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viernes, 21 de septiembre de 2007

LSSICE, ejemplo de mal uso

Pues sí, el juez ha decidido que a una web sin ánimo comercial con caracter oneroso, que no reciba dinero por los comentarios o por la publicación de la misma, en definitiva que no constituya una actividad económica, también debe cumplir la LSSICE. (pdf)

Pues bien, NO, me niego (sigo negándome) a admitir que hay que hacer lo contrario de lo que dice la citada norma. Me niego a poner más datos que mi nombre, apellido e email en este sitio, ninguna norma me obliga a más.

Es tan simple como leer:

"Servicios de la sociedad de la información o servicios: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios."

Claro que si la defensa alega la exención de responsabilidad fundándose en los preceptos de esa norma pues tampoco se ayuda mucho para que el fallo no la utilice.

Sigo sin entender porque se aplica la LSSICE.

¿Algún abogado en la sala?

Cuestión diferente es si el responsable merece tal castigo o no. Las expresiones, y sobre todo la imagen, son ciertamente dañinas al honor de una persona, nos caiga bien o mal, pero el responsable primero de las mismas debería ser su autor, alguien que, al parecer, ha nadie ha interesado localizar.

No se puede culpar al dueño de la pared por las pintadas que realicen terceros sobre la misma. Y en este caso hay un poco de eso.

Por otro lado hay una cosa que solemos confundir frecuentemente y es que la facilidad no implica ausencia de obligaciones.

Poner una página en internet, un foro, o cualquier otro medio tecnológico que permita la difusión de un mensaje resulta de una simplicidad y sencillez pasmosa hoy día. Y eso es bueno, muy bueno.

Pero tampoco deben olvidarse las obligaciones que uno contrae cuando abre un sitio, y que comienzan con el mínimo de tener cierto control sobre lo que sucede, al igual que le pasa al director de un diario.

El equilibrio es ciertamente complejo y llevará tiempo determinarlo en sus extremos, por el camino quedarán algunos damnificados, pero llegará y todos aprenderemos que el ejercicio de la libertad de expresión, si queremos mantenerlo, exige una gran dosis de responsabilidad y de saber que no todo vale.

Seguro que en la red encontrarán mejores comentarios sobre la sentencia concreta, en esta ocasión solo me apetecía expresar estas reflexiones.

En mi firme convencimiento de que la sentencia no hace justicia porque no aplica bien el derecho y porque deja libres a los verdaderos culpables, todo mi apoyo al condenado y a su proyecto con la apelación.

6 comentarios:

  1. Precisamente hoy estaba leyéndome la Sentencia con más profundidad que el primer vistazo que le eché en su momento. Ya sabemos que en ocasiones la responsabilidad de las personas que tienen la capacidad de moderar las diversas páginas web es interpretada de formas más bien extraña. La aplicación de la LSSICE imagino que vendrá de estirar el concepto de "normalmente" oneroso, o de que realmente lo es y lo desconocemos (por otro lado, la existencia de una cierta exención de responsabilidad debe existir en casos como el presente), dado que en caso contrario no entiendo como se ha admitido. Por otro lado, y aceptando que la LSSI haya entrado en juego de forma correcta, la Sentencia deja entrever que el problema aparecido por el hecho de no contar con la posibilidad de contactar con la persona responsable de la web proviene de que la simple comunicación por parte de la persona afectada ya debe constituir un conocimiento efectivo, hecho que no comparto. Y no obstante el rollo anterior, sigo coincidiendo con el hecho de que la aplicación de la LSSICE no es lo más adecuado para este caso.

    Un saludo,

    Sergio

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  2. David,
    "Pero tampoco deben olvidarse las obligaciones que uno contrae cuando abre un sitio, y que comienzan con el mínimo de tener cierto control sobre lo que sucede, al igual que le pasa al director de un diario."

    discrepo absolutamente de la equiparación que haces con la figura del director de un diario; que puede valer para sitios como BarraPunto (por aplicación de la doctrina de los actos propios ;)), pero que desde luego no es aplicable por ejemplo, entiendo, a tu bitácora.

    Estoy más de acuerdo con la afirmación de Sergio:

    "... proviene de que la simple comunicación por parte de la persona afectada ya debe constituir un conocimiento efectivo, hecho que no comparto"

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Parece este un caso claro de mala determinación de la norma aplicable. La evolución del intercambio de información en internet, la espontánea aparición de bitácoras o foros de opinión desborda el ámbito de la LSSICE, estando estos y aquellas más próximas a la regulación general de la protección de los derechos fundamentales y compartida por cualquier medio de comunicación que de la particular y perfectamente acotada en su ámbito de la LSSI.

    Saludos.

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  5. La defensa no debió aludir a la LSSI en este supuesto.

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  6. ¡Hola!

    Desde mi total ignorancia jurídica quería preguntar algo, cuando dices:

    "
    Me niego a poner más datos que mi nombre, apellido e email en este sitio, ninguna norma me obliga a más.

    Es tan simple como leer:

    "Servicios de la sociedad de la información o servicios: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

    El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios."
    "

    Según leo aquí http://noticias.juridicas.com/articulos/20-Derecho%20Informatico/200211-18551830910233020.html

    Al ser este un blog de derecho y tu abogado no estarías dentro de "una actividad económica para el prestador de servicios"

    ¿Tú que opinión tienes?

    El caso es que soy informático y me estoy informando sobre la legislación para abrir un blog y según ese artículo de noticias jurídicas podría estar dentro de los supuestos de la LSSICE.

    Un saludo y gracias por contribuir con tu tiempo al conocimiento de los demás.

    Germán

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