Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

miércoles, 15 de enero de 2014

Cospedal, ¡demanda bien y acertarás!

Ayer se anunciaba que la secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal recurría la sentencia (pdf) que desestimó su demanda por intromisión ilegítima en su honor cometida por Luis Bárcenas.

A pesar de que la sentencia de primera instancia desestima la demanda lo hace en relación a la falta de prueba sobre que la persona responsable de la publicación sea el extesorero de su partido Luis Bárcenas, pero sí se declara que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Es decir, entiendo la satisfacción que mostró la señora Cospedal en su momento, puesto que el juez sí ha declarado que los hechos constituyen una lesión a su honor y por lo tanto debería ser indemnizada. El problema fue dirigir la demanda contra una persona a la que no podría demostrar su implicación en la misma. Y lo dice muy claro la sentencia:
"Sin perjuicio de que la parte actora prueba la intromisión ilegítima y el carácter difamatorio de la información proporcionada al diario El País" lo que no prueba es que el Sr. Bárcenas fuera la persona que dio esta información al periódico [...]"
A mi juicio, esa sentencia era buena para ella, a pesar de lo que pueda parecer, pues no es fácil acreditar que ha habido una intromisión en su honor siendo un cargo público. Pero ahora anuncia un recurso en el que pretende valerse de argumentos de escaso peso jurídico y que, de ser como se publica, dificilmente será acogido si los argumentos son del tipo que:
"el juez se basó en "reglas jurídicas y no en las del pensar"
¿Porqué perdió la demanda Cospedal? Pues sencillamente por que no demandó a la persona correcta. 

Parece obvio, pero mucho más si miramos la legislación vigente en España. La ley de Prensa e Imprenta de 1966 establece, respecto de la responsabilidad del Director del Medio, en su artículo 39.1, que:
"El Director es responsable de cuantas infracciones se cometan a través del medio informativo a su cargo, con independencia de las responsabilidades de orden penal o civil que puedan recaer sobre otras personas de acuerdo con la legislación vigente."
 Y además, el artículo 65.2 establece:
"La responsabilidad civil por actos u omisiones ilícitos, no punibles, será exigible a los autores, directores, editores, impresores e importadores o distribuidores de impresos extranjeros, con carácter solidario."
Y dado que el juez ha dicho que hay una lesión, sería posible determinar un responsable, pero para eso hay que demandarle y darle armas de defensa en el proceso, para no provocar indefensión.

Es decir, que si la demanda se hubiese dirigido contra el diario, al mismo tiempo que contra otras personas como el Sr. Bárcenas, hubiese obtenido una estimación de la demanda, pero, por fortuna, sin pruebas es imposible condenar a nadie.

Otra cosa es que no le interesase demandar al periódico por razones políticas o de opinión pública, pero legitimación había. Pero si no demandas al periódico, dificilmente se estimará la demanda.

Lo extraño es que habiendo ganado el fondo de la demanda, así lo creo, quiera recurrir ahora, cuando leída la misma es muy improbable que la Audiencia Provincial ratifique la sentencia de instancia y además puede que incluso declare que no hubo intromisión alguna en su honor.

Pues eso, que si demandas mal es normal que recurras peor.

Todo esto, añadido a otras muchas cosas, me lleva a preguntarme sobre el asesoramiento jurídico que reciben los líderes políticos del país y lo que cobran por ello.

Conozco muchos abogados que por la mitad de precio lo harían el doble de bien, seguro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario