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miércoles, 21 de noviembre de 2007

Quién quiere jueces cuando existen empresas

En plena efervescencia del debate en internet sobre la LISI, se ha conocido una noticia que debe hacer revisar las posturas del mismo.

Una empresa, Microsoft, ha cerrado cuatro blogs, porque promovían la anorexia y la bulímia. Fuente 20 minutos.

Total que nosotros devanándonos los sesos para ver que significa eso de autoridad competente y resulta que sin encomendarse a nadie el prestador de servicios puede retirar los contenidos de manera unilateral.

No digo que en este caso esté bien promover este tipo de conductas, pero por el momento y que yo sepa, promover la anorexia no es un delito contra la salud pública (artículos 359 y siguientes del Código Penal)

Sí que las condiciones de servicio de Microsoft incluyen una claúsula que dice que:

"Al utilizar el servicio, usted no está autorizado a practicar, facilitar o favorecer cualquier comportamiento ilegal"

Y supongo que esa será la vía para haber cesado en la prestación del servicio, pero ¿colisiona esto con lo que se viene defendiendo en el caso de la LISI?

Recordemos que el artículo 20.5 de la Constitución establece que:

"5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."

Enfrentamos de nuevo un caso de colisión entre un derecho fundamental y la actuación de una empresa que se muestra garante de una cuestión, con la que personalmente muchos estamos de acuerdo, pero que plantea ciertas dudas de procedimiento.

No sería más lógico que Microsoft, demostrando esa buena voluntad de acabar con este problema se hubiese dirigico a un juzgado denunciando los hechos, solicitando como medida cautelar el cierre de la web?

Base para ello hay, ya que el artículo 20.4 de la Constitución establece que:

"4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia."

Con base en la limitación de la protección de la juventud y la infancia se puede cerrar esa web por un juez sin mayores problemas, pero dejar en manos de las condiciones de servicio de una determinada empresa no creo que sea la vía correcta para el futuro.

¿Y si mañana no es una cuestión que podamos ver tan clara?

A no ser que Microsoft también vaya a ser considerada autoridad competente, aunque si tenemos en cuenta que Bill Gates inventó internet, pues igual nadie mejor que ellos...

13 comentarios:

  1. Puestos a hablar del Live Spaces, no me extrañaría que el verdadero precepto que intenten aplicar en su caso sea una de las Condiciones Generales que aparecen (y con un contenido más que cuestionable)


    "Microsoft se reserva el derecho, a su entera discreción, de revisar y quitar servicios y contenido creados por el usuario, según estimen oportuno y sin previo aviso; y eliminar material publicado o prohibir acceso a cualquier usuario que se considere inaceptable."

    Claro, dado que es gratuíto ya no hay dos partes a tener en cuenta, y se admite una condición de este tipo y su aplicación indiscriminada, con la inseguridad que crea para el usuario. Pero hablar de los TOS de las páginas web es un sin parar a la hora de encontrar cláusulas que te hacen cuestionarte en muchas ocasiones si lo dicen en serio o de broma.

    Un saludo,

    Sergio Carrasco

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  2. Y que conste que el fomentar la anorexia me parece una actitud deleznable, aunque utilizar la justicia tal y como nos apetezca (como una suerte de justicia privada) no es la mejor solución para ello.

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  3. Creo que estas equivocado.
    Lo que Microsoft ha aplicado es el código de conducta de Live Spaces que uno acepta expresamente cuando abre un blog en esa plataforma
    http://spaces.live.com/COC.aspx?mkt=es-es
    Donde se avisa
    "Microsoft se reserva el derecho, a su entera discreción, de revisar y quitar servicios y contenido creados por el usuario, según estimen oportuno y sin previo aviso; y eliminar material publicado o prohibir acceso a cualquier usuario que se considere inaceptable."
    Y que no se permite contenido que
    "esté creado para dañar o explotar a menores de alguna manera. "

    Saludos

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  4. Promover/inducir/aconsejar anorexia creo que se puede considerar inaceptable. ¿O no?

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  5. y a mi me duele ver como alguien pone el grito en el cielo porque un prestador de servicios (Microsoft) cierre varios blogs cuando en las condiciones del servicio explica claramente que lo hará si considera que los contenidos son "malos"...

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  6. Creo que el problema está en los matices que algunos le estáis dando al caso. El problema es la aplicación que se ha hecho de las condiciones de servicio que ha puesto Microsoft. Si leéis bien, veréis que lo que se ha dicho es que Microsoft podría haber denunciado a la página en vez de interrumpir de forma unilateral la prestación del servicio a la persona que tenía la página web. El resultado buscado es el mismo? Sí, pero en muchas ocasiones las cláusulas que podemos ver en las páginas web pueden ser consideradas abusivas, y si bien en un caso particular podríamos pensar que está bien que se apliquen, las empresas pueden intentar "coger el brazo" y aplicarlo incluso cuando las condiciones no sean tan criticadas socialmente (con los perjuicios que ello ocasionaría). Y es que hay un camino a seguir en este tipo de actuaciones

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  7. Microsoft solo se limito a hacer cumplir con un contrato que la persona acepto, no tiene porque denunciar nada, ni dar explicaciones tampoco, y la LISI no tiene jurisdiccion fuera de españa.

    Si el contrato es abusivo, la solución es no aceptarlo y poner el blog en otro lado.

    Por otra parte es absurdo pensar que alguien coloca una clausula en un contrato como relleno o adorno, si la clausula esta alli es para ser cumplida como parte del contrato, aunque no leas lo que aceptas, si aceptas el contrato, aceptas tambien todas las clausulas, no solo las que te gustan.

    De hecho microsoft puede cerrar tu cuenta por el mero hecho de que le dio la gana y tu no tendrias mas remedio que aceptarlo, o si no estas de acuerdo ir a tribunales y presentar un caso que vas a perder.

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  8. Apoyo completamente a "kilior". Además agrego: si Microsoft te da un servicio gratuito de blog, y tu publicas algo que a ellos no les gusta, simplemente te pueden dar de baja. Si Microsoft no quiere poner su logo o sello a un blog que demuestra y apoya ciertos ideales, te quitan el blog y listo, "andá a cantarle a Gardel". Si no te gusta, conseguite un servidor de hosting y paga.

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  9. Yo también pienso que aquí no se trata de la LSSI sino de una relación contractual entre dos partes.

    No veo tampoco una colisión de derechos ni censura. Quizá lo simplifico demasiado, pero esto yo lo veo tan simple como que Microsoft decide cerrar una web porque simplemente se le ha cedido el control sobre ella y se contravienen los términos del servicio. Y pensaría lo mismo si fuera una empresa española. Las previsiones de la LSSI en cuanto a la intervención sobre los contenidos se refieren a los poderes públicos, y no implican que quien aloje un servicio de terceros no pueda finalizarlo en los términos pactados.

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  10. Estoy teniendo.problemas para acceder al sitio. De hecho estoy teniendo que usar un móvil para mandar este mensaje y corregir el typo. Gracias por los comentarios espero poder contestar pronto

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  11. Hola:

    Disculpad el retraso involuntario.

    Estoy con Sergio, pongamonos en el supuesto de que todos los proveedores de hosting o de acceso se ponen de acuerdo en bloquear una serie de contenidos y lo incorporan a sus contratos de servicio.

    En consecuencia, ¿quién termina decidiendo de qué se puede hablar en internet? Las empresas o los ciudadanos.

    Si uno se puede buscar otro sitio para su blog, y si le pasa lo mismo?

    ¿No sería más lógico que sea un juez quien diga de que no se puede hablar por ser ilegal, sometido a unas normas y procedimientos que la decisión unilateral de una empresa?

    Sobre la ubicación fuera de España de los servidores, si eso es un argumento para quedarnos sin derechos fundamentales vayámonos preparando.

    Estamos de aucerdo en la inconveniencia del contenido, pero si alguien quiere dar un servicio, gratuito o pagando eso no significa que no sea mejor aplicar ciertas reglas y seguridades para el ciudadano y no caer en una tiranía de las empresas.

    Si mañana el gobierno decide que los contenidos sobre anarquismo no son adecuados y presiona a las empresas para que así lo vean? Incluso a los ISP, ¿respetamos los términos del contrato?

    Mucho cuuidado con todo eso, en mi opinión.

    Un saludo

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  12. Saludos

    Estoy con Javier Prenafeta y Kilior en este tema*, con algún que otro matiz, pero con ellos.

    "¿No sería más lógico que sea un juez quien diga de que no se puede hablar por ser ilegal, sometido a unas normas y procedimientos que la decisión unilateral de una empresa?"

    Creo que si se lo planteamos así a las empresas, por un lado hay que quitarles cualquier responsabilidad sobre los contenidos albergados (porque sino a nadie le convendría prestar servicios de alojamiento gratuito), con lo que abriríamos la caja de pandora de "servicios gratuitos" que se vuelven paraísos de ilegalidades varias (claro y para cerrarlas todo un procedimiento judicial) o, por otro, cambiar por completo el proceso para que las empresas puedan usarlo "casi de forma instantánea" puedan borrar las páginas que no se ciñan al contrato.

    Sobre aplicar "ciertas reglas" para evitar el abuso empresarial... Pues el camino en este caso es el derecho de consumidores (no la LSSI), y el abuso de derecho por parte de la empresa que borró los contenidos... Y tal vez sea necesario unas cuantas previsiones extras sobre este tipo de servicios de alojamiento).

    El mencionar a las ISP en esto creo que está fuera de lugar, ellas, hoy por hoy, se deben a la neutralidad de la red (que se la están cargando en EE.UU. de forma clara, y en España de forma soterrada), las empresas que prestan alojamiento no (muchas prohiben, por ejemplo, páginas comerciales o publicitarias -La Comunidad de El País, por ejemplo, y a nadie se le ocurriría recurrir a la libertad de expresión o que es un juez quien debe cerrar una página si en El País cierran una Tienda OnLine montada en La Comunidad).

    Aunque hay que estar siempre vigilantes con estos temas...

    Hasta Luego ;)

    *El tema de la ley aplicable... Aunque concuerdo en que NO sería la LSSI si es que decidimos aplicar la legislación española. Ya que no creo que debamos atender al lugar de los servidores como lugar del contrato ni al del prestador de servicios (en tanto que puede, si quiere, limitar sus servicios a áreas concretas del globo, si decide hacerlo "de forma global" debiéramos considerar el lugar del contrato el del "cliente" o "consumidor"). Tal vez debiéramos primero valorar si esas cláusulas son abusivas... Y por cierto, son bastante comunes en todos los alojamientos gratuitos que, sin problemas, borran páginas por menos que nada.

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