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lunes, 31 de octubre de 2011

La falta de legitimación contra Google España y la AGPD

El diario "Público" comenta la noticia de una sentencia del pasado día 7 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 en la que se desestima la demanda contra Google Spain S.L. por la demanda interpuesta por un particular en juicio ordinario de protección del derecho al honor y la intimidad.

En la demanda se solicitaba la condena a los diarios "El País" y "Abc" por la publicación de una noticia sobre una condena de apropiación indebida ocurrida en 2004 y de la que luego fue absuelto por el Tribunal Supremo en 2006. Además se pedía la condena de Google Spain por que las páginas de los precitados periódicos se indexaban por el buscador, de tal forma que aparecían en Google al buscar por el nombre del demandante.

Como indemnización por esa intromisión en su honor pedía el pago de 839.660 euros con caracter solidario (es decir que podía exigirse a cualquiera de los tres).

La demanda contra los diarios se desestima puesto que la demanda se interpone pasado el plazo legal que lo permite, esto es más de 4 años despues de que pudo interponerla, según la LO 1/1982.

Pero el pronunciamiento más interesante, y que a mi juicio viene a poner un poco de sentido común en el tratamiento de la personalidad jurídica de Google en España, es el que desestima la acción contra Google porque la demandada Google Spain S.L. no tiene legitimación pasiva.

La sentencia establece que:
"[...] no se demanda a esta entidad porque sea autora de los artículos que supuestamente atentan contra el honor del actor sino porque a través de su buscador de páginas web, permite que aparezcan enlaces con las páginas en las que se recoge esa información [...]"

"[...] no obstante, como resulta de la documental y de la testifical practicada, la entidad GOOGLE INC, es la prestadora del servicio que facilita enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda, por lo que habiendo sido demandada otra empresa del grupo, que no tiene relación con los servicios del buscador, debe admitirse su falta de legitimación pasiva;"
Así, para el juzgado es evidente que las lesiones al derecho al honor que tienen su origen en los resultados de búsqueda serán responsabilidad de Google INC no de Google Spain.

Esto debería tener un efecto importante en la tramitación y resolución de los asuntos seguidos ante la Agencia Española de Protección de Datos, que en reiteradas ocasiones, y en asuntos similares en relación a tutelas de derechos sobre la cancelación de datos (y al mal llamado derecho al olvido) ha considerado que Google Spain S.L. es parte de la relación jurídica, cuando esta empresa no gestiona ni tiene responsabilidad sobre el buscador.

Si para un pleito civil Google no tiene legitimación pasiva mucho menos debe tenerla para un procedimiento administrativo sancionador.

Siempre he opinado que esto era así y que la Agencia no podía tramitar procedimientos contra Google Spain S.L. relacionados con el derecho de cancelación, a pesar de lo cual ha venido estimado resoluciones en las que sí se ha considerado que esta empresa, que unicamente gestiona publicidad, era responsable de los resultados de búsqueda.

Como digo, una sentencia de un juzgado civil que viene a poner un poco de orden y que esperemos se ratifique en la correspondiente apelación o en las sentencias que la Audiencia Nacional debe emitir en relación a los recursos contra las resoluciones de la Agencia.

1 comentario:

  1. Muy interesante tu post. Yo me pregunto que si prospera la falta de legitimacion pasiva de las empresas españolas, filiales de las americanas, se pone muy complicado tutelar a los usuarios que no tienen a su alcance litigar en USA. Y al final, los perjudicados son los mas defavorecidos.

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