Anticipaba en el anterior artículo que no sólo había un problema importante en la forma en que se ha producido la entrada en vigor de la Ley 10/2012 de Tasas judiciales, sino que además, había un problema de doble pago para el caso del Proceso Monitorio.
El proceso monitorio es un procedimiento especial pensado para requerir de manera cualificada el pago de cantidades. En principio debe servir para reclamar las cantidades en relaciones comerciales entre empresas donde es bastante habitual su uso, ya que se requiere de pago al deudor y su este no se opone se tiene un título directamente ejecutivo. Los plazos son breves y creo que es un buen instrumento para reducir la carga de trabajo de los juzgados.
Además admite reclamar cantidades que en un procedimiento normal entrarían en el ámbito del juicio ordinario, con lo cual si se resuelve sin oposición se evita mucho trabajo a la jurisdicción.
Y la solicitud de procedimiento no requiere ni de abogado ni de procurador, por lo que es un medio muy conveniente para la reclamación de cantidad.
En mi experiencia lo he recomendado frente al burofax porque supone que al deudor, acostumbrado en estos tiempos de crisis a recibir burofaxes la carta del juzgado le "anima" más al pago.
Por supuesto, con la nueva ley de tasas el procedimiento monitorio está incluído entre los procedimientos que devengan tasa.
Así, para reclamar una deuda de 6.001 euros (ámbito del juicio ordinario) hay que pagar 100 euros de tasa fija y 30 euros de variable (0,5% de la cuantía reclamada).
El problema es que si el deudor se opone a la reclamación se termina este procedimiento y tenemos que interponer demanda de juicio correspondiente, en este caso ordinario. Y es una demanda nueva, con lo que tenemos que pagar nuevamente la tasa.
Sobre que estamos ante un nuevo procedimiento entre otras muchas sentencias la de la Ap de Asturias de 28 de mayo de 2009:
"[...] Olvida sin embargo el recurrente que el Juicio Monitorio planteado en reclamación de una suma que supere los 3.000 euros no forma parte del Juicio Ordinario que deberá incoarse a continuación en el caso de que el demandado presentare oposición, tal y como se deriva de lo dispuesto en el art. 818 2 LEC. Es por ello que en tales supuestos deviene aplicable el mandato contenido en el art. 265-1-1º LEC al disponer que a toda demanda deberán acompañarse aquellos documentos en los que la parte actora funde su reclamación, como ocurre en este caso con la repetida escritura de constitución [...]"
De hecho, la propia ley de tasas prevee que algo para el supuesto de oposición del deudor. Así el artículo 7 tras relacionar las tasas fijas para cada procedimiento dispone que:
"Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio."
El problema es que esto se dispone sólo en relación a la primera de las cantidades, es decir, a la cantidad fija (los 100 euros), en el artículo 7.1. pero no de la variable que se recoge en el artículo 7.2.
En resumen, que a la demanda de Juicio Ordinario le podremos restar, según interpretemos, los 100 euros ya pagados por el monitorio, pero no la cantidad pagada como variable.
Así para reclamar el pago por la vía del juicio ordinario tendríamos que ingresar otros 230 euros (300 del ordinario menos los 100 ya pagados y otros 30 por la parte variable).
Podemos pensar que es un pequeño problema pero lo cierto es que para poner un monitorio y que se opongan, aunque sólo sea para ganar tiempo, y que la empresa no tenga con qué pagar me estará costando más que poner directamente la demanda de Juicio Ordinario.
Se está alterando el sentido del procedimiento, porque ¿quién se va a rriesgar? Pones directamente el ordinario y te olvidas, saturando aún más los recursos de la Justicia. Y más aún si sabemos que la parte contraria no pagará, puesto que las tasas no las cobraremos por la vía de la condena en costas.
A todas luces un absurdo. El Monitorio debería estar, por su propia naturaleza, exento de tasa. Se debería estimular, en lugar de penalizarlo.
A esto hay que añadir que, dado que no se ha cumplido la promesa electoral de que el IVA se pague cuando se cobren las facturas, una de las únicas maneras de recuperar el IVA ingresado anticipadamente es mediante la reclamación judicial, artículo 80.4 de la Ley del IVA.
Es decir, que para hacer que te devuelvan el IVA adelantado por alguien del que no vas a cobrar tienes que pagar la tasa por la justicia.
¡Toda una ayuda para los pequeños empresarios y profesionales!!!
nos llenamos de gloria en este pais a ver como lo hacemos peor, esto raya lo absurdo.
ResponderEliminarEstoy totalmente de acuerdo contigo, nos están ahogando, yo que tengo una empresa pequeña, vaya que no me da beneficio, pero para reclamar varios impagos que me están haciendo pasarlo muy mal, ni siquiera tengo la opción de reclamarlos sin volver a perder yo.
ResponderEliminarAcabaremos todos cerrando....
Este ya se ha convertido en un pais donde sólo la gente con dinero puede tener justicia y salud. Los demás nos quedamos sin una cosa y sin otra.
Eliminarlos politicos roban todos,los bancos roban todos,los prestamistas como cetelem cofidis etc etc roban todos, pues ahora gracias a foros d internet, hay mil maneras para marear y marear y marear y no pagar o pagar peeero en muuuuuuuxo tiempo y poco a poco anda y k os jodan a todos pues nadie s pone en nuestro lugar k lo estamos pasando muy mal, a ver si poco a poco la gente s va enterando k s puede marear y a aburrir a la supuestamente justicia........ y k estalle esto ya d una puta vez ojala deje d pagar tood el mundo,,,..... ladrones d mierda k os jodan
Eliminar¿Y si reclamo 200 euros también tengo que pagar 100 euros (más la variable)?
ResponderEliminarPara las deudas pequeñas, o sea inferiores a los 2000 euros, hay una solución que es acudir directamente al verbal ya que, con posterioridad a la ley, se declaró exento de pago. Esto sobrecargará más los Juzgados, pero a quien hizo la ley le resulta indiferente.
ResponderEliminar¿Solucionar el atasco de los Juzgados? También han eliminado el despido conciliado entre las partesy ajustado totalmente a derecho, por lo que ahora es preceptivo acudir al Servicio de Conciliación, es decir presentar papeleta de conciliación y acudir a organismo a llegar al acuerdo al que ya se había llegado.
Así se descongestionan los Juzgados y yo después de un montón de años de ejercicio no me había dado cuenta.
Justiciera ignorante
Hola soy Jacobo y yo necesito reclamar una cantidad inferior a 2000€,más concretamente 1375,75€ y en otra ciudad q no es la mía.Me gustaría saber q tasa tengo q pagar para el monitorio,porq no me interesa tener q andar de un lado para otro y además con abogado y procurador para un verbal.
EliminarTambién sería bueno saber si para eso simplemente basta con entregar en el juzgado el formulario q has rellenado y si lo puede hacer otra persona.Y en caso de q se oponga, estás obligado a ir al verbal? Y si no es así, te puedes plantar sin más o debes presentar alguna otra cosa?
Perdonad por tanta pregunta y muchas gracias de antemano.
Hola soy Jacobo otra vez,pero ahora estoy mejor informado, aunque sin esperanzas de recibir mi dinero.
EliminarSolo necesito saber si en caso de que se oponga es preceptivo acudir al verbal o puedes desistir?
Y en caso de que ni se oponga ni pague, el proceso de ejecución en qué consiste?Cuál sería el siguiente paso?
Os agradecería mucho que me contestárais en estos días.Un saludo
Otra prueba más de que la ley de tasas no se hizo para reducir la litigiosidad sino para recaudar.
ResponderEliminarEn un país donde la forma más moderna de transmisión de documentos que usan nuestros juzgados es el fax (herramienta en desuso en cualquier ámbito) se decide que la mejor forma de desatascar la Justicia es poner obstáculos a que los ciudadanos acudan a ella.
Efectivamente es más fácil poner trabas y ya de paso recaudar. Pero no hay que olvidar que esto de la justicia es como el mercado y busca el equilibrio que en este caso es la justicia.
Si el Estado no se hace cargo de atender esta necesidad básica de los ciudadanos estos encontraran la forma de acceder a la justicia que anhelan y necesitan. ¿Cómo?, pues como siempre se ha hecho, por medio de la justicia privada.
El otro día un cliente de extranjería me comentó que conocía a una persona que se dedicaba "a los cobros".
Efectivamente al final lo que ahorremos por un lado lo pagaremos por otro, pero que no piensen nuestros políticos que la va a ser positivo para la sociedad que a la gente no le compense acudir a la justicia para cobrar cantidades que para el Sr. Ministro pueden ser pequeñas pero para algunos de los que le pagamos el sueldo es el sustento de nuestra familia por un trimestre.
visto la justicia que tenemos lo mejor es el garrotazo
ResponderEliminarMuchas gracias por el post ya que no conocía mucho el caso pero siempre es bueno revisar cosas antiguas por si alguna vez tenemos un proceso judicial parecido, un saludo
ResponderEliminarMe ha encantado el post, son cosas que siempre van bien para ir mejorando pasito a paso, muy bien explicado
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