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miércoles, 19 de diciembre de 2007

La gran semana del canon digital

Vaya semanita...

Resulta que al final no sabemos si fue por error, omisión o culpa, pero lo cierto es que el Partido Popular propone firmemente la eliminación del canon y, al parecer, lo va a ratificar con el voto a favor en el Congreso de la enmienda que insta la eliminación del canon en el plazo de un año.

El pdf con el debate de la propuesta del Grupo Parlamentario Entensa Catalana de Progrés en el Senado aquí.

Yo, personalmente y en conciencia, creo justo que los autores reciban una compensación por las copias que realizamos o los contenidos que nos descargamos. (Olvidémonos de si la descarga supone uso colectivo o no o es una comunicación pública o no)

El sistema ahora no es tan malo y beneficia a toda la sociedad, la copia privada supone un incentivo para que la gente acceda a las nuevas tecnologías y eso repercute en una mayor demanda de productos y servicios, lo que significa mayor bienestar y los autores siguen viviendo, aunque logicamente prefieren someterse a las tiranías de los productores que a la del público.

Creo que se está alcanzando el equilibrio razonable que auguraba el Tribunal de Apelación del Distrito Noveno de California en la sentencia del "Caso Grokster" (pdf)

The introduction of new technology is always disruptive to old markets, and particularly to those copyright owners whose works are sold through wellestablished distribution mechanisms. Yet, history has shown that time and market forces often provide equilibrium in balancing interests, whether the new technology be a player piano, a copier, a tape recorder, a video recorder, a personal computer, a karaoke machine, or an MP3 player. Thus, it is prudent for courts to exercise caution before restructuring liability theories for the purpose of addressing specific market abuses, despite their apparent present magnitude”


También estoy en contra del actual sistema montado por las entidades de gestión, en el que se recauda por cualquier concepto y por cuestiones que nada tienen que ver con el uso o no de la obra, en que el canon es fijado en reuniones y mediante presiones de grupos de interés tanto de uno u otro lado. Tampoco está muy clara si su cuantía se corresponde con el perjuicio real o si en la misma se tienen en cuenta otros beneficios para el autor derivados de la asistencia a conciertos y "merchandising".

Pero que el sistema no funcione no quiere decir que sea malo. Pensemos en la democracia nuestra, hay muchas cosas que mejorar, hay casos de corrupción política, abuso de poder y otras cuestiones que desvirtúan el sistema y nos hace dudar, pero sin embargo nadie con dos dedos de frente se plantea quitar la democracia.

El canon tiene notas de injusticia en su recaudación, hay opacidad por parte de los responsables y tiene, en su configuración actual, una serie de deficiencias que muy acertadamente ha señalado Javier de la Cueva en este artículo.

Repito, puede que las cantidades deban modularse, garantizar que los titulares del derecho lo reciban, pero una sociedad sin copia privada es una sociedad peor porque legitimará los juicios a personas que simplemente comparten sus discos o se hacen una copia para el coche y otra para su novia.

Tampoco debe caerse en la imposibilidad de perseguir lo que serían estos ilicitos para ampararlos.

Y repito, para que quede muy claro, sin remuneración del artículo 25 de la LPI habrá una sentencia en el TJCE igual que la del prestamo en las bibliotecas y sanciones para España que pagaremos todos, usando esos dispositivos o no.

Es necesaria una reforma de la gestión de esos dineros, no su desaparición. Una Agencia pública estatal encargada de su cobro no sería una mala iniciativa.

Así mismo es imperativo un mecanismo de devolución del importe cobrado en concepto de remuneración compensatoria cuando se demuestre que un soporte no se ha utilizado para realizar la reproducción de la que habla el artículo 31 de la LPI. Como la demanda contra el canon de Javier, pero sin acudir a la vía judicial.

Desarrollar las excepciones que se prevén y que la administración pública no pague un euro de canon, así como las empresas, y finalmente hacer deudores a los consumidores y usuarios para evitar problemas de legitimación en las reclamaciones, y que las tiendas de informática puedan competir, lo que también obligará a que se actúe más ferreamente en la inspección contra comercios que venden sin gravar.

Argüir que el canon prejuzga la comisión de un ilícito es una falacia que sólo el más ciego quiere ver, el canon existe en relación directa con la copia privada, sin una no hay otra.

Hay que señalar que "Todoscontraelcanon" a pesar de lo que su nombre indica no está en contra del canon, sino en contra del canon actual, así lo ha dicho Victor Domigo en la cadena ser, que el canon vaya incorporado a la obra original es su propuesta.

Esperemos que mañana, un año y medio después de haber aprobado una Ley de Propiedad Intelectual que reformaba esta misma materia, impere la cordura y el pensamiento a largo plazo y no el electoralismo y salga una propuesta de reglamento para reformar el sistema de recaudación del canon y el destino efectivo de esos dineros y no la completa eliminación de la copia privada, de lo contrario se iniciará una buena época para los abogados y una mala época para la sociedad.

Algo que personalmente no deseo.

7 comentarios:

  1. Excelente post, David, ayer también clamé a la cordura atacando a la compensación equitativa donde creo que se le debe atacar.

    Desgraciadamente, las voces imperantes en Internet y en los medios son muy diferentes, cayendo siempre en la demagogia y desinformación. Al menos espero que tú, al ser un blogger más mediático, puedas poner calma en este conflicto.

    Saludos

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  2. Quitar el canon no supone la eliminación del derecho a copia privada.

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  3. Estimado David,

    No estoy tan convencido de que sea una falacia decir que la imposición del cánon suponga la presunción de un ilícito penal. El razonamiento es el siguiente: Es cierto que, teleológicamente, la norma pretende compensar a los "autores" por las pérdidas que les genera la "copia privada". Ahora bien, esto no es del todo cierto, porque no se compensa a todos los autores que tienen derechos de propiedad intelectual, en primer lugar; por ejemplo, yo escribo en una web sobre cine y bandas sonoras,y que yo sepa, no se grava con un cánon las conexiones a Internet para compensarme cada vez que alguien entra en nuestra web y copia y pega un artículo mío, del que yo soy su autor y tengo derechos de propiedad intelectual. Pero claro, yo no estoy en la SGAE. En segundo lugar, habría que ver cuánto de ese dinero va a los autores, que suelen ceder los derechos de explotación. En tercer lugar, pienso que encubiertamente sí se hace una equivalencia entre "copia privada" y piratería, no en sentido jurídico estricto. Es evidente que la piratería requiere de ánimo de lucro para integrar el tipo penal, y que en la copia privada, tal cual, no se da. Pero desde la Administración se tiende a presuponer que el que realiza una copia privada no lo hace porque posee el documento, obra artística, etc, original, sino que previamente ha habido lo que se podría calificar como de "piratería privada", un término que algunos penalistas han empezado a acuñar, y que en sí mismo no supone la comisión de un delito. Lo que pasa es que a la Administración le parece "feo" que se copie privadamente, pero no se dice en ninguna norma de nuestro ordenamiento que ese hecho no lo pueda llevar a cabo el usuario, no hay prohibición expresa. Lo que hace el Estado es presuponer que se ha llevado a cabo una acción pseudocriminal, porque , según su criterio, ni es criminal ni es del todo lícita , porque perjudica a los autores. Señores, hacer lo que no está prhibido, ¿desde cuando merece una compensación?. Si tengo derecho a demandar a Pepito porque me adeuda una cantidad X y le condenan en costas, ¿tiene derecho a una compensación? Yo tengo derecho a hacer copias privadas, y desde mi punto de vista, los autores no tienen derecho a ser compensados por ello. Eso es darles un trato de favor.

    Al margen de los argumentos jurídicos, que los hay, a mí me parece una bajada de pantalones en toda regla del Gobierno, que lleva pagando en forma de cánones la deuda que contrajo cuando los artistas se pusieron de su lado en las pasadas elecciones generales, incluído el famoso "No a la Guerra" en la gala de los Goya. Esto, y la Ley del Cine son las muestras de que en España se legisla a base de presiones de grupos, y no en base a lo conveniente y respetando los principios generales del derecho más esenciales. Un ejemplo más, la nueva Ley de Sociedades Profesionales, otra cesión gratuita a grupos de presión.

    En fin, lamentable este cánon.

    Saludos y enhorabuena por el blog.

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  4. Hace bastante tiempo que sigo tu blog, me parece excelente ;).
    El sabado me surgio una duda al encontrarme en una situacion en que me senti discriminado. Fue al intentar entrar en una discoteca de Barcelona: no me dejaron entrar porque segun el portero debia vestir mas clasico. Ni siquiera habia cartel de derecho de admision. Realmente ¿pueden discriminar asi a una persona?

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  5. Anónimo, ese tema concreto no se planteó, pero si aplicas la misma normativa que describo en este artículo que publiqué:

    http://derechoynormas.blogspot.com/2007/03/y-comida-del-exterior-se-puede-entrar.html

    es posible encontrar una respuesta a tu pregunta.

    Un saludo.

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  6. David,

    gracias por abrir los comentarios a usuarios distintos de Blogger/GMail.

    Citar la sentencia del Tribunal de Apelación de Grokster es muy ambiguo, porque precisamente el Tribunal Supremo estadounidense anuló (no sé el término legal) unánimemente esa sentencia.

    Desde Grokster, en Estados Unidos (y creo que en la UE hay un proyecto de directiva) existe la responsiabilidad subsidiaria por derechos de autor.

    No la ha habido para pianolas, copiadoras, radios, grabadoras de cintas, vídeos y demás. Pero cuando es digital, parece que es distinto (o no lo hemos sabido regular bien).

    Enhorabuena por la bitácora. Saludos,


    Pablo

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  7. sr. Grimes, jeje...

    Es legal hacer copias privadas por que lo dice la ley, en ese sentido no hay discusión. Se reconoce una situación, al igual que, por ejemplo, hay otras en las que se permite hacer una cosa que molesta el disfrute de un derecho exclusivo de un tercero, siempre que a cambio se compense a su titular. Por ejemplo las ocupaciones temporales de terrenos, como servidumbres temporales.

    No es tanto esa cuestión como que en este caso se paga se ocupe el terreno o no...

    Yo soy el primero que pide un mecanismo para devolver el importe cuando no procede su cobro por el autor, y hay mucho que mejorar del mismo.

    si se pueden hacer copias privadas es por que lo pone en la LPI, sino lo pusiese no sería lícito, pues iría contra el artículo 17.

    Otra cosa es que el sistema se gestione mal, incluso Homer Simpson reconoce en un capítulo que en teoría hasta el comunismo funciona. ;)

    Igual la AEAT lo hacía mejor y conseguíamos resultados más justos en el reparto y recaudación, no lo sé. (Buenos blogs,los yutos)

    Pablo, conozco el resultado del caso Grokster, pero lo relevante es la reflexión del tribunal, simplemente, aunque el fallo del Supremo estadounidense fuese contrario. Lo que quería poner de manifiesto era la reflexión, con tanto sentido común de los jueces.

    Un saludo y muchas gracias por las amables palabras de todos.

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