERNET

    Fecha: miércoles 3 de marzo de 2010
    Lugar: Salón de Actos del Campus Sur de la UPM, Madrid
    Hora: 09:00 a 14:30 horas - Carácter gratuito
    Madrid, 26 de enero de 2010

    La Cátedra UPM Applus+ de Seguridad y Desarrollo de la Sociedad de la Información CAPSDESI, se hace eco del debate social que ha originado la propuesta de Ley de Economía Sostenible, en la cual se tratan temas que presentan infinidad de inquietudes en la sociedad en torno al futuro de Internet.

    Conscientes de ello y contando con la colaboración de expertos, y en especial de la plataforma Red SOStenible, invita a participar en el Seminario "Ley de Economía Sostenible: derechos, obligaciones y libertades en Internet", que se celebrará en el Salón de Actos del Campus Sur de la Universidad Politécnica de Madrid el miércoles 3 de marzo de 2010.

    Con fecha 14 de enero de 2010 se ha cursado invitación a la Sra. Ministra Dña. Ángeles González Sinde para que inaugure el evento y participe además el Ministerio de Cultura en el Coloquio y Mesa Redonda que tendrá lugar en el Seminario, así como a directivos de la Sociedad General de Autores y Editores SGAE con fecha 19 de enero de 2010, no habiendo recibido respuesta en ambos casos y por tal motivo no se incluyen en este primer programa. No obstante, dada la importancia y el interés en conocer sus puntos de vista, si confirman posteriormente su asistencia esto se verá reflejado en el programa final del Seminario.

    La asistencia es gratuita pero se recomienda realizar una preinscripción en el sitio Web de la cátedra, siguiendo las indicaciones que allí encontrará:
    http://www.capsdesi.upm.es/course/view.php?id=13

    Puede realizar también su preinscripción por teléfono 91 336 7842 o email bmiguel@euitt.upm.es, con Dña. Beatriz Miguel de 09.30 a 11:00 hrs.

    PROGRAMA

    SEMINARIO LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE: DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIBERTADES EN INTERNET

    Miércoles 3 de marzo de 2010 - EUITT - Campus Sur UPM

    09:00 - 09:30
    Inauguración
    - Directivo de la Universidad Politécnica de Madrid
    - Directivo de Applus+
    - Representante de la Plataforma Red SOStenible
    - Director de la Cátedra UPM Applus+

    Sesiones
    Modera D. Jorge Ramió, Director Cátedra UPM Applus+

    09:30 - 10:00
    Política (punto) cero
    Ponente: D. Víctor Domingo, Asociación de Internautas, Red SOStenible

    10:00 - 10:30
    Artistas y ciudadanos plantean soluciones legales y prácticas: la carta por la innovación, la creatividad, el acceso al conocimiento y otras herramientas
    Ponente: Dña. Simona Levi, exGAE, Red SOStenible

    10:30 - 11:00
    Propiedad intelectual versus derechos de los internautas: un problema global, no local
    Ponente: D. Olof Sandstrom, Arsys

    11:00 - 11:30
    ¿Libertad o propiedad? Antorchas en la Biblioteca
    Ponente: D. Carlos Sánchez Almeida, Bufet Almeida, Red SOStenible

    11:30 - 12:00
    DESCANSO Y PAUSA PARA CAFÉ

    12:00 - 14:00
    Coloquio - Mesa Redonda
    Tema: Ley de Economía Sostenible e Internet
    Modera D. Justo Carracedo, Catedrático EUITT, Cátedra UPM Applus+
    Participan:
    - D. Víctor Domingo, Asociación de Internautas, Red SOStenible
    - D. Javier Maestre, Bufet Almeida, Red SOStenible
    - D. Olof Sandstrom, Arsys

    14:00 - 14:30
    Conclusiones y clausura

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