En ocasiones, en particular los músicos, preguntan acerca de los derechos de los que pueden ser titulares cuando crean una canción, una obra, y como deben hacer para negociar con las discográficas o con terceros o como cederlos adecuadamente.
Considero esto de especial importancia hoy en día, teniendo en cuenta que mucha gente pone las canciones de su grupo en sitios como Myspace o en su propia página web con una licencia Creative Commons sin contar con el consentimiento por escrito de todos los miembros del grupo coautores. (Puede haber miembros del grupo que no sean autores, en cuyo caso nada pueden hacer)
A la larga el no contar con el consentimiento de todos puede hacer que los contratos sean nulos y por lo tanto generar un grave problema de seguridad jurídica y en su caso económico.Eskorbuto, era un inclasificable grupo de música que dotó de contenido al término "anti-todo".
1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos. 2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó. 3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común. 4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.
Objeto: Los contratos de Eskorbuto tenían por objeto la cesión de los masters de producción a Hilargi Records para su fijación en soporte fonográfico, constituyéndose esta en la productora en los términos y con los derechos de la LPI, artículo 114.
Causa: Lógicamente la causa se entiende de la voluntad de las partes de que la empresa actuase como productora de los fonogramas mediante el pago de un precio pactado. Si hay precio hay causa.
Consentimiento: Este es el elemento clave del problema en este caso. La sentencia reconoce que los masters de producción constituyen una obra en colaboración sometidos a las reglas antes expuestas. Para poder transmitir derechos sobre ellas la LPI no establece más reglas que la remisión a las reglas del Código Civil en el caso de la comunidad de bienes. La sentencia cita el artículo 397 CC, que establece que:
Siguiendo esta línea la Audiencia Provincial de Vizcaya explica q
"En el caso que nos ocupa, habiéndose otorgado los contratos en representación del grupo Eskorbuto , no se ha acreditado en modo alguno que los firmantes de los respectivos contratos estuviesen autorizados por los demás componentes del grupo, ni tampoco que haya existido ratificación por parte de los mismos, no pudiendo conceptuarse como tal el abono de las liquidaciones efectuadas por
[Imagen de Jon Iraundegi de Flickr]
No hay comentarios:
Publicar un comentario