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miércoles, 14 de abril de 2010

El procesamiento a Garzón, Dura Lex Sed Lex

Curioso que un 14 de abril estemos hablando de esto, ironías del destino...

El asunto del proceso seguido contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por el auto en el que se atribuía la competencia para la investigación de determinados delitos cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, se está convirtiendo en una cuestión de opinión de la que no siempre se ofrecen o utilizan los instrumentos jurídicos para mostrar un marco claro y poder llegar a conclusiones razonables y razonadas.

En su momento ya comenté mi opinión sobre ese auto de procesamiento que ha dado lugar a todo este embrollado, y del que recomiendo nuevamente su lectura por su interés en el estudio de la cuestión a nivel de protección de los derechos humanos y por la voluntad del juez en hacer justicia.

El problema es confundir la justicia con la ley, cuando ambos valores no coinciden exactamente se produce un conflicto que nos hace chirriar los argumentos del sentido común.

En mi opinión, como ya dije en su momento, Garzón ejecutó un importante "hack" del sistema y expuso un argumentario bien construido para lograr un fin francamente loable desde el punto de vista de la justicia de las víctimas.

Ahora bien, juridicamente su posición me pareció dificilmente defendible, y de hecho la propia fiscalía recurrió su auto y finalmente fue revocado.

Con posterioridad se presentó la querella por prevaricación contra el juez (tiene otras dos por cuestiones diferentes, pero eso son otros temas) por parte de Manos Limpias y Falange Española por atribuirse la competencia para la investigación de determinados delitos cometidos durante el franquismo.

Ahora este juez se encuentra en situación procesal de imputado por un delito de prevaricación, lo que no quiere decir ni que esté condenado ni que vaya a serlo. Hace poco escribí sobre el delito de prevaricación y los requisitos para la estimación del delito y en particular es interesante la doctrina sobre cuando se da la arbitrariedad por la adopción de la resolución:

Son  "arbitrarias" (como sintetiza la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 16 de noviembre de 2009) las resoluciones y los actos contrarios a la justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho. Esta ausencia de fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, y la manifiesta contradicción con la justicia, son los elementos que caracterizan al acto arbitrario (sentencias 61/1998, de 27 de enero, 487/1998, de 6 de abril o 674/1998 de 9 de junio). 

"La injusticia o arbitrariedad a que se refiere la resolución puede verse concretada en la absoluta falta de competencia del acusado, en la inobservancia de las mas elementales normas del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, de modo que ésta implique un torcimiento del derecho, o una contradicción con el Ordenamiento jurídico, de tal manera patente, que pueda ser apreciada por cualquiera, no bastando la mera ilegalidad que puede ser producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en el mundo del Derecho (sentencias Sala 2ª Tribunal Supremo de 20 de abril de 1995, o 1 de abril de 1996, entre otras)."

Pero no basta con que la resolución sea contraria a derecho para que pueda reputarse un delito, la injusticia que permite el reproche penal de la conducta sólo se da cuando sea evidente, patente, flagrante y clamorosa.

Así se señala que:

"[...] el Código Penal vigente  ha puesto el acento en el dato, más objetivo y de fondo, del "ejercicio arbitrario del poder" proscrito por el art. 9.3 CE. Se ejerce arbitrariamente el poder cuando el funcionario dicta una resolución que no es efecto de la aplicación de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico - a los que están sujetos tanto los poderes públicos como los ciudadanos según el art. 9.1 CE - sino, pura y simplemente, de su capricho, de su voluntad convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. Cuando se actúa así y el resultado es una injusticia, es decir, una lesión del mejor derecho - si la resolución ha de reconocerlo a uno u otro ciudadano - o del interés colectivo - si es éste el que está en juego - se "pone" el elemento objetivo de la prevaricación."

En este asunto nos estamos rasgando las vestiduras o poniendo la venda antes de la herida, queda mucho camino para que Garzón sea condenado, si es que lo es (personalmente creo que no, aunque ha estado cerca), pero la realidad es que no me molesta que se investigue incluso al juez que mejor reputación pública tenga, por muy buenas cosas que haya hecho en el pasado, si ha hecho una cosa aparentemente incorrecta.

No pasa nada, normalidad, es lo mejor para un estado de derecho. Yo puedo estar toda mi vida comportándome bien, pero si un día hago una cosa mal todo el mundo espera que sufra las consecuencias, es la lógica de la vida en sociedad, ¿porqué no iba a suceder lo mismo con un juez?

Y no importa quienes sean los denunciantes o su ideología, si la legislación les atribuye capacidad de obrar (otra cosa es que en mi opinión algunno debería ser ilegalizado con el mismo ímpetu que otras organizaciones) y capacidad para ser parte en un proceso deben ser atendidas sus reclamaciones.

Por eso creo que se está crispando irresponsablemente la opinión, pública este tema debería analizarse con instrumentos jurídicos y ver que no existe una razón para todo lo que está sucediendo.

También es verdad que sigo pensando que quienes deberían estar en el banquillo por prevaricación son los jueces, fiscales y cargos públicos que a sabiendas de donde hay muertos en las cunetas no han hecho nada por identificar esos cadáveres, averiguar la causa de la muerte y, sobre todo, entregárselos,a las familias que tragicamente los perdieron.

Esa es la gran vergüenza de este país.

4 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo, pero limitarlo a un tema sólo técnico-jurídico parece un esfuerzo inútil y desesperante.

    Pueden citarse fragmentos de sentencias sobre delitos de prevaricación, jurisprudencia sobre crímenes de lesa humanidad, normas de Derecho Internacional, opiniones de juristas de prestigio sobre el tema, de sus propios compañeros de la Audiencia... y todo seguiría igual.

    Contra Garzón se han presentado decenas de querellas y jamás habían sido admitidas. Y el problema no creo que sea que le condenen, que seguramente no ocurra, sino que le suspendan con la correspondiente pérdida de su plaza.

    Existen límites entre una resolución que constituya prevaricación y una meramente desacertada o discutible jurídicamente. Me gustaría saber que intereses lesionó o limitó en su día Garzón con su auto aceptando su competencia. Y en cambio, ¿cuánto daño y años de olvido reparó con la simple redacción de esa resolución?

    Queremos un poder judicial sometido únicamente al imperio de la Ley e independiente, pero si ante cualquier "hack" claramente dirigido a un fin justo y encuadrado dentro de los más nucleares Principios Generales se actúa con una campaña orquestada (y no me gusta decirlo pero todo indica que es así) para derribarlo como a la que estamos asistiendo, ¿qué juez se va a atrever a innovar, dar un paso nunca antes dado o llegar a donde la justicia parece una utopía y la impunidad campa a sus anchas?

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  2. A Gómez de Liaño le condenaron por mucho menos, y sufrió una vil campaña mediática de un grupo editorial, nadie dijo nada. Bacigalupo, Magistrado del TS, remató la faena, cambiando la doctrina que sobre prevaricación mantenía el TS, nadie dijo nada.

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  3. En mi blog he escrito varias entradas sobre el Sr. Garzón. En ellas criticaba su actuación, muchas veces como un auténtico haker jurídico para conseguir sus fines. Criticaba su egolatría. Criticaba su parcialidad y criticaba también el mal funcionamiento de su Juzgado donde la Inspección de Tribunales vimo observando injustificados retrasos.

    No cuestiono para nada su eficacia en muchos de los procedimientos que ha seguido. El problema es que un buen día accedió a la política, y tras no conseguir su fin de ser Ministro de Justicia, regresó a su Juzgado terriblemente parcializado y ególatra.

    Por todo ello, en mis entradas, siempre vine sosteniendo que en beneficio de la Justicia, debería de ser apartado de la carrera judicial.

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  4. Hola, tengo una duda y me gustaría transmitírosla a ver si me podéis ayudar. Me gustaría estudiar la Carrera de Derecho a través de internet y varias personas me han recomendado la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

    He estado viendo su plan de estudios (http://www.unir.net/grado-derecho-online.aspx) y me gustaría que me indicáseis qué os parece.

    Un saludo y gracias!

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