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viernes, 9 de noviembre de 2012

Otro ejemplo real de aplicación de las tasas

Recogiendo el llamamiento que hace la compañera Verónica Del Carpio en su blog para que los abogados pongamos un caso práctico de aplicación real de las tasas judiciales a asuntos que podemos tramitar (pdf) en el despacho, y animando al resto de compañeros a que hagan algo similar, pongo cifras para tratar de concienciar del problema que se puede generar.

El caso práctico:

Imagina que tienes una empresa que ensambla piezas grandes y complejas y para ello emplea moldes que tienes que adquirir y luego ceder a la empresa que se encarga de la fabricación.

El proveedor, que es la empresa que está especializada en fabricar, recibe los moldes y los emplea para suministrar las piezasque tú vendes.

Sin suministro de piezas tu empresa se paraliza inmediatamente por no poder proveer a tus clientes, lo que implica parar la producción y casi con toda seguridad perder el cliente.


En medio de la crisis de financiación, el proveedor de piezas deja de producir porque no puede pagar a los empleados y sus responsables cierran la puerta, encontrándose en paradero desconocido.

La única manera de que no se cierre tu empresa es recuperar cuanto antes los moldes atrapados en la empresa, pero no puedes entrar porque es propiedad privada. (Y si esperas a la declaración de concurso y el nombramiento de administradores estás perdido...)

Por suerte la ley prevé un mecanismo rápido de recuperar la posesión de un objeto cuando su legítimo propietario ha sido desposeido. Para ello puedes acudir a un juicio verbal para obtener
"la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute."
Este procedimiento, antes conocido como interdicto posesorio, sería lo más adecuado para en el plazo más breve recuperar los moldes y seguir produciendo.

Establezcamos que tu proveedor tenía moldes por valor de un millón de euros (creanme, es posible pues pueden ser piezas muy caras y complejas), entonces

¿Cuánto le cuesta a tu empresa seguir trabajando?

Pues con el proyecto que pretende aprobarse estaríamos hablando de:

Juicio Verbal: 150 Euros.

Tipo variable: 0,5% de 1.000.000 = 5. 000 euros

Así que sólo para poder seguir trabajando y obtener la tutela judicial la empresa tiene que desembolsar ese dinero. Cierto es que el asunto es claro y no presenta problemas jurídicos y que es sencillo obtener una condena en costas, pues la parte contraria ni se persona o se opone.

Pues bien, como el proveedor no tiene dinero por mucho que haya una condena en costas tu empresa nunca recuperará el coste.

Y todo ello en un asunto en el que es posible que ni siquiera haya oposición de la parte contraria y el trabajo a realizar por el juzgado sea mínimo. Si hubiese recursos, por ejemplo, estaríamos duplicando esa cantidad.

Conclusión:

Asi que recuperar lo que es tuyo te habrá costado 5.150 Euros sólo en concepto de tasas por acceder a la justicia y eso sin considerar si necesitas abogado y procurador. Y hay que tener en cuenta que ese dinero se debe pagar al iniciar el proceso y si no lo tienes no puedes pleitear.

De eso hablamos cuando los abogados nos oponemos a las tasas judiciales, del efectivo acceso a la justicia. Y hoy en día disponer inmediatamente de ese dinero puede ser complicado.

Como decía, animo a otros compañeros abogados a que ilustren con ejemplos el problema que se va a generar y que, si bien en este caso no parece tan grave como el que comenta la compañera, es también una situación muy real.

La razón de contar estos casos es visibilizar que no es un problema de los abogados y procuradores, es un problema de los ciudadanos, que ven limitadas sus posibilidades de un acceso efectivo a la justicia.

Copio el pie del artículo de Verónica
  • COMPAÑERO ABOGADO QUE LEES ESTO: DEMUESTRA LO INJUSTO DE LAS TASAS JUDICIALES COMPARTIENDO TU HISTORIA REAL. CALCULA LA TASA QUE LE CORRESPONDERIA A ALGÚN ASUNTO SIGNIFICATIVO DE TU DESPACHO, y difúndelo por todas las vías.
  • ESTIMADO JUEZ, FISCAL, SECRETARIO JUDICIAL, FUNCIONARIO JUDICIAL, QUE LEA ESTO:   A usted no hay que explicarle que la tasa se calcula sumando una fija inasumible a una variable escandalosa en cada instancia. Usted sabe de qué proyecto inconstitucional, injusto y discriminatorio estamos hablando. Por eso está usted está apoyando la retirada del proyecto, pese a que si esto se aprueba entrarían muchos menos asuntos en su tribunal  y usted tendría menos carga de trabajo. Usted sabe que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Gracias por mantener esa actitud con la firmeza que el tema merece. Gracias por defender a la ciudadanía.
  • SEÑORES CON CAPACIDAD DE DECISIÓN SOBRE ESTE PROYECTO. Por favor, lo pido públicamente, como lo piden tantos, reflexionen, que todavía hay tiempo para una retirada. Ninguna crisis puede justificar esto y la Constitución no lo permite.
[Bonus track] Por cierto, la norma permite una reducción del 10 % si en la presentación de escritos se emplean medios digitales, pero saben qué...  todavía no se puede!!! (al menos en los juzgados en los que a mi me ha tocado trabajar) Así está la justicia en 2012, ¡¡no puedo mandar un escrito con firma electrónica a un juzgado!!!

3 comentarios:

  1. muy buen post, muy aclarativo! Saludos
    Victor

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  2. Ahora puedes hacer otro post en el que expliques cuánto suele cobrar el abogado típico español a un particular cualquiera en un juicio de reclamación de cantidad. Por ejemplo por una deuda de alquileres o de nóminas. ¿Digamos que entre un 10% y un 15% de "lo que saque" en el juicio? No hace falta que lo confirmes. Ya lo confirmo yo: ENTRE UN 10 Y UN 15% DE LO QUE SAQUE EL CLIENTE. Eso si gana, porque si pierde digamos que cobra ¿1000€? Lo confirmo yo también: 1000€ es lo típico por una demanda de juicio verbal mas el juicio en sí mismo.

    A mi me parece un disparate que ahora se vaya a cobrar de tasa judicial el 0,5% del importe reclamado, ya que los costes del juicio no dependen del total de la cantidad reclamada, por lo que no es más que una mordida como cualquier otro. Pero si el 0,5% es un disparate ¿cómo calificamos el 10% o el 15% del abogado? Porque el trabajo del abogado tampoco depende de la cantidad reclamada.

    Eso sí, SIN FACTURA. Porque si no es el 10% o el 15% MÁS IVA. ¿Eso se te ha olvidado o es que no conoces abogados que cobren sin IVA, es decir que cobran sin IVA a todo lo que no sea una empresa que le va a exigir factura?

    Así que la verdadera razón de esta movilización de picapleitos es unicamente que ese 0,5% de tasa al final la van a tener que asumir ellos, no los clientes, en su 10% de mordida. ESA ES LA VERDADERA RAZÓN, no que estén muy preocupados por el acceso de los pobres a la justicia, que en la vida les ha preocupado, porque si no no cobrarían ese 10%, ¿verdad? Es muy simple.

    Tampoco nos olvidemos de que el trabajo del abogado, en muchísimas ocasiones, consiste en intentar llegar a un acuerdo con el abogado de la otra parte. Si se consigue, ambos abogados aconsejarán a sus clientes que acepten el acuerdo porque el juicio pinta mal. Así ambos abogados cobran sus mordidas sin haber hecho nada o casi nada salvo llamar por teléfono.

    Así es como funciona el negocio.

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  3. Mira anónimo, estudia una carrera primero para opinar de esa manera, seguro que eres dentista y haces mal un empaste para cobrar una endodoncia y la haces mal para cobrar reendodoncia, y la haces mal para cobrar exodoncia, y quien controla eso? Te lo haga bien o mal le pagas, a que si? A que no te quejas con el dentista? Pues si no quieres pagar abogados, te coges estudias la carrera, apruebala si tienes narices y te defiendes a ti mismo, listo.

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