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lunes, 13 de abril de 2009

La SGAE y el teatro, (y cuando no hay que pagar)

El pasado día 4 de marzo notificaron la sentencia por la que el Juzgado de lo Mercantil de Logroño establecía que los organizadores de encuentros de teatro no tienen que pagar a la SGAE, si las obras representadas son creaciones de integrantes del grupo de teatro que representa la obra.

El supuesto analizado en la sentencia, recogido por el juez, es el siguiente:

"La cuestión es por lo tanto si los organizadores de representaciones escénicas deben abonar a la entidad de gestión las cantidades correspondientes a la comunicación pública de las obras cuando los propios autores han tomado parte, ya sea a título individual o como miembros de un grupo en dicha comunicación, por propia iniciativa o aceptando las bases propuestas por la organización."


Pues bien, el juzgado entiende que en este supuesto no puede la entidad de gestión reclamar cantidad alguna al organizador ya que esta tiene autorización del autor para la comunicación pública de la obra.

Esto que aparentemente contradice todo lo que se conoce respecto de la comunicación pública de obras es debido a que el propio contrato de adhesión de SGAE (pdf) reconoce dos ámbitos diferentes.

Por un lado el ámbito general en el que los autores ceden los derechos de explotación a la SGAE para que los gestione. Por lo tanto la SGAE actúa en esos casos en su propio nombre y derecho, sin que el autor pueda gestionar él sus derechos:

"En virtud de este contrato y con sujeción a las condiciones que más adelante se establecen, TITULAR cede en exclusiva a ENTIDAD, para su gestión y administración, los siguientes derechos, con las excepciones que se expresan en la cláusula segunda:"

Y en la cláusula segunda se establece que:

"No obstante lo establecido en la cláusula anterior, quedan excluidos de la cesión, confiriendo TITULAR a ENTIDAD mandato exclusivo para la gestión de los mismos, los siguientes derechos: a) el de representación escénica de las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y teatrales en general;"

Por lo tanto en el segundo caso, existe simplemente un mandato, no una cesión de derechos, lo que no impide que el propio titular pueda negociar y acordar lo que corresponda por la comunicación pública de sus obras sin que tenga que intervenir la SGAE.

Esta sentencia, la primera según mis noticias en interpretación de esa cláusula del contrato de SGAE, confirma judicialmente que en el caso del teatro los autores, o sus herederos, quienes deciden sobre el cobro, algo que ya se puso de manifiesto con la condonación del importe correspondiente a una representación celebrada por la monjas de Villaviciosa, en las que el responsable territorial de SGAE manifestó que:

"«la SGAE, consciente de la trascendencia del caso, se ha puesto en contacto con los herederos de López Rubio, actualmente propietarios de sus derechos de autor. Éstos, solidarios con la situación de las monjas de Villaviciosa, han confirmado a la entidad de gestión su cesión de los ingresos que pudiese generar la representación». «de acuerdo con sus estatutos y como gestora de un patrimonio que le ha sido encomendado por sus propietarios directos, la SGAE está obligada a requerir una licencia para la representación de cada obra dramática, con independencia de las condiciones en que aquella tuviera lugar y requiriendo el correspondiente derecho de autor». "

Existe por lo tanto un precedente judicial para que aquellas personas y organizaciones que organizan eventos teatrales, mayoritariamente sin ánimo de lucro, se puedan negar al pago de lo reclamado por la SGAE con base en el propio contrato que firman sus asociados.

El asunto en cuestión contenía otras varias pretensiones, por eso hay condena, porque se aceptaron por la parte demandada, pero lo esencial y sobre lo que existía duda jurídica era lo que se resuelve por el juzgado, en este caso a favor de la demandada, la Fundación Caja Rioja.

La SGAE ha anunciado apelación a la sentencia.

3 comentarios:

  1. La sentencia podría haber entrado más en el meollo, pero en cualquier caso enhorabuena David. A ver cómo resulta la apelación.

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  2. Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
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  3. Pobrecitos , defienden los derechos de los artistas.

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