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martes, 27 de noviembre de 2012

Publicación de datos, "trolleos" y otras conductas en twitter (y redes sociales en general)

Llevamos unas semanas muy moviditas desde el punto de vista de las noticias en relación a problemas entre usuarios de Twitter anónimos y famosos. Es normal que se vayan dando problemas a medida que el uso de la herramienta, en particular una tan directa y horizontal como Twitter (cualquiera puede hablar con cualquiera en un momento), se difunde porque se dan escenarios hasta ahora no habituales y las probabilidades de conflicto aumentan con el número de usuarios.


La idea es la misma, ¿son los usuarios que retuitean una acusación de pedofilia responsables de la falsedad o autenticidad de esa información?. ¿Debe quien reuitea comprobar o realizar alguna mínima averiguación sobre la realidad de lo publicado por otro?

No es lo mismo identificar a la persona que darle visibilidad a la persona que lo dice, ni tiene porqué estar de acuerdo, pero el asunto así se plantea y veremos hasta donde llega con una demanda que pretende alcanzar los 10.000 usuarios.

Pero tampoco parece despreciable la idea, desde el punto de vista de la responsabilidad civil, pensar que la mayor difusión puede implicar mayor daño, ya que se hace accesible a un mayor número de personas, por lo que en la vía civil si cabe, creo yo, cierto margen para la discusión en base a preguntarnos si el daño lo provoca sólo quien publica el tuit o es la difusión de este un elemento más en la producción de ese daño, pudiendo entrar ahí lo dispuesto en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Si la respuesta es que el daño se acrecienta por la difusión, ahí tenemos margen para (siempre desde el punto de vista civil) exigir algún tipo de responsabilidad y la consiguiente indemnización.

De hecho en la situación planteada por este caso tenemos que las cantidades a reclamar se deciden en función del número de seguidores en el momento del retuit, por lo que parece coherente con esta consideración de la difusión.

A nivel local tuvimos hace poco el caso de @FacuDiazT y El País.


Evidentemente, para darle credibilidad, se reproducen los elementos del diario como es su marca, colores, etc., en la imagen en la que luego, empleando la misma tipografía, se difundió el mensaje.

Lo que parece evidente es que en ningún caso se trató de un "hackeo" o una intromisión en la cuenta ajena porque el tuit de El País nunca existió.

El problema es la dificultad de apreciar el contexto del "trolleo", pues es cierto que hay usuarios con los que hay que tener ciertas prevenciones a la hora de dar como fehaciente lo que publican, y para ello hay que acudir al contexto concreto del usuario, es decir, revisar su timeline para ver si es una cuenta de humor/trolleos o  no.

Es como exigirle al humorista que cuando actua lo que diga lo haga como si fuese un medio de comunicación, el contexto es importante para poder apreciar la existencia o no de lesión.
 
Si  uno revisa la cuenta del usuario se dará cuenta de que su tono habitual es de chanza por lo que el ánimo "iocandi" jugará a su favor para justificar su conducta.

Que se haga con ánimo de diversión o gracia no quiere decir que no pueda apreciarse la existencia de un daño, en este caso para el medio, pero dificilmente la conducta encajaría en el ámbito del derecho penal y si hubiese alguna responsabilidad sería más adecuado buscarla por la vía civil.

Tampoco creo que se pueda hablar de usurpación de identidad como delito, pues nuestro Código Penal no lo contempla, sólo habla de la usurpación de estado civil y aunque se ha intentado enfocarlo por esa vía en mi opinión no encaja en el tipo penal.

Finalmente tenemos el caso de un trolleo que acaba con la divulgación de una supuesta lista de números de teléfono de personajes famosos, que supone para estos el recibir continuos mensajes y llamadas.

En este caso la historia comienza cuando tras una broma en forocoches, a un conocido periodista le remiten por twitter una imagen de su compañera en medio de una actuación en una película de las que solía protagonizar.
El periodista contesta con insultos al usuario @Berlustrolling (ya el nombre indica algo sobre el contexto que decía antes) y este usuario retuitea el número de teléfono del periodista.

A partir de darse a conocer este incidente más peronas empiezan a mandar números de teléfonos de famosos que el mismo usuario (y muchos otros) comienzan a retuitear.

La gente que debe tener mucho tiempo libre y ganas de molestar comienza a enviar llamadas y mensajes a los titulares de esos números de telefono, creándose incluso un pastebin recopilándolos todos, así aparentemente hasta un total de 81.


El periodista anuncia que la policia está averiguando la IP de los mensajes y que está detrás del "delincuente".

Desconozco los hechos exactamente más allá de lo publicado, pero si realmente se está diciendo "Pipi, paga la coca" podría considerarse que ese mensaje sí atente contra el honor del periodista, aunque puede que no por la vía penal.

A partir de ahí los insultos del periodista también pueden ser delito, pues por mucho que le duela, las imágenes son reales. (Unicamente habría caso por infracción de la propiedad intelectual del titular de la película...)

Lo que me parece complicado es interpretar que hay un delito en retuitear un tuit con el número de teléfono de alguien. Incluso la mera difusión del número no creo que sea delito, pues los tipos penales exigen que sean datos reservados (además de que su revelación se produzca en circunstancias específicas).

Sin delito, cualquier solicitud de identificación de IP's o datos similares de los usuarios resulta contrario a la legislación.

Luego la conducta de los usuarios que han venido empleando esos teléfonos para llamadas molestas ya dependerán del hecho concreto (si hay insultos, amenazas, etc.), pero sería difícil considerar que se comete algún delito por el mero hecho de llamar a un teléfono.

Por lo tanto que un "troleo" en redes sociales puede ser molesto, por supuesto, pero de ahí a imputardelitos por ello es una cuestión diferente.

Al final se demuestra que lo mejor es aplicar la inteligencia, obviar los "trolls" y no hacer caso a las provocaciones.

Pero dado el impacto mediático de estos problemas y la tendencia legislativa en España de incluir reformas en el Código Penal según la actualidad informativa y la entidad de los afectados no descartemos que todas estas conductas acaben en el nuevo Código Penal que se anuncia.

4 comentarios:

  1. "Al final se demuestra que lo mejor es aplicar la inteligencia, obviar los "trolls" y no hacer caso a las provocaciones."
    Al final va a ser verdad lo de los oidos sordos, entonces solo se puede bloquear y denunciar por spam.

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  2. Duda (de ignorancia supina sobre el tema, ya aviso): ¿y por la ley de protección de datos se puede pillar algo? lo de los números de teléfono asociados con el nombre, digo.

    Porque entiendo que publicar un tweet con un numero de teléfono, tan solo, sin nombre asociado, es una gilipollez. Puedes poner un número de nueve cifras al azar. Pero ya asociando nombre y número...

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  3. Un resumen rápido: DON'T FEED THE TROLL!!!!!

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