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domingo, 4 de noviembre de 2007

Los derechos de autor de Eskorbuto: El pecado de ser tres.

En ocasiones, en particular los músicos, preguntan acerca de los derechos de los que pueden ser titulares cuando crean una canción, una obra, y como deben hacer para negociar con las discográficas o con terceros o como cederlos adecuadamente.

Sucede con frecuencia que uno o varios de los miembros del grupo deciden desentenderse de las labores de negociación o de gestión de sus derechos. También ocurre que hay cambios en los grupos que dejan fuera a uno de sus miembros pero que es coautor de alguna de las obras junto con el resto del grupo.

Considero esto de especial importancia hoy en día, teniendo en cuenta que mucha gente pone las canciones de su grupo en sitios como Myspace o en su propia página web con una licencia Creative Commons sin contar con el consentimiento por escrito de todos los miembros del grupo coautores. (Puede haber miembros del grupo que no sean autores, en cuyo caso nada pueden hacer)

A la larga el no contar con el consentimiento de todos puede hacer que los contratos sean nulos y por lo tanto generar un grave problema de seguridad jurídica y en su caso económico.

Para ilustrar mejor todo esto traigo a este sitio una de las primeras historias sobre propiedad intelectual que conocí, no desde la práctica profesional sino desde la curiosidad. Fue lo que sucedió con los derechos de explotación de las canciones de uno de mis grupos favoritos y de mucha gente de mi generación: Eskorbuto.

Eskorbuto, era un inclasificable grupo de música que dotó de contenido al término "anti-todo".

Desgraciadamente dos de sus integrantes, eran tres, fallecieron en 1992. Posteriormente los herederos de estos reclamaron a la productora Hilargi Records por los derechos de propiedad intelectual de los discos "Eskorbuto a las elecciones", "Eskizofrenia", Antitodo", Los demenciales chicos acelerados" y "Especial Zona Norte", así como los recopilatorios "Canciones Malditas I y II".

Finalmente el asunto se falló por el juzgado de Primera Instancia de Getxo en sentencia de 26 de octubre de 2001, y el recurso contra esta por la Sentencia 763/2002 de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 27 de noviembre de 2002.

Los derechos de autor desde la reforma de 1987 corresponden a su autor por el mero hecho de la creación de la obra y en el caso de las obras que son resultado de la colaboración de varias personas lógicamente los derechos corresponden a esas mismas personas, en el caso de Eskorbuto una obra en colaboración (art. 7 LPI):

1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos. 2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó. 3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común. 4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.

Por lo tanto, para poder disponer de los derechos de explotación en el caso de una obra en colaboración es necesario contar con el consentimiento de todos los autores. Sin embargo, en el caso de Eskorbuto se acreditó en el proceso judicial que los acuerdos entre la productora y el grupo se realizaban interviniendo únicamente dos de los autores de las obras.

Los contratos, en nuestro sistema jurídico, para que desplieguen sus efectos y sean eficaces necesitan la concurrencia de tres requisitos marcados por el Código Civil, artículo 1261, objeto, causa y consentimiento.

Objeto: Los contratos de Eskorbuto tenían por objeto la cesión de los masters de producción a Hilargi Records para su fijación en soporte fonográfico, constituyéndose esta en la productora en los términos y con los derechos de la LPI, artículo 114.

Causa: Lógicamente la causa se entiende de la voluntad de las partes de que la empresa actuase como productora de los fonogramas mediante el pago de un precio pactado. Si hay precio hay causa.

Consentimiento: Este es el elemento clave del problema en este caso. La sentencia reconoce que los masters de producción constituyen una obra en colaboración sometidos a las reglas antes expuestas. Para poder transmitir derechos sobre ellas la LPI no establece más reglas que la remisión a las reglas del Código Civil en el caso de la comunidad de bienes. La sentencia cita el artículo 397 CC, que establece que:

"Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos."

Siguiendo esta línea la Audiencia Provincial de Vizcaya explica que:

"En el caso que nos ocupa, habiéndose otorgado los contratos en representación del grupo Eskorbuto , no se ha acreditado en modo alguno que los firmantes de los respectivos contratos estuviesen autorizados por los demás componentes del grupo, ni tampoco que haya existido ratificación por parte de los mismos, no pudiendo conceptuarse como tal el abono de las liquidaciones efectuadas por la SGAE, ya que, como sostiene el juzgador de instancia, tales liquidaciones lo son por derechos de autor, y no por los royalties pactados como precios de los contratos referidos."

Para finalmente confirmar la sentencia recurrida que declaró nulos los contratos entre el grupo y la productora por falta de consentimiento de todos los miembros del grupo. Volviendo los derechos a los autores (y en este caso a sus herederos), condenando a pagar el dinero obtenido a la discográfica, retirando los discos del mercado así como a pagar una suma importante por los derechos morales.

Como se ve hay que ser muy cuidadoso son los derechos, especialmente en esta época en que la facilidad para cederlos en internet puede resultar en graves consecuencias.

[Imagen de Jon Iraundegi de Flickr]

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