Se publica la noticia de que un tribunal de Estados Unidos ha dictaminado que su constitución no ampara los comentarios anónimos difamatorios anónimos.
Esto hace pensar en la situación que proyectos españoles o servicios destinados a España pueden enfrentarse en relación a este tipo de servicios en los que lo relevante es la opinión del usuario, que sirve para hacer la valoración y proponer una recomendación.
El sitio web o aplicación se limitan a recopilar, ordenar y dar valor a esas opiniones pero los comentarios y votos, en principio, son ajenos a esta.
Habida cuenta del marco legal y de la aplicación jurisprudencial que se está haciendo podemos decir que no hay mucha diferencia entre lo resuelto en Estados Unidos y lo que sucedería en España en un caso similar.
Por un lado tenemos la exención de responsabilidad de la LSSICE, aplicable a cualquier sitio que admita contenidos, por la que no habrá responsabilidad por los comentarios de terceros si no hay conocimiento efectivo de que los mismos son lesivos.
Pero basta, como ha señalado el Tribunal Supremo, que haya una queja del afectado por esa crítica para provocar que la exención no opere y que sea el servicio quien deba valorar si el comentario es lesivo o no.
Esto genera muchos problemas, puesto que es difícil para el medio saber si la crítica está hecha por alguien que realmente ha estado en el sitio y si la misma es adecuada o no.
Imaginemos alguien que critica lo mal que está el cocido pero ese día no había, por ejemplo. Eso no puede saberlo el sitio web, lo que le puede provocar problemas de indefensión, en el caso de tener que defender la pertinencia de la crítica del usuario.
Por eso, la aproximación a estos supuestos debe ser similar a la que hizo el Tribunal Supremo en el caso "quejasonline" y mientras que la crítica no contenga ataques injuriosos o descalificaciones que no aporten nada en relación al previsible servicio prestado, la respuesta debería ser favorable a mantener el contenido.
Ahora bien, en el caso de que no se haya retirado el contenido una vez requerido para ello, ¿puede la web ser declarada responsable?
Si aplicamos la Ley de Prensa de 1966, artículo 39:
El Director es responsable de cuantas infracciones se cometan a través del medio informativo a su cargo, con independencia de las responsabilidades de orden penal o civil que puedan recaer sobre otras personas de acuerdo con la legislación vigente.
Y además, artículo 65.2:
"La responsabilidad civil por actos u omisiones ilícitos, no punibles, será exigible a los autores, directores, editores, impresores e importadores o distribuidores de impresos extranjeros, con carácter solidario."
Es decir, que si consideramos al responsable del sitio web como equivalente a una publicación sujeta a la ley de prensa la responsabilidad solidaria hará que puedan ser condenados.
Sobre esta equiparación hay criterios discrepantes en las Audiencias Provinciales.
Así, la reciente sentencia del caso "canariasahora" dice, por ejemplo:
O el Supremo en el caso "Ramoncín" contra "Eleconomista.es":"[...] cabe igualmente declarar la responsabilidad de los demandados por las expresiones ofensivas e injuriosas [de terceros] a las que se ha hecho referencia contenidas en el foro del diario."
"No puede pasar inadvertido el papel desempeñado por el titular de la página que no solo alberga un contenido externo, sino que genera la posibilidad realizar comentarios, incorporándolos a la noticia y permite que se consideren como elemento de valoración de la misma"
Y por el contrario la AP de Tarragona de 10 de octubre de 2005 que señala:
"A los fines de dar respuesta a estas alegaciones no hallamos soporte fáctico ni jurídico en el hecho de que la codemandada Dª Alvaro sea la titular del dominio www.idiada.net o contacto administrativo de los dominios www.idiada.org e www.idiada.info en los que se contenían los textos lesivos, y que puedan incardinarse en el art. 65.2 de la Ley de 18 marzo 1966, del Ordenamiento Jurídico de la Prensa e Imprenta, ya que el ámbito de aplicación de esta ley no ampara supuestos como el enjuiciado ni por analogía, ya que el objeto de dicha ley no se centra en el campo de las redes de telecomunicaciones de Internet"
Es cierto que podemos entender que las primeras al dirigirse al foro de periódicos, en el sentido tradicional del término, declare la aplicabilidad y que no se dé en otro tipo de medios.
Pero lo cierto es que no tenemos un criterio unívoco que aporte seguridad sobre la responsabilidad, porque tampoco los procedimientos judiciales han analizado en detalle estos matices y muchas veces basta saltar la exención de responsabilidad para que haya condena al sitio.
En definitiva, que si no podemos conocer la identidad del autor de la crítica, no podremos repetir contra él exigiendo la condena que debamos afrontar, lo que en definitiva nos lleva al riesgo que supone la admisión de críticas anónimas y los problemas para este tipo de servicios.
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