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miércoles, 5 de diciembre de 2007

Las tarifas de EGEDI AIE y su capacidad de gestión

Recientemente se ha conocido una muy importante sentencia del juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid. La sentencia ha sido noticia porque basicamente anula las tarifas que las entidades de gestión afectadas por no ser equitativas en los términos que establece la LPI.

Hay dos cuestiones interesantes en la resolución:

En primer lugar que el depósito de las tarifas que se realiza en el Ministerio de Cultura no significa que las mismas sean aprobadas por el Ministerio, pues es un simple depósito y que por lo tanto pueden ser revisadas por los jueces y Tribunales de lo Mercantil. En caso contrario se debería acudir a la vía Contencioso Administrativa impugnado un acto de la administración, posiblidad que habría precluido. Por lo tanto ante cualquier demanda de comunicación pública se podría alegar este hecho, e incluso frente a pretensiones de otras entidades de gestión de cobrar por metros cuadrados, metros de estantería o aforo. El Juzgado entiende que ello no es equitativo.

Y en segundo lugar, que no se puede considerar como equitativo en función de parámetros ajenos a la propiedad intelectual como el número de personas que entran en un recinto, días al mes, etc., por que se rompe el principio de equitatividad. Pueden pagar lo mismo dos locales, uno que sólo abre una vez al mes y el otro 30 si se aplican esos criterios, lo que provoca un resultado injusto.

Hasta ahí las noticias que se han podido leer, pero no menos trascendentes son las afirmaciones utilizadas por los abogados de la defensa de las entidades de gestión y que su señoría recoge en la sentencia, pues abren un muy interesante interrogante:

"Es cierto que las entidades AISGE y AIE han puesto de relieve que carecen de infraestructura para poder fiscalizar con cierta aproximación aquellos actos de comunicación pública de los derivan derechos a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes y ejecutantes. Sin embargo, esta circunstancia no puede permitir retorcer el significado del término "equitativo" que contienen los artículos 108.4 y 116.2 TRLPI, cargando a los empresarios-usuarios del repertorio que gestionan tales entidades con las consecuencias de tal insuficiencia."

Las entidades de gestión alegaron que no tenían capacidad para desarrollar la labor encomendada de manera correcta y que por ello debían acudir a determinar la cuantía a cobrar por métodos indirectos y/o estimativos como el número de metros cuadrados de un local u otros similares. Esto que puede parecer lógico utilizarlo como argumento de una defensa lo es menos si se examina la legislación a la que se encuentran sometidas las Entidades de Gestión.

La LPI establece en su artículo 147 que las entidades de gestión deberán ser autorizadas para el desarrollo de esa labor por el Ministerio de Cultura.

Para poder obtener tal autorización deberán reunir una serie de requisitos, sin los cuales no se concederá la autorización. Requisitos que se detallan en el artículo 148 y que son:

"a. Que los estatutos de la entidad solicitante cumplan los requisitos establecidos en este Título.
b. Que de los datos aportados y de la información practicada se desprenda que la entidad solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, en todo el territorio nacional.
c. Que la autorización favorezca los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual en España."

Como se ve, sin mayores problemas, es necesario según el apartado b. se exige que la entidad solicitante reúna las condiciones necesarias para asegurar la administración eficaz de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada.

En esta línea, el apartado 2 del mismo artículo establece que:

"2. Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en los párrafos b y c del apartado anterior, se tendrán, particularmente, en cuenta el número de titulares de derechos que se hayan comprometido a confiarle la gestión de los mismos, en caso de que sea autorizada, el volumen de usuarios potenciales, la idoneidad de sus estatutos y sus medios para el cumplimiento de sus fines, la posible efectividad de su gestión en el extranjero y, en su caso, el informe de las entidades de gestión ya autorizadas."

Sin embargo, las propias entidades reconvenidas en el asunto resuelto favorablemente para los hosteleros han afirmado ante el juez que no están capacitadas para conseguir una gestión eficaz de los derechos encomendados.

Es decir, reconoces expresamente estar contraviniendo las condiciones de la autorización para actuar.

Esto, en mi opinión, podría suponer la retirada de la autorización por parte del Ministerio de Cultura a estas entidades de gestión.

El procedimiento de revocación de la autorización también lo fija la propia norma (art. 149):

"La autorización podrá ser revocada por el Ministerio de Cultura si sobreviniera o se pusiera de manifiesto algún hecho que pudiera haber originado la denegación de la autorización, o si la entidad de gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en este Título. En los tres supuestos deberá mediar un previo apercibimiento del Ministerio de Cultura, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados.

La revocación producirá sus efectos a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado."

Es decir, ahora el Ministerio de Cultura debería apercibir a estas entidades, y muy probablemente a otras que recaudan de la misma manera, puesto que se ha puesto de manifiesto un hecho que hubiese originado la denegación de la autorización, la incapacidad para la efectiva gestión de los derechos.

Y en el plazo de tres meses resolver el problema denunciado por ellas mismas, bajo el riesgo de quedar deshabilitadas para la gestión de derechos de propiedad intelectual.

¿Alguien se imagina eso?

Supongo que no pasará nada, pero es curioso como los abogados también tienen que tener extremo cuidado con los argumentos que se utilizan, no vaya a ser que se vuelvan en tu contra por otro lado.

1 comentario:

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