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domingo, 19 de abril de 2009

La sentencia a TPB y sus consecuencias en España

Leyendo la noticia del diario Público, Javier de la Cueva comenta algunas cuestiones interesantes sobre la reciente sentencia al popular sitio "The Pirate Bay". Al hilo de sus comentarios, no está de más examinar las repercusiones que podría tener esta sentencia en nuestro país, dado que se ha valorado positivamente como algo relevante por personas de nuestro propio país.

Antes de nada quiero hacer ver que la sentencia (pdf) está, logicamente, en un perfecto sueco y mi dominio de este idioma no alcanza como para entenderla, he tratado de buscar una traducción del fallo en inglés pero no lo he localizado, así que lo que sigue es fruto de la búsqueda de información y lo que se entrevé en las noticias aparecidas en medios españoles y en lengua inglesa.

En resumen, la noticia, a parte de la condena a 1 año de prisión para cada uno de los responsables del sitio y una indemnización generosa (2.7 millones de €uros) pero muy inferior a la solicitada por los demandantes, es que el tribunal ha acreditado que TPB ha incumplido la legislación sueca por "promover" actos contra la propiedad intelectual de los demandantes.

Es decir, no les acusa de vulnerar la ley de propiedad intelectual sueca sino de hacer posible y promover que terceros la vulneren. Y nos trae de lleno a Europa un fallo con el mismo telón de fondo que proporcionó el caso Grokster, es decir, la ilicitud de la conducta en ambos casos está más relacionada con la promoción de la realización de una conducta por parte de terceros que con los actos propios contra la propiedad intelectual.

El caso Grokster fué fallado contra la empresa precisamente por eso mismo, porque en su publicidad se demostró, según el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que se invitaba a los usuarios a realizar una actividad contraria a la ley.

Los responsables del sitio van a apelar y por lo que parece se plantean llegar incluso a las más altas instancias judiciales europeas, pero lo que no está claro es si se refieren al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Entiendo que, en mi opinión, la primera vía es la adecuada toda vez que han enmarcado su defensa en que esa promoción se relacionaba directamente con un acto de desobediencia civil y por lo tanto, aunque por definición ilegal, es legítimo cuando la ley es injusta.

Por lo tanto, con el precedente de Grokster como telón de fondo, vemos que realmente esta sentencia, con independencia del recorrido judicial y los años que dure en recursos, no introduce tanta novedad ni crea "un marco jurídico fiable y que da garantías a los que apuestan por la generación de contenidos" como dice el portavoz de "La Coalición" porque simplemente ese marco ya existía.

Por lo tanto, ¿tiene alguna consecuencia o aplicación esta sentencia en España? ¿Modifica en algo la situación actual?.

En mi opinión, no, rotundamente.

Es una sentencia extranjera, que no es firme como bien apunta Javier, y que no aplica una ley española, por lo tanto desde un punto de vista jurídico no existen razones para la preocupación de los responsables de webs con enlaces, o incluso del propio Partido Pirata.

Pero existe otro hecho muy importante y es que si bien nuestro sistema penal también penaliza a quienes promueven la comisión de un hecho delictivo, es necesario que efectivamente ese acto sea delito.

Trataré de explicarme poniendo un simil exagerado: si yo me dedico a la venta de armas y hago un anuncio en el que digo que mis armas son las mejores para matar al vecino, es muy probable que los familiares de alguien asesinado por su vecino usando una de ellas me diga que soy responsable por promover el asesinato.

Pero, la diferencia es sustancial, toda vez que en España con nuestro Código Penal es juridicamente inviable que se califique la acción del usuario como delito contra la propiedad intelectual (art.270 CP).

Por lo tanto si a las personas a las que yo animo a hacer algo, o simplemente les facilito los enlaces a las redes donde obtendrán las obras de otros usuarios, no cometen ningún delito yo no puedo ser calificado ni como autor, colaborador necesario (art. 28).

"Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

  1. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

  2. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado."


ni como cómplice (art. 29 CP)

"Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos."

Así, la situación en España sigue siendo la misma tras este fallo.

En el fondo lo que se castiga es la actitud contestataria de TPB y que esta es contraria a un sistema de propiedad intelectual que, según ellos, adolece de varios defectos, actitud que se ha reflejado en su promoción de las descargas por medio de redes distribuidas y el acceso a la cultura y a los bienes culturales, lo que en mi opinión, da margen para que se plantee un conflicto con capacidad para ser considerada su actitud como de desobediencia civil.

Ni ellos van a ser los primeros que pagan con la cárcel su oposición a un sistema que consideran injusto ni serán los últimos, así que la experiencia dicta que será el juicio de la historia el que los colocará en su lugar en base a si su lucha provoca los cambios que anhelan o no y si sus reivindicaciones, a pesar de ilegales, son justas y legítimas. Recordemos en España el caso de la insumisión durante muchos años, y como al final su lucha tuvo como consecuencia, además de otros factores, la eliminación del servicio militar obligatorio.

Y al parecer las reaciones de la población sueca indican que algo de desobediencia civil hay en todo este asunto.

Hay que recordar que la desobediencia civil, en la aceptación doctrinal más aceptada por los filósofos del derecho, se define como la acción ilegal, pública, no violenta, consciente y realizada con la intención de frustrar leyes -al menos una-, programas o decisiones de gobiernos.

Y está vista por los filósofos del derecho como la última barrera del ciudadano para la preservación de sus derechos más elementales frente a actuaciones desviadas de los poderes públicos. Y más, cuando en asuntos como este de la Propiedad Intelectual los poderes legislativos locales han quedado bastante relegados a meros adaptadores y las decisiones se toman en instituciones a las que los pareceres de los ciudadanos no siempre tienen el mismo acceso que otras partes implicadas.

4 comentarios:

  1. Muy interesante la reflexión. Por cierto, ya que te lamentas por no haber encontrado una sentencia traducida a la lengua de Cervantes, tal vez te interese esto:

    http://barrapunto.com/~Escrow/journal/32210

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  2. Me ha gustado mucho el articulo, sobre todo la parte de las armas, era justo el ejemplo que estaba pensando yo, lo que no entiendo muy bien es, ¿al estar vendiendo armas no estas fomentando el delito(me refiero a otros paises)? desde luego esta claro que para hacer el bien no son.

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  3. La negativa a prestar el servicio militar es un acto de desobediencia por el que un ciudadano se niega a realizar una prestación que le exige el Estado.
    Cuando se trata de la negativa a respetar derechos que la ley reconoce a otros ciudadanos, por ejemplo el derecho de propiedad, ¿se analiza la cuestión también desde la perspectiva de la "desobediencia civil"? ¿Los tribunales, por ejemplo el TEDH, han anlizado la actividad de los okupas desde la óptica de la "desobediencia civil"?

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