Hace algún tiempo Cedro, la SGAE de los libros como dice Javier de la Cueva, presentó un portal denominado "conlicencia.com" para que quienes quieran hacer uso de una obra puedan hacerlo con la autorización correspondiente de los autores.
Así es muy sencillo obtener una licencia de la entidad para poder comunicar públicamente en internet, por ejemplo en un aula virtual, una obra. Y también para hacer reproducciones para entregarlas a alumnos en academias. Rápido, sencillo y en apariencia legal.
El problema viene cuando buscamos obras de autores que están en dominio público, como por ejemplo el insigne Benito Perez Galdós. Como saben, Don Benito falleció en 1920, por lo que en aplicación de la LPI sus obras entraron en dominio público 80 años después de su muerte, en el año 2000.
Si usamos el buscador de "conlicencia.com" para buscar obras cuyo autor sea Benito Pérez Galdós, el buscador nos mostrará muchos resultados, ordenados por fecha. Junto al nombre de la obra, veremos la identidad del autor, la editorial y el año de edición.
Para evitar dudas sobre los derechos que el editor pueda tener, que por editar una obra ya editada y que está en dominio público no son muchos, buscamos de las primeras ediciones que se ofrecen. Así por ejemplo tenemos el caso de "Miau" en una edición de 1952 de la Editorial Aguilar.
Si completamos los datos que nos pide CEDRO en su buscador, nos aparece la ficha de la obra, con los datos de identificación de la misma, el ISBN, etc.
Y la posibilidad de añadir la misma al carrito de la compra para obtener la licencia correspondiente.
Si la añadimos y vamos a obtener la licencia, indicamos que vamos a utilizar de la página 50 a la 100, para evitar que se diga que el pago es por el prólogo de un tercer autor (nos interesa la gestión que hacen del dominio público), seleccionamos la fotocopia y distribución, interna y como sector de actividad "otros", siendo el ámbito "España".
Si completamos todos los pasos, tenemos al final un situación como esta:
El presupuesto que nos presenta CEDRO es de 9.85 € más IVA que incluye 3 € por gastos de gestión. Se supone, por lo tanto, que los 6,85 restantes son para los autores y titulares de derechos, pero claro, NO HAY DERECHOS DE EXPLOTACIÓN para la obra de Benito Pérez Galdós, así que supongo que ese dinero engrosará los fondos que no se reparten y acaban siendo para la sociedad.
Es evidente que cobran por derechos que no gestionan.
Esto, que podría ser un error, podemos repetirlo con otros autores en dominio público como Emilia Pardo Bazán, por ejemplo.
Supongo que estos "errores" se deben a que la gestión de la propiedad intelectual es muy complicada y no es fácil saber cuando una obra está o no en dominio público (ejem), así que, por si acaso, lo mejor es cobrar y luego ya veremos. O simplemente evidencia que no saben quienes son sus socios y cobran por todo.
Cobrar por lo que está en Dominio Público, ¿es piratería? a ver si al final todos vamos a ser "piratas"...
Y la posibilidad de añadir la misma al carrito de la compra para obtener la licencia correspondiente.
Si la añadimos y vamos a obtener la licencia, indicamos que vamos a utilizar de la página 50 a la 100, para evitar que se diga que el pago es por el prólogo de un tercer autor (nos interesa la gestión que hacen del dominio público), seleccionamos la fotocopia y distribución, interna y como sector de actividad "otros", siendo el ámbito "España".
Si completamos todos los pasos, tenemos al final un situación como esta:
El presupuesto que nos presenta CEDRO es de 9.85 € más IVA que incluye 3 € por gastos de gestión. Se supone, por lo tanto, que los 6,85 restantes son para los autores y titulares de derechos, pero claro, NO HAY DERECHOS DE EXPLOTACIÓN para la obra de Benito Pérez Galdós, así que supongo que ese dinero engrosará los fondos que no se reparten y acaban siendo para la sociedad.
Es evidente que cobran por derechos que no gestionan.
Esto, que podría ser un error, podemos repetirlo con otros autores en dominio público como Emilia Pardo Bazán, por ejemplo.
Supongo que estos "errores" se deben a que la gestión de la propiedad intelectual es muy complicada y no es fácil saber cuando una obra está o no en dominio público (ejem), así que, por si acaso, lo mejor es cobrar y luego ya veremos. O simplemente evidencia que no saben quienes son sus socios y cobran por todo.
Cobrar por lo que está en Dominio Público, ¿es piratería? a ver si al final todos vamos a ser "piratas"...
No hay comentarios:
Publicar un comentario