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sábado, 11 de abril de 2009

Sobre las noticias y sentencias contra las descargas

El viernes 10 de abril se conoció la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño y que los medios han publicitado como la primera por la que se condena a prisión a una persona por lucrarse con las descargas, y además que "Un juez sentencia que es delito ganar dinero con enlaces a archivos de películas"

A pesar de que no dispongo de la sentencia, y por lo tanto utilizo una fuente indirecta como es las noticias aparecidas en la prensa, creo que el titular es amarillista, erróneo y responde a una campaña orquestada que se ha hecho coincidir con la llegada al cargo de la nueva ministra de Cultura, supongo que con el fin de hacer mella en la opinión pública.

De la noticia, que conocí por el diario El País (y que también ví el tratamiento que se dió en las noticias de Antena 3) se destacan varias cuestiones.

En primer lugar, el hecho de que la condena sea de prisión, deriva de la modificación y agravamiento de las penas que se introdujo en el Código Penal con la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, que estableció que las penas por los delitos contra la propiedad intelectual se castigasen con "prisión Y multa", siendo anteriormente de "prisión O multa". Esa es la diferencia y por eso esta condena, por lo que puede decirse que la novedad es bastante relativa, ya que es consecuencia inevitable de la aplicación del tipo penal. Antes hubo otras sentencias que de haber estado el tipo penal con el agravamiento actual, hubiesen provocado la misma condena.

Así por ejemplo se puede citar la del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid de 31 de mayo de 2005 dictada, también con conformidad de las partes, contra una empresa que vendía canciones en mp3 por internet, desde el año 1997.

Este mismo agravamiento es el que provoca situaciones como las de los manteros que son detenidos y condenados a penas de prisión por la venta en el top manta.

En segundo lugar, me llama poderosamente la atención que la sentencia se conozca precisamente ahora, mientras que su fecha de notificación del juzgado a las partes sea produjo en enero. Supongo que se estaba esperando al cambio en el Ministerio u otra ocasión relevante para emplearla. Es evidente, por lo tanto, que la Ministra nada tiene que ver en la resolución judicial, tan evidente como que un ministro no se mete en las sentencias de un Juzgado de lo Penal, cuando la misma además es dicatada en conformidad. (Se escucha cada cosa...)

En tercer lugar, según la propia noticia de El País, lo que se facilitaban eran descargas directas, si entendemos por descargas directas lo que es común, parece evidente que esta persona almacenaba las obras y por lo tanto era él quien las ponía a disposición de los usuarios registrados. Lo que hace que no sea comparable con el caso "Sharemula" o similares, donde lo que se facilita en la web son meros enlaces a aplicaciones terceras. La conducta, a pesar de que en todo momento la prensa quiere relacionar los fallos judiciales, es completamente diferente y por lo tanto en nada modifica la posición jurídica de las páginas de enlaces.

Relacionar ambos asuntos en una relación de igualdad jurídica es confundir y desinformar o malinformar, lo que prefieran. De hecho si leen el subtitulo de la noticia y el pie de la misma sobre el caso sharemula es evidente la contradicción.

Cuarto, me parece muy interesante que la indemnización con la que estén de acuerdo las partes sea de 4.900 €uros. Teniendo en cuenta que se han reconocido unas 500 obras en descarga directa, esto deja el precio a indemnizar en algo menos de 10 €uros por obra, lo que podría ser invocado por otros ante reclamaciones multimillonarias como valor de mercado de las obras. Creo que esto responde al valor de la sentencia, desde el punto de vista publicitario, ya que con el uso que se está haciendo de la misma por los denunciantes se compensa la diferencia entre el valor real y la indemnización obtenida.

Y por último, como ya expliqué, para que haya condena es necesario, entre otras cosas el ánimo de lucro y la realización de la conducta típica. Así en ambos casos hay ánimo de lucro, pero en uno se ponen a disposición las obras y en otros no y por eso no es delito.

Analizando con perspectiva lo sucedido la semana pasada, creo que esta "noticia" es una respuesta de los intermediarios culturales frente a la campaña en internet contra la nueva ministra, a los efectos de marcar posiciones y tratar de ganar peso en futuras negociaciones.

En mi opinión la reacción en Internet contra González Sinde ha sido desproporcionada. ¿Acaso alguien espera que la Directora de la Academia no tenga un discurso en la línea de las personas a las que representa?. Me parece natural que en su posición dijese lo que le transmitían los cineastas y productores.

Solo espero que ahora comprenda que su posición es diferente y que por lo tanto su discurso sea el digno y esperado de un Ministro/a del Reino de España.

14 comentarios:

  1. Bien cvcomentado tocayo ( aunque tengo dudas sobnre el tema de los enlaces directos, puesto que en la prensa he escuchado/leido como 4 versiones).
    Sobre laministra,yo creo que la queja no es solo sobre sus discursos anteriores, sino por la falta de preparacion y el perfil tan bajo y tan marcado y poco independiente con el que llega al ministerio.

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  2. Hola David,

    Yo también estoy de acuerdo en que es amarillista tendencioso y sesgado. Creo que es el primer caso que se judga en España con evidente ánimo de lucro, lo cual lo convierte en único.

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  3. No se ponían las obras a disposición de los usuarios, parece que era simplemente otro "sharemula".

    El estudiante que lo gestionaba básicamente se asustó, como él mismo explica:

    http://kuv3.com/

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  4. Hola David. A mi juicio esta sentencia dictada en conformidad, tiene muy poco valor jurisprudencial, como para que se esté aireando de modo tan amarillista.
    Especialistas como Javier Muñoz, Sergio Carrasco, David Bravo, Andy Ramos, etc.etc. han dejado sus post y opiniones.
    Desde mi punto de vista, se trata de una resolución con muy poco valor como para sacar conclusiones o comparaciones con otros procesos. Además, probablemente la conformidad en vía penal se produce, para evitar la entrada en un proceso civil muy costoso para el demandado.
    Pero, dicho todo esto, lo que está claro es el inusitado interés en airear algo de tan poco interés jurisprudencial.

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  5. Interesante post pero que fue de el caso ?

    Han pasado más de un año.

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  6. se judga en España con evidente ánimo de lucro, lo cual lo convierte en único.

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  7. Y al fin que se ha sabido de estas personas no han dicho nada?

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  8. Desde mi punto de vista, se trata de una resolución con muy poco valor como para sacar conclusiones o comparaciones con otros procesos.

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  9. Son simples aserveraciones únicamente, la verdad se sabrá muy pronto.

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  10. Es un poco torpe aunque eso se tiene que saber con el tiempo

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