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jueves, 8 de noviembre de 2012

El control de los diputados (y otros representantes públicos) y la Protección de Datos

Empieza a ser habitual que ante las peticiones de información de los ciudadanos para fiscalizar a los políticos estos se escuden en la Ley Orgánica de Protección de Datos para no dar información sobre sus actividades.

El último ejemplo lo tenemos con la afirmación publicada por el diario.es, en la que se afirma que la mesa del Congreso no quiere informar de quienes son los diputados que han "perdido" sus Ipads amparándose en la LOPD.

Lo lógico sería disponer de un informe jurídico que justifique tal amparo, pues de lo contrario, da la sensación de que estamos ante una mera excusa para preservar un dato sobre la "pericia" de ciertos representantes públicos en la gestión de los bienes que el Estado pone a su disposición. (El Congreso de los Diputados tiene 33 ficheros declarados)

Ya que no disponemos de informe alguno, veamos qué dice la LOPD, ya que es la empleada para justificar la negativa.

En principio la LOPD no distingue entre tipos de ciudadanos, si son datos de carácter personal, lo son de cualquiera, artículo 1:
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Y recordemos que por dato de caracter personal se entiende, artículo 3:
  1. Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Vale, los nombres y apellidos de los Diputados se pueden obtener, puesto que su nombramiento aparece en el Boletín Oficial tras las elecciones y el Boletín Oficial del Congreso, continuamente (en función de la actividad que desarrollen, evidentemente). Y no olvidemos que los Boletines Oficiales son fuentes accesibles al público que pueden ser consultados libremente (artículo 3.j LOPD).

Por lo tanto, podemos saber quienes son los Diputados sin mayor problema, sería absurdo no saber quienes son los representantes políticos. Evidentemente, esto alcanza a aquellas cuestiones relacionadas con su vida pública y su desenvolvimiento como representantes públicos.

Es importante distinguir esferas, y nadie pide que un diputado revele datos de su vida privada, sólo de aquello relacionado con su actividad como representante político.

Por supuesto que en el desempeño de sus funciones están sometidos a control ciudadano, y de hecho tienen incluso obligación de publicar cuales su patrimonio personal, es decir, comunican lo que ganan y lo que tienen, con lo cual, parece que no hay problema en hacer públicas determinada información sobre ellos.

La LOPD tiene como principio que el tratamiento de datos (y la comunicación de datos lo es) debe hacerse con el consentimiento del interesado

En "el caso de los Ipads perdidos" la mesa del Congreso, si tuviese interés, podría pedir a los interesados si puede difundir el nombre de aquellos que han perdido el suyo. Si se lo concede, pues no habría problema para divulgarlo.

Pero incluso si no conceden el permiso, ¿puede divulgarse esa información?

La LOPD establece una serie de excepciones al consentimiento del interesado para la comunicación de datos a terceros.

Una de estas es:
"Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique."
Desde mi punto de vista parece claro que no es necesario el consentimiento de sus señorías a la comunicación de sus datos en este supuesto a los medios de comunicación ni a los ciudadanos en general, puesto que el tratamiento
1- responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica: te presentas a las elecciones, respondes ante los ciudadanos de lo que haces en ejercicio de esa representación.

2- la función de control propia de los ciudadanos implica necesariamente el tratamiento de esos datos por los ciudadanos, para valorar adecuadamente si los responsables políticos son tan "responsables" como para merecer nuestra confianza.

3- Y sin esa función de control, que tantas veces ha señalado el Tribunal Constitucional a favor de los medios de comunicación y de los ciudadanos, es imposible ejercer una actuación democrática real, por lo tanto el suministro de la información estaría plenamente justificado.

En este caso, me gustaría que la Mesa del Congreso tuviese el valor suficiente para publicar la información y esperar a ver qué diputados se "atreven" a denunciar la vulneración de su intimidad o su honor, que es precisamente lo que protege la LOPD.

Igual hay otras normas que impiden que sepamos esto, pero la LOPD no es una de ellas.

Pero no se alarmen, ya han dicho que la LOPD lo impide y no lo harán

Prefieren seguir fomentando la desafección por la política a ponerse en evidencia o poner en evidencia a 40 de ellos, con el resultado de que desde ese momento tengan más cuidado con sus cosas.

También algún grupo parlamentario podría pedir que se le entregue esa información, sería un buen ejercicio de transparencia y veríamos qué argumentos se emplean para negarse...

6 comentarios:

  1. Hola, David.

    Por desgracia, creo que el artículo 11.2.c no es aplicable a este caso. Fundamentalmente porque esa relación jurídica a la que hace mención el artículo es entre el responsable del fichero (en este caso sería el Congreso de los Diputados) y el afectado (el diputado que ha tenido el pequeño fallo de ir perdiendo por ahí dispositivos que pueden contener información importante). Esa relación jurídica además necesita para su "desarrollo, cumplimiento y control" la conexión con ficheros de terceros, y los ciudadanos, potenciales destinatarios de esa información, no son responsables de ficheros, o mejor dicho, no serían responsables de los ficheros creados por esa comunicación de datos (fundamentalmente, porque no se les aplica la Ley).
    A mí me encantaría como a ti que se publicara y ver qué diputados denuncian, en eso estamos muy de acuerdo.
    Un saludo.

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  2. Hola, David.

    Me ha parecido muy interesante tu nueva entrada, aunque estoy de acuerdo con la aportación de David. A mí tampoco me parece que este caso se subsuma en el artículo 11.2.c) de la LOPD.

    Creo que la clave está en el inicio de tu hilo argumental, es decir, en remarcar que de acuerdo con el artículo 1 de la LOPD ésta tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente el honor a la intimidad (1) personal y (2) familiar. Y en el ejercicio de su cargo, poca cabida hay para la intimidad personal y familiar de sus señorías, lo cual conlleva la posibilidad de rendir cuentas en casos como éste. Digo yo, vaya...

    Un saludo,


    Susana

    P.D: ah, y como apunta David, si todos nos ponemos a esgrimir la LOPD-para-todo, que los diputados vayan dando ya explicaciones de los datos que contenían los ipads que han perdido...

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  3. Hola David,
    En primer lugar, gracias por el enlace y cita de mi blog.Curiosamente es el post más visitado, menos tiempo tardé (10 minutos) y publicado en "fuera de fecha" (16 de agosto). Pero ya se sabe que en estos de los blogs, es difícil acertar :) -esto da para otro post, del tipo "como no morir en el intento escribiendo algo que atraiga al lector".

    Como bien dices, la LOPD en su esfera privada, pero en su ámbito de actuación, decididamente no.

    ¿Qué quieren LOPD? Pues muy bien: yo creo que no es un 11.2.c) si bien nos sirve tu argumentación jurídica de los puntos 2. y 3. Me explico con dos opciones al respecto:

    -11.2.a) Nos basamos en una cesión vía ley, pudiendo utilizar varias normas: Reglamento del Congreso (deberes del diputado)y la propia Constitución en el sentido de que el cargo público lleva consigo una serie de responsabilidades. Aquí, como bien dices, podemos añadir Sentencias del TC sobre ese control, o sobre el signficado -derechos y obligaciones- de ser representante político. Incluso, lo podemos adornar con el principio de transparencia en la actuación política y del legislativo. En resumen, una labor interpretativa pero razonable y coherente.

    -Hacemos el llamado "balance of interests" entre dos derechos fundamentales (protección datos vs representación política (deberes inherentes/función de control) -tipo aquella STC sobre la comunicación del correo electrónico de los trabajadores a los sindicatos que consideró que era necesario para el ejercicio de su labor-, y por lo ya comentado, quiebra protección de datos en favor del conocimiento/control.

    Salu2 cordiales.

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  4. Hola:

    gracias a los 3. Francisco Javier lo de que haya comentarios en las entradas, al menos en mi caso, también en es un misterio... (algo haré mal, seguro) :)

    En mi opinión no es aplicable la LOPD, eso lo tengo claro, pero si quieren invocarla ellos, lo que pretendía es ver si la LOPD impide esa divulgación o no.

    David: y si los destinatarios son medios de comunicación, o una asociación de transparencia, que si tratan los datos en ficheros? Entiendes entonces que sí se podrían proporcionar?

    Susana: efectivamente, pero trato de encontrar la argumentación para impedir una comunicación de datos, y la verdad, no la encuentro, porque creo que la LOPD no es la norma para esto. Supongo que alegarían que la Ley también protege su "honor"...

    Francisco Javier, sé qeu hay otras normas, pero me centro en la LOPD porque es la que ellos señalan, simplemente, seguro que hay instrumentos que contradicen esto. Además si tienen que declarar su patrimonio para que lo conozcamos los ciudadanos, y "quien puede lo mas puede lo menos" como no vamos a tener derecho a saber esto...

    En fin, un sinsentido y nos quedamos sin conocer el informe jurídico que lo justifica, que sería importante para ver si nos toman el pelo o es que tienen razón...

    Gracias

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  5. Totalmente de acuerdo con David. Lo que me preocupa es que últimamente los representantes de los ciudadanos que tienen la obligación y el deber de servicio público están utilizando cada vez más la legislación de protección de datos para no ser transparentes. Obviamente, nadie está exigiendo que se informe a los ciudadanos de lo que sus señorías hacen en su ámbito privado, sino de su deber de diligencia con los medios e instrumentos que se ponen a su disposición en el ejercicio de sus funciones públicas. También es cierto, que no sería lo mismo, si los teléfonos inteligentes se les hubieran "regalado" que si se hubieran puesto a su disposición mientras dure el ejercicio de su cargo. En el primer caso, si es un "regalo", sus señorías podrán utilizarlo de forma particular para su vida privada y entonces la legislación de protección de datos sí que podría ampararles. Creo que los diputados, senadores, consejeros, etc., no deberían aceptar regalo alguno mientras dure su mandato. Los bienes o medios que se les faciliten mientras dure su mandato, serán en depósito y como depositarios deberán responder de su buen uso y de la diligencia debida.

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  6. Hola,
    solo quería comentar que la relación jurídica entre el representante y el representado, entre "ciudadano que vota" y "diputado en la lista electoral", en mi opinión, se limita a un efecto:

    -> conformar la(s) voluntad(es) general(es) sobre que partido político quiere que:
    -elija al gobierno
    -y apruebe las leyes

    Y nada más.

    No es cierto, por tanto, y según mi opinión, que dicha relación jurídica permita al ciudadano pedir o exigir, más alla del derecho al pateleo, responsabilidad alguna, o que el político deba responder ante el ciudadano.

    En otras palabras, no es posible que el ciudadano acuda al juzgado a exigir que, en base a la relación jurídica que deriva de las elecciones, el poder legislativo actúe de una u otra manera. Y, mucho menos, requerir información al respecto de unos hechos como la pérdida de los ipads, sin perjuicio de que existan en el ordenamiento jurídico normas que sí obliguen a informar de determinados datos al poder legislativo (p.ej: su reglamento).

    Siento el off-topic, pero el punto me parecía importante al sustentarse tu argumentación en la naturaleza de la relación jurídica que justificaría la cesión de datos a terceros distintos del responsable de esos datos.

    No existe, en dicha relación jurídica, un derecho del ciudadano a exigir conductas, datos o explicaciones. Otra cosa es lo de la responsabilidad política y su carácter etéreo, lo que se escapa, en mi opinión, y por ahora, al control jurídico, y, por tanto, a un control eficaz (también podría llamaŕsela, "responsabilidad moral pública", por diferenciarla, de aquella responsabilidad que, en efecto, obliga, bajo la amenaza de una sanción jurídica, a responder)

    Saludos a todos los participantes.

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