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miércoles, 26 de abril de 2023

Voces generadas por la IA y propiedad intelecutal de las canciones (versión IA)

(Esta es una entrada creada por una IA basada en el contenido de la anterior).

La inteligencia artificial (IA) está transformando rápidamente la forma en que interactuamos con la tecnología y está revolucionando la industria musical. Desde la creación de canciones completamente nuevas hasta la modificación de las existentes, la IA está abriendo un abanico de posibilidades que hace unos años solo parecían posibles en películas de ciencia ficción. Sin embargo, con estas nuevas tecnologías también surgen interrogantes legales, particularmente en lo que respecta a la propiedad intelectual y los derechos de la personalidad.

En primer lugar, la creación de nuevas canciones mediante la IA ha sido un tema controvertido. Los expertos han señalado que estas creaciones no son objeto de propiedad intelectual, ya que la IA juega un papel tan importante en su creación. Esto fue recientemente confirmado por el registrador de la propiedad intelectual de Madrid, Alejandro Puerto, quien explicó las razones por las que se ha denegado la inscripción de un dibujo creado por la IA. El resultado de estas creaciones no suele generar una obra objeto de propiedad intelectual, lo que significa que la IA no puede reclamar derechos de autor.

No obstante, el uso de la voz de cantantes famosos para ser utilizada en nuevas canciones es una práctica que plantea interrogantes legales. En España, la voz está protegida como parte de los derechos de la personalidad en la Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen. Por tanto, la utilización de la voz de un cantante famoso para crear una nueva canción mediante el uso de la IA podría ser considerada como una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

Por supuesto, existen desafíos en la prueba o localización de la autoría de la utilización, pero no cabe duda de que estos interrogantes deben ser tenidos en cuenta. Además, este uso de la voz de los artistas nos pone ante la dificultad de adaptar ciertas medidas específicas de retirada de contenidos de internet que se basan en la propiedad intelectual, pero que no se contemplan para la lesión de otros derechos, incluso fundamentales, como los reconocidos en la Ley Orgánica 1/1982.

Por otro lado, también existe la posibilidad de modificar canciones existentes mediante el uso de la IA. En algunos casos, la IA puede ser utilizada para cambiar la voz y el estilo de la canción, lo que plantea un problema desde el punto de vista de la propiedad intelectual. En este caso, es necesario contar con el derecho de transformación para poder hacer ese uso.

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Intelectual de España establece que la transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. Por lo tanto, si se usa una voz o estilo diferente al original pero la base sonora es la misma, sería necesario contar con el derecho de transformación para hacer ese uso.

En conclusión, la IA está revolucionando la industria musical y abriendo un abanico de posibilidades. Sin embargo, también surgen interrogantes legales, especialmente en lo que respecta a la propiedad intelectual y los derechos de la personalidad. Es importante que los legisladores se mantengan al día con estas nuevas tecnologías y regulen adecuadamente

5 comentarios:

  1. No sólo la industria musical, casi todas las industrias. A nivel administrativo y social, por ejemplo en las juntas de vecinos en las comunidades, ya estamos recibiendo avisos de propietarios que quieren sustituir al administrador de fincas por la IA, porque creen que la gestión será más efectiva. Yo lo dudo pero no es descabellado.

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  3. La propiedad de las voces generadas por la inteligencia artificial depende de varios factores, como los términos de servicio de la plataforma, los derechos de autor y las leyes de propiedad intelectual en diferentes jurisdicciones. Las voces generadas por la inteligencia artificial pueden ser consideradas por la empresa o entidad que desarrolló la tecnología o proporciona la plataforma para generar esas voces. Sin embargo, las leyes y regulaciones varían según el país y pueden existir disputas legales sobre la propiedad de contenido generado por AI en ciertos casos.contract dispute lawyer

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  4. Artificial Intelligence (AI) voices have significantly advanced in terms of quality and realism in recent years. However, there are important considerations when referring to intellectual property. The quality of AI voices can vary depending on the AI model used and available training data. Some systems may produce more natural and fluid voices than others. If AI voices are used to create content, it is crucial to consider the rights of the author, as some AI models may generate voices based on training data that could be protected by copyright laws. Understanding the terms of use and associated licenses is essential. Although AI voices can be realistic, they may lack the originality and distinctiveness of human voices, which may be necessary for content that requires a unique and memorable voice. In some cases, it may be necessary to inform the public that the voice used in a content has been generated by AI, as audiences may have different expectations about the voice's authenticity. In conclusion, AI voices can offer a viable alternative for various applications, but it is essential to consider both the quality of the voice and legal considerations related to intellectual property when using them in creative content.virginia statute of limitations personal injury minor

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  5. Fascinante exploración sobre el impacto de la IA en la música y los desafíos legales que surgen, especialmente en términos de propiedad intelectual y derechos de personalidad. ¡Una lectura esclarecedora
    New Jersey Order of Protection

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