Vamos a vivir una explosión de tecnologías, usos y problemas mayor que la que nos trajo internet si cabe, con el público acceso a las herramientas que la denominada Inteligencia Artificial (IA) están apareciendo.
Hablamos de ChatGPT 4 como algo recién puesto a disposición del público, pero ya tenemos en la siguiente iteración a los "agentes" como herramientas que haciendo uso de la misma tecnología ejecutan tareas complejas (como instalar un entorno para poder probar y ejecutar un programa) con la simple expresión por parte del usuario de lo que desea hacer.
Seguramente la curiosidad que todo esto me provoca haga también que vuelva a escribir en el blog tras un, demasiado, largo parón.
Una de las últimas polémicas es la que
estamos viviendo tiene que ver con el uso de la voz de cantantes famosos para ser usada en una nueva canción, creada a su vez mediante inteligencia artificial o bien para cambiar una canción existente con otra voz y estilo.
El caso de la canción que el usuario de TikTok @ghostwriter977 habría creado usando la inteligencia artificial y entrenándola con la voces de dos famosos artistas Drake y The Weeknd, según se puede ver en el vídeo.
O esta otra nueva, muy reciente:
6. New AI-generated song ft. Bad Bunny & Rihanna
— Rowan Cheung (@rowancheung) April 26, 2023
After going viral with his AI Drake/Weeknd song, ghostwriter977 has re-emerged on TikTok.
His new song features Bad Bunny and Rihanna and is another banger 🔥pic.twitter.com/pBsTfR79KG
Que pasaría si existiese un universo paralelo en el que el único cantante fuese Quevedo (Hilo gracias a una inteligencia artificial)
— Adrián Galindo (@galiindo13) April 19, 2023
Quevedo - Demasiadas Mujeres pic.twitter.com/9otGnJPhG6
En primer lugar, existe un consenso sobre que estas creaciones, en las que la IA tiene un papel tan importante, no serían objeto de propiedad intelectual.
En este sentido, recomiendo el post en el que Alejandro Puerto, registrador de la propiedad intelectual de Madrid explica las razones por las que recientemente se ha denegado la inscripción de un dibujo por ser resultado de la creación de una IA.
Esto va también en la línea de lo resuelto en Estados Unidos para el caso de las imágenes.
Es decir, el resultado de estas alteraciones no va a generar, por regla general, una obra objeto de propiedad intelectual.
Entonces, ¿podemos usar la voz de una persona para que cante una canción mediante el uso de la IA?
En primer lugar, hay que decir que la voz forma parte de los derechos de la personalidad, asociada a lo que consideramos la identidad. En España podemos ver su protección en la Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho al honor, al intimidad y la propia imagen.
Así, se dice que constituye una intromisión ilegítima (art. 7):
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Así que la voz de los artistas formaría parte del contenido del derecho a la propia imagen y por lo tanto, la utilización de la misma para estos fines estaría vedada. Dejo al margen los problemas de prueba o localización de la autoría de la utilización, pero sin duda son evidentes.
También nos pone ante la dificultad de adaptar ciertas medidas específicas de retirada de contenidos de internet que se basan en la propiedad intelectual pero no se contemplan para la lesión de otros derechos, incluso fundamentales, como los reconocidos en la Ley Orgánica 1/1982.
Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, en particular en el segundo caso, en el que se usa una voz/estilo diferente a la original pero la base sonora es la misma, sería necesario contar con el derecho de transformación para poder hacer ese uso.
"Artículo 21. Transformación.
1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma.
2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación."
En el fondo estamos ante el mismo régimen que los "cover" o versiones, salvo que en este caso ni tan siquiera participaría el intérprete que pone la voz a la nueva versión, con lo que estaríamos, nuevamente ante la situación descrita anteriormente respecto del uso de la voz.
Como decía al inicio, esto son sólo dos de los primeros ejemplos de la infinidad de problemas que nos vamos a encontrar en muchos ámbitos que necesitarán de aproximaciones legales nuevas para resolverlos.
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