Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

sábado, 16 de octubre de 2010

VEGAP introduce a Creative Commons en sus contratos de adhesión

Se ha conocido a través de la lista de Creative Commons España, y luego en Barrapunto, la inclusión de una cláusula específica, y que podríamos denominar "cláusula Creative Commons", en los contratos de adhesión de la entidad (pdf en catalán) de gestión VEGAP.
VEGAP es la principal entidad de gestión de los derechos de los artistas plásticos y la inclusión de esta cláusula supone un importante hito, en mi opinión, habida cuenta de la consideración previa que se tenía de las licencias.
"El análisis de las nuevas formas de contratación aparecidas en el mercado fue realizado por Javier Gutiérrez Vicén fundamentando las razones jurídicas que explican por qué las licencias creative commons no son licencias en sentido estricto al no tener en cuenta la regulación en materia de contratación, ni la Ley de Propiedad Intelectual, ni el Código Civil, por lo que no son útiles ni a los artistas, ni a quiénes les contratan. El problema, apuntó, es que estos contratos de adhesión generan una gran inseguridad jurídica a todas las partes contratantes."
Como se ve estamos ante un importante cambio, y más si tenemos en cuenta que esa opinión expresada en seminario organizado por la entidad en diciembre de 2008 ya debería considerar las versiones 3.0 que fueron lanzadas en noviembre de ese mismo año. Así que el incluir a Creative Commons dentro de sus contratos de adhesión supone un giro total sobre su consideración de las licencias.

El contrato que se ha conocido está en catalán, puesto que es la propuesta para una asociación de Cataluña, aunque supongo que habrá una versión en castellano, y aunque no lo practico trataré de explicar su contenido.

La modificación más importante, contenida en la cláusula  primera, es que VEGAP sólo va a gestionar las obras que el autor le notifique que son suyas, nada de todas las obras del autor presentes y futuras, etc., sólo aquellas que expresamente se le indique a la entidad, por lo que el autor podrá decidir qué hacer en cada caso.

Únicamente se gestionarán los derechos del artículo 90.2 y 90.3, de gestión colectiva obligatoria, sobre todas las obras mientras esté vigente el contrato.
La cláusula Creative Commons dice así, en mi "traducción":
"Segunda: Creative Commons y otras formas de cesión de derechos de sobre las obras.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen que, en todo caso, el titular podrá excluir de la gestión de la entidad aquellas obras que designe, sobre las cuales previamente no haya conferido a favor de la entidad mandato o cesión de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior, y esto con la finalidad de otorgar licencias especiales sobre las mismas, tales como las denominadas Creative Commons, o de permitir el uso de las indicadas obras sin someterlas a ninguna otra condición."
Pero si el contrato ya reconocía que las obras no notificadas por el autor no eran gestionadas por la entidad, ¿acaso no es evidente que el autor podrá hacer lo que quiera con sus obras?

En ese sentido la cláusula parece redundante, y la única explicación o utilidad de la misma sería que para las obras así licenciadas, a diferencia de las no licenciadas y no notificadas, no se gestionarían los derechos del artículo 90 de la LPI (derechos sobre audiovisuales), pero esto es complicado ya que, por ejemplo el 90.3 que es uno de los gestionados según el contrato es irrenunciable (artículo 90.6 LPI)

En cualquier caso es un acercamiento interesante que las entidades de gestión, en este caso VEGAP, comiencen a reconocer las licencias, y sobre todo la libertad de los autores para hacer lo que quieran con sus obrasy en la línea de normalizar la visión de estos instrumentos en el panorama jurídico de los rsponsables de las entidades de gestión.

Supongo que es un primer paso para en un futuro admitir la gestión de los usos comerciales de las obras con licencias Cerative Commons no comerciales.

Una opinión interesante sobre esta cuestión del nuevo contrato de adhesión en la web de Aitor Méndez, artista que en su momento se dió de baja de VEGAP por querer usar licencias Creative Commons

1 comentario:

  1. David, te dejo el contrato en castellano: http://cl.ly/794d881def5004e404a8

    ResponderEliminar