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viernes, 28 de diciembre de 2007

El dinero del canon "copyleft"

Anuncia la Asociación de Música en Internet:

CANON POR COPYLEFT: UN REGALO DE MAS DE 10 MILLONES DE EUROS PARA LA SGAE

Si seguimos leyendo el resto de la nota de prensa se pone de manifiesto una realidad los problemas que tienen los artistas que utilizan licencias tipo Creative Commons, sean copyleft o no, para percibir ingresos que les corresponden.

Un ejemplo de ello es la situación de España con respecto a Holanda, donde los artistas que utilizan licencias Creative Commons con cláusula no comercial pueden encomendar la gestión de sus derechos a una entidad de gestión.

Las Entidades de Gestión no deberían hacer distingos entre los modelos que cada autor quiera desarrollar, simplemente limitarse a gestionar los derechos que al autor le interese y no como la situación actual en que los contratos de adhesión no son negociables, lo que deja fuera a todos estos autores.

Sin embargo en el estudio de AMI hay una incorrección importante que trataré de explicar, aunque ya lo hice en su momento, pero creo que no quedó claro.

Según la citada asociación:

"Parte de esta cantidad corresponderá al canon recaudado por copia y reproducciones de música de autores y artistas “copyleft” que nunca la recibirán puesto que no entrarán en el reparto que la SGAE hace de ese dinero, al no pertenecer a ella ni a ninguna otra entidad de gestión colectiva."

Sin embargo, los artistas copyleft, de acuerdo a la LPI vigente no deben percibir ni un euro en concepto de copia privada. pero no porque me guste a mi más o menos que cobren, sino por que lo dice la ley con la que no estoy de acuerdo.

El artículo 25.1 establece que:

"1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes."

Yo lo veo muy claro pero mucha gente no porque se centran en la última parte del artículo, la irrenunciabilidad del derecho.

Cuando se habla de la aplicación de un derecho y de su carácter, lo primero que debe revisarse es si el mismo derecho nace para el titular concreto. Es decir, antes de saber si el derecho es renunciable o irrenunciable, lo primero es verificar que el derecho ha nacido.

Si observamos el artículo 25, y las negritas que he señalado para facilitar la comprensión, veremos que la remuneración tiene como objetivo compensar los derechos que se dejan de percibir por la copia privada. Sin embargo para los artistas con licencias tipo Creative Commons, la reproducción de la obra es consentida en toda circunstancia, con independencia de las cláusulas concretas de cada una de las licencias, todas tienen en común que permiten la copia sin restricciones de la obra.

Por lo tanto ningún perjuicio que deba ser compensado sufren los autores copyleft por reproducciones no consentidas, pero legales por la copia privada.

Así hay dos escenarios, o se concluye que realmente no existe el derecho a la remuneración para estos artistas sobre las obras así licenciadas o bien es un derecho que patrimonialmente tiene un contenido cero.

Si un artista copyleft se dirige a una entidad de gestión para cobrar el canon por sus obras así licenciadas, en el mejor de los casos le dirán que no hay nada que liquidarle por las razones expuestas, de acuerdo al artículo 25 LPI y al contenido de las licencias.

El titular de la noticia de AMI suena muy espectacular en plena campaña de desprestigio de SGAE, pero por mal que opinemos de una entidad concreta deben existir razones correctas para ello y este tipo de noticias generan un falso conocimiento a los autores de cuales son sus derechos.

Como he dicho hay otros derechos, como los de los interpretes por la comunicación pública en determinados supuestos que no son gestionados y si deberían serlo sino se quiere lesionar los derechos de estos autores, que generalmente también son los interpretes.

Y la SGAE recauda muchas cosas que no debe, por conceptos muy discutibles, pero este no es uno de ellos.

5 comentarios:

  1. Es un tema muy interesante.

    Estoy de acuerdo contigo en que no tiene sentido que los artistas que utilizan licencias copyleft reciban su parte del canon, ya que el fundamento es compensar un supuesto perjuicio económico por la reproducción que la ley permite de sus obras con carácter privado, que obviamente no existe si de todos modos consienten esas reproducciones. Es una contradicción que, en este caso, AIM lo solicite.

    Ahora bien, con la ley en la mano no lo veo tan claro. Quiero decir que la redacción el art. 25 no prevé estos casos, parte de un presupuesto que no tiene en cuenta el copyleft, así que no se ajusta a la realidad actual. No veo claro que no nazca ya que se atribuye por Ley, sin capacidad de decisión por el titular, y expresamente se dice que es irrenunciable.

    Lo deseable sería que se modificara esa norma para excluir del canon estos casos.

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  2. Para nada estoy de acuerdo con lo que comenta Maeztu y Javier, toda vez, creo que con tal argumentación, lo que se hace es rizar el rizo, en favor de las Entidades de Gestión claramente, cuando del contesto de la ley, esta bien claro, que todos los autores, artistas, interpretes etc. deben percibir remuneración de la SGAE, independientemente de que ellos en algún momento hayan cedido voluntariamente a no cobrar lo que legalmente les corresponde. Por tanto, por el hecho de ser Autor, interprete etc., tiene derecho a cobrar la parte que le corresponde del citado Canon, entre otras cosas, por cuanto como dice la Ley claramente, en su Art. 25, final "Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, interpretes o ejecutantes",
    De no ser así, o sea, de no percibir todos su parte alícuota del canon, estaríamos ante un ilegitimo legal, por no cumplir exactamente lo que dice la Ley, toda vez, la SGAE, incurriría entre otras cosas, en un "enriquecimiento injusto", al no repartir lo recaudado por concepto de canon entre todos los autores, ya que la recaudación se establece sin condición alguna para beneficio, como se expresa también en la Ley de todos los Autores, compositores, interpretes etc. De ahí, que coincida con Anda, al decir, que la SGAE, y demás Sociedades de Gestión de derechos de Autor, está obligadas a repartir lo recaudado por Canon, a todos los autores, interpretes, etc., sean o no, socios de dichas Entidades Gestoras.

    Lo que me lleva a no entender como y porque se le encomienda a SGAE, ( Empresa privada), la recaudación y reparto del referido canon y no lo hace Hacienda o otra Empresa Publica.

    Por otro lado, la argumentación que hacen sobre el "no-perjuicio económico", no tiene desperdicio o no se comprende, si no es, porque los que la alegan son mandados de alguna forma por las Entidades de Gestión, en especial las SGAE

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  3. La interpretación que hace David Maeztu del artículo de la AMI es un tanto “sui generis”. Lo que la AMI viene a decir es que las reproducciones o copias de música copyleft no deben llevar impuesto el canon, dejando en un segundo plano si sus autores pueden reclamarlo o no a la SGAE, ya que los que debieran reclamar son los consumidores que lo pagan injustamente.

    En general, estos músicos que comercializan sus obras bajo las licencias copyleft (modalidad de Creative Commons) no quieren que se penalicen la reproducción y copia de sus obras con un canon, puesto de lo que tratan es de que circulen libremente y lleguen a la mayor parte de público. De esta forma más entradas venderán en sus conciertos, que es su fuente de financiación. Así lo entiende también Maeztu “...para los artistas con licencias tipo Creative Commons, la reproducción de la obra es consentida en toda circunstancia...”

    El artículo 25.4.4ªa) de la LPI es muy claro:
    “4.ª Las partes negociadoras dentro del proceso de negociación y, en todo caso, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos de aprobación de la orden conjunta a que se refiere la regla anterior, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
    a) El perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que si el perjuicio causado al titular es mínimo no podrá dar origen a una obligación de pago.”


    En el caso de copias de música copyleft, el perjuicio al titular no es mínimo, sino nulo, ya que esté consiente su copia y además ésta le beneficia.

    La orden Ministerial conjunta que ya conocemos no hace ni ésta ni otras exenciones (Empresas, Administraciones del Estado, etc) para el pago del canon, contraviniendo así la LPI reformada al no tener en cuenta que el perjuicio en estos casos es nulo. Las exenciones para empresas y Administraciones públicas del Estado sería objeto de otro análisis.

    La situación actual propicia que la SGAE recaude una cantidad que no le pertenece por diversos motivos y en este punto estoy de acuerdo con lo que dice Fdez-Sacristán cuando se refiere a un “enriquecimiento injusto” de la SGAE.

    Para terminar, sí existe una solución mejor que la actual y que acabaría con la recaudación indiscriminada que en concepto de “compensación a los autores por copia privada” se viene haciendo. Se trata de imponer esta compensación en el producto original de forma voluntaria por cada autor, de tal forma que sea éste quien decida si cobrar o no por este concepto al consumidor de su música (o de cualquier otra creación intelectual). Esta solución combinada con el uso de los sistemas de protección anticopia (DRM) es la más justa, de forma que un autor pueda decidir el número de veces que quiere que se copie su obra y el incremento del precio del producto original que la contenga por el concepto de “compensación”.

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  4. Hola:

    Javier, con independencia de las circunstancias en las que pensaba la ley en su momento, lo cierto es que el contenido es claro, a mi entender.

    El canon es un derecho compensatorio, si no hay nada que compensar desaparece la razón de su existencia.

    Fdez-sacristan, los artistas deben percibir no remuneración sino compensación, incluso el nominal es importante.

    Sobre la acusación de actuar mandato por SGAE prefiero no pronunciarme. Hay ciertas acusaciones de las que uno no debería tener que defenderse tras muchos años en esto...

    Santiago, gracias por el comentario, el asunto está en garantizar que en el computo total de obras descargadas, digamos en las mediciones para determinar el importe total del canon, se incluyan las obras con licencias de este tipo. Supongo que el Minsiterio y las empresas interesadas es disminuir el importe del canon lo harán, por ello lo que se paga debería responder sólo a lo que corresponde a autores con C tradicional.

    sobre la solución que planteas, el problema es que la gente tampoco quiere DRM y eso penalizaría aun más la venta de soportes, por lo que la gente acudiría aún más a internet.

    Puede que existan alternativas mejores, seguro, pero a mi esa no me convencen.

    Un saludo y gracias.

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  5. David,

    no sé si para ilustrar tu argumentación, que no tengo yo tan claro que sea así (pero eso para otro cometario), sirve la noticia de este comentario.

    Según eso, Linex les habría hecho ganar a la SGAE una cantidad no despreciable.

    Indirectamente sí, al igual que yo cuando hago una copia de seguridad de mis datos. Pero directamente, no porque ahí no se produce copia privada y no existe por tanto posibilidad de remuneración compensatoria.

    Supongo que según tu opinión, el caso de las obras con licencias libres sería análogo.

    Feliz Año.

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