Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

miércoles, 26 de abril de 2023

Voces generadas por la IA y propiedad intelectual de las canciones

Vamos a vivir una explosión de tecnologías, usos y problemas mayor que la que nos trajo internet si cabe, con el público acceso a las herramientas que la denominada Inteligencia Artificial (IA) están apareciendo.

Hablamos de ChatGPT 4 como algo recién puesto a disposición del público, pero ya tenemos en la siguiente iteración a los "agentes" como herramientas que haciendo uso de la misma tecnología ejecutan tareas complejas (como instalar un entorno para poder probar y ejecutar un programa) con la simple expresión por parte del usuario de lo que desea hacer.

Seguramente la curiosidad que todo esto me provoca haga también que vuelva a escribir en el blog tras un, demasiado, largo parón.

Una de las últimas polémicas es la que estamos viviendo tiene que ver con el uso de la voz de cantantes famosos para ser usada en una nueva canción, creada a su vez mediante inteligencia artificial o bien para cambiar una canción existente con otra voz y estilo.

El caso de la canción que el usuario de TikTok @ghostwriter977 habría creado usando la inteligencia artificial y entrenándola con la voces de dos famosos artistas Drake y The Weeknd, según se puede ver en el vídeo.

 O esta otra nueva, muy reciente:

El segundo de los casos, sería el que ha puesto la voz de Quevedo a una canción de C. Tangana
Los problemas que hechos como estos proponen se nos presentan como evidentes y empiezan a traer a la realidad cosas que hace muy pocos meses nos parecían de ciencia ficción.
 
Hay varios elementos de análisis en estos casos, tanto desde el punto de vista de la propiedad intelectual (que implican al autor de la canción, al intérprete o ejecutante e incluso al productor del fonograma) como por los derechos que sobre la voz tenemos las personas.

En primer lugar, existe un consenso sobre que estas creaciones, en las que la IA tiene un papel tan importante, no serían objeto de propiedad intelectual.

En este sentido, recomiendo el post en el que Alejandro Puerto, registrador de la propiedad intelectual de Madrid explica las razones por las que recientemente se ha denegado la inscripción de un dibujo por ser resultado de la creación de una IA.

Esto va también en la línea de lo resuelto en Estados Unidos para el caso de las imágenes.

Es decir, el resultado de estas alteraciones no va a generar, por regla general, una obra objeto de propiedad intelectual.

Entonces, ¿podemos usar la voz de una persona para que cante una canción mediante el uso de la IA?

En primer lugar, hay que decir que la voz forma parte de los derechos de la personalidad, asociada a lo que consideramos la identidad. En España podemos ver su protección en la Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho al honor, al intimidad y la propia imagen.

Así, se dice que constituye una intromisión ilegítima (art. 7):

6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Así que la voz de los artistas formaría parte del contenido del derecho a la propia imagen y por lo tanto, la utilización de la misma para estos fines estaría vedada. Dejo al margen los problemas de prueba o localización de la autoría de la utilización, pero sin duda son evidentes.

También nos pone ante la dificultad de adaptar ciertas medidas específicas de retirada de contenidos de internet que se basan en la propiedad intelectual pero no se contemplan para la lesión de otros derechos, incluso fundamentales, como los reconocidos en la Ley Orgánica 1/1982.

Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, en particular en el segundo caso, en el que se usa una voz/estilo diferente a la original pero la base sonora es la misma, sería necesario contar con el derecho de transformación para poder hacer ese uso.

"Artículo 21. Transformación.

1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma.

2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación."

En el fondo estamos ante el mismo régimen que los "cover" o versiones, salvo que en este caso ni tan siquiera participaría el intérprete que pone la voz a la nueva versión, con lo que estaríamos, nuevamente ante la situación descrita anteriormente respecto del uso de la voz.

Como decía al inicio, esto son sólo dos de los primeros ejemplos de la infinidad de problemas que nos vamos a encontrar en muchos ámbitos que necesitarán de aproximaciones legales nuevas para resolverlos.

5 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  2. Artificial intelligence-generated voices give music production a future feel by fusing technology and creativity. But there are arguments about how AI and intellectual property interact. Although these voices give musicians a special tool, concerns about song ownership and creative credit arise. Finding the true owner gets more difficult when AI produces voices. This invention calls into question established notions of authorship, which has led to a review of copyright regulations in the digital era. The appeal of AI-generated music is apparent in this changing environment, but the moral and legal ramifications necessitate careful thought for the future of music and artistic acknowledgment.
    estate planning lawyer fairfax va

    ResponderEliminar

  3. AI-generated voices and song compositions raise intriguing questions about intellectual property, blurring the lines between machine creativity and human authorship.Union County reckless driving lawyer||New Jersey Sex Crimes Attorney||
    As we venture into this realm, thoughtful legal frameworks must evolve to address ownership and rights in the collaborative landscape of AI-generated art.

    ResponderEliminar
  4. Even though AI-generated music might be breathtaking, identifying the creator and preserving originality are difficult tasks. This combination of creativity and technology creates a lively conversation about copyright and artistic ownership in the music industry. The future of music creation and ownership is being shaped as we traverse this rapidly changing landscape, with considerations for the intellectual property of AI-generated tunes becoming increasingly important.
    trucking accident law firms

    ResponderEliminar
  5. Computer based intelligence produced voices and melody structures bring up captivating issues about licensed innovation, obscuring the lines between machine innovativeness and human origin. As we adventure into this domain, smart lawful structures should develop to address proprietorship and freedoms in the cooperative scene of simulated intelligence created craftsmanship. is new jersey a no fault state for divorce || how to remove reckless driving from record in virginia || virginia reckless driving attorney cost.

    ResponderEliminar