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miércoles, 11 de julio de 2007

Toma de imágenes en las playas, ¿es legal?

Tenía pendiente una entrada sobre la toma de imágenes en playas y el derecho a la intimidad de quienes están en ellas.

El tema es problemático y ha suscitado no pocas resoluciones de los tribunales. El supuesto propuesto era el de una persona que toma el sol en “top less” en una playa común o está en una playa nudista y su imagen a aparece o bien en una publicación en soporte papel o bien en el informativo de Matías Prats (que no se porqué en ese veo yo cierta propensión a este tipo de imágenes, pero esto ya es una apreciación personal mía…)

No me refiero a imágenes de famosos en las playas sino de personas anónimas cuyas actividades no tienen relevancia pública o notoriedad pública.
El derecho de la persona a su propia imagen se reconoce en el artículo 18.1 de la Constitución:
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen."
Sin embargo, como siempre digo, los derechos, aunque fundamentales, no son absolutos y deben mantenerse un equilibrio con otros derechos de igual categoría.

Este derecho a la propia imagen atribuye a su titular la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de toda persona, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual como reconocen las Sentencias del Tribunal Constitucional 231/88, 99/94, y 81/2001 entre otras.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2007 (pdf) reconoce que:
“La protección del derecho a la imagen ex art. 7.5 de la LO 1/1982 se extiende a los supuestos en que se capte la fotografía en una playa o en otro lugar público, sin consentimiento de la persona fotografiada (SSTC 83/2002 y 300/2006, 23 oct.; y TS 6 mayo y 14 nov. 2002, 25 oct. y 11 nov. 2004, 6 mayo 2005).”

Por lo tanto está prohibida la difusión de imágenes de personas en la playa en virtud de lo que dispone el citado artículo 18.1 CE.

Sin embargo, como hemos visto, este derecho no es absoluto ya que de otra forma, por ejemplo, sería imposible informar del estado de las calles o de las playas si hubiese que esperar a que en las mismas no haya nadie o se recoja el permiso de todos los que están por ejemplo en la arena por que se va a informar de los niveles de ocupación hotelera o de las costas.

Esto limitaría de manera injustificada el derecho a informar y a recibir información (CE art. 20.1.d), por lo que la ley que desarrolla el derecho a la intimidad, Ley Orgánica 1/1982 en su artículo 8.2.c), excluye de la intromisión ilegítima del derecho a la imagen "la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria"

Así lo reconoce el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2002 (pdf):
“Ha de admitirse que el derecho a la propia imagen, al igual que los demás derechos constitucionales no tiene carácter absoluto, pudiendo entrar en colisión con otros también fundamentales, como el de información o con las libertades de expresión y de creación artística. En estos supuestos de conflicto se hace preciso analizar si teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes merece alguno de los derechos en pugna que le sea reconocida una especial preferencia.”
Es decir se debe analizar caso por caso a los efectos de encontrar una solución adecuada al supuesto concreto.

El criterio que sigue el tribunal es el contenido en el citado artículo 8.2.c), el criterio de que la imagen sea accesoria a la noticia, es decir que si por ejemplo informamos por televisión de un evento las personas que participan en el mismo como público saldrán en el fondo sin darles especial relevancia. 

Cuestión diferente será si la cámara se centra en una persona concreta informando sobre ella.

En este caso la imagen de esa persona es la noticia, incluso cuando el periodista se equivoca y la imagen no coincide con la persona a la que hace referencia la noticia y al no ser esta un personaje público se invade su intimidad. (Sentencia de TS de 18 de mayo de 2007 (pdf)).

El Tribunal Supremo en la ponderación de intereses que debe hacerse también tiene en cuenta, cuando los periodistas alegan que la imagen era accesoria al contenido, la posibilidad de utilizar de imágenes desde otro ángulos, de modificación informática de la misma, etc. Así por ejemplo establece en la Sentencia de 28 de mayo de 2002 (pdf) que: 
“En atención a todo ello, el motivo debe ser desestimado, con expreso rechazo del argumento de que la fotografía que acompaña al reportaje constituía su imprescindible complemento, ya que según hemos dicho son cuatro las publicadas en relación con el mismo tema y la que es objeto de debate podría haber sido tomada desde punto más alejado a aquel en que se encontraba el actor y, en todo caso debería haberse dejado a salvo su identidad, acudiendo a los medios que suelen utilizarse a tal efecto.”
La misma sentencia resuelve sobre la toma de imágenes aún de personas públicas en playas nudistas sobre la base de estas playas están apartadas de las comunes precisamente por buscar un espacio de respeto y libertad, resultando sus pronunciamientos muy interesantes:

En el supuesto de autos, D. Eugenio en el momento de ser fotografiado no se hallaba, evidentemente en su morada, sino en una playa. Aun cuando estos parajes se hallan legalmente considerados como bienes de dominio público por estar destinados al uso público, (artículo 339.1º del Código Civil) no puede olvidarse que dentro del pluralismo y del derecho al libre desarrollo de la personalidad que caracterizan a un Estado democrático de Derecho, ha ido surgiendo una aceptación social del hecho de que determinadas zonas de espacios destinados al uso público o común puedan ser utilizadas por los ciudadanos que consideran que conviene al ejercicio de ciertas actividades físicas el máximo contacto con la naturaleza, despojándose de los obstáculos que al efecto puedan significar no solo las ropas de uso cotidiano, sino incluso aquellas otras más ligeras, que para la práctica de los deportes utiliza un sector realmente mayoritario de la población.
A través de esa común aceptación de la conveniencia de la restricción de uso de zonas como las playas nudistas, los grupos a que nos referimos pueden proceder al ejercicio de una libertad que les reconoce el artículo 9.2 de la Constitución sin molestar a los ciudadanos que no aprueban sus pautas de comportamiento, ni ser inquietados por ellos.
La confianza en que dicha libertad será debidamente respetada, permite a los seguidores del movimiento nudista desarrollar las actividades que consideran oportunas en la forma que creen más adecuada, configurando así un ámbito de privacidad absolutamente legítimo dentro del cual pueden, perfectamente, decidir si autorizan o no la obtención o la reproducción de su imagen.
En tal contexto, ha de rechazarse la tesis de la entidad recurrente de que el derecho a la información pueda ser de mayor rango que el que tiene el actor a preservar su intimidad respecto a quienes no forman parte de su grupo, debiendo resolverse el conflicto a favor del demandante. Como ha señalado el Ministerio Fiscal el pretendido interés general del reportaje no puede exigir el sacrificio de quien disfrutando de la actividad a que la información se refiere ve su imagen utilizada sin su permiso, con notable deterioro de su intimidad, máxime si su identidad podría haber sido fácilmente velada.
Creo que quedan claros los criterios que deben seguirse para publicar imágenes de terceros en las playas sin necesidad de recabar su cosnentimiento previo de manera que se lesione su derecho a la intimidad.

Sobre el caso particular de la consulta creo que las tomas sobre personas tomando el sol en "top less" en playas comunes no se lesiona su derecho a la intimidad con estas reglas, si bien sería una mejor praxis para los medios de comunicación evitar los primeros planos y poner únicamente planos generales de la playa, que en definitiva es sobre lo que se quiere informar.

Lógicamente estas reglas son independientes de que la información la publique un medio tradicional o un blog, o del soporte que las contenga, electrónico o en papel.

Muchas gracias por la consulta y perdón por el retraso en responder.

23 comentarios:

  1. Buenas David!!!

    Muchas graicas por este post y la explicación, era una curiosidad que me rondaba la cabeza y que por falta de tiempo (y pereza) no me había puesto a investigar.

    Me apunto este post como imprescindible.

    Saludos!

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  2. Gracias tambien por el articulo, ya ves que no me lo he perdido :)

    No se si conoceras un caso de una mujer nudista que salio en la portada de un periodico y demando al periodico y le dieron la razon.


    Yo tambien veo que en A3 en general salen muchas imagenes de ese tipo.
    Muchas veces casi primeros planos de una pareja de chicas o un culo directamente.
    Por cierto, por un trasero es como mimino dificil que te reconozcan.
    Seria menos problematico publicar la imagen que una en la que se vea la cara, aunque fuese tapada completamente con el baño ¿no?

    No se si en ese caso se podría hacer algo. Supongo que en estos casos depende mucho del Juez.

    El caso es bastante diferente si sacas la foto o solo la publicas.
    No se podria publica una foto de una persona en playa, ¿pero se le podria sacar una foto?

    Se puede molestar, pero tiene al medio legal al que agarrarse?

    Traquilo no le voy a sacar una foto nadie, me da reparo aunque vaya con jersey de cuello alto :)

    La verdad que el tema de los regitros informaticos (grabaciones, foto, etc.) da para mucho y veo que me estoy enrrollando.

    A lo mejor te sugiero por tu correo :)

    Gracias por el articulo.

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  3. Fantástico blog e imprescindible post

    me gusta hacer fotografías de casi todo y cuando las tomé para mi post:

    http://la-antilla.blogspot.com/2007/06/dispositivos-de-emergencias.html

    me fijé como un "Guardia civil" anunciaba de mi presencia y de mi cámara (aún sin apuntarles) a un "Policía Local", este se me acercó y simplemente me dijo: "Puedes perder la cámara", y me quité de en medio.
    Para evitar posibles problemas cuando publico suelo oscurecer las caras y matrículas pero sin fotografiar desnudos (o top-less) tengo varias anécdotas al respecto.
    En cualquier caso la porra y pistola de cualquier agente es mas contundente que tu cámara.

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  4. Hola:

    Gracias a todos por vuestros comentarios...

    El derecho a la intimidad y a la propia imagen, como pone en las sentencias que he citado, es un derecho de la persona y la simple toma de imágenes puede contravenir este derecho, no es necesaria una publicación posterior.

    Sobre la policia , es un tema que miraré, imagino que habrá justificaciones del tipo de la Ley General de Seguridad o algo así...

    Un saludo y gracias de nuevo.

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  5. Muchas gracias por la respuesta David!!!
    De hecho te la pregunté yo hace unas semanas.
    Desde entonces tenía tu blog con las RSS para que no se me escaparan todos los posts que publicabas.

    Aunque estuviera buscando éste en concreto me he leído prácticamente todos gracias a la manera llana, clara y documentada que tienes de explicar las cosas.
    Sin saber nada de leyes (y sin haberme interesado nunca) considero este blog muy interesante.
    Me sorprende el tiempo que debes dedicar a documentarte sobre cada caso y me parece un trabajo no de un blog, sino propio del entregado a un cliente que paga por tus servicios.

    Respecto a este post en concreto la pregunta ha quedado completamente respondida y como siempre perfectamente documentada.

    Enhorabuena por tu blog!

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  6. Hola, he encontrado este blog al preguntarme si puedo subir unas fotos a una página web que estoy haciendo, y me animo, a preguntarte, porque yo no tengo mucha idea. Mi página web pretende "denunciar" con imágenes a aquellos que van por ahí creyéndose superiores a los demás. Por ejemplo, aquellos que aparcan su coche (entero) en la acera o en una apracamiento de minusválidos(en las fotos se ven las matrículas y las calles), a aquellos que tiran la colilla del cigarro en un parque infantil donde ahi niños gateando (se ve la cara del tipo que tira la colilla y los niños al lado), etc. No es que pretenda hacer daño, sólo poner en evidencia, si es que alguna vez llegan a verlo (o por intermediarios, nunca se sabe) que las normas son para todos, y el respeto también. No s epuede ir por ahí siendo el "rey", pisando a los demás, riéndose, y pasar impunes... al menos que padezcan algo de vergüenza ¿no?
    Bueno, pues eso, puedo poner estas fotos? o incurro en algún delito?
    Gracias por tu tiempo, un saludo, Antonio.

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  7. Hombre, en delitos no va a incurrir.

    Pero puedes tener algunos problemas con la protección de la intimidad y aunque no esté muy de acuerdo, me parece posible.

    Lo ideal sería que quitases la información susceptible de ser considerada personal de las imagenes al subirlas a la web. Por ejemplo emborronando caras y matrículas, etc.

    Un saludo.

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  8. Gracias David por contestarme. Si emborrono matrículas y caras, entonces no sirve para nada lo que quiero hacer... porque quedaría en qué malos son algunos... que tiran colillas en los parques infantiles... lo que quiero es que se sepa quienes son, y lo que hacen. No sé, tampoco soy yo el Llanero Solitario...
    Gracias otra vez.

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  9. Hola.
    Soy fotografo aficionado, y este es un tema que siempre ha levantado mucha controversia. Me gustaría formular algunas preguntas que considero interesantes para todo aquel que comparta mi misma afición.
    - Si en una fotografia de una calle repleta de gente, alguna persona se siente identificada ¿ te puede demandar?. Este supuesto es muy comun sobre todo si participas en concursos de fotografía.
    - Volviendo al tema de las playas nudistas. Si alguien realiza una fotografía de una persona con permiso, pero en segundo plano aparece una tercera, identificable esta ¿te puede demandar?. Este supuesto tambien es bastante comun cuando fotografiamos a nuestra familia por ejemplo, el objeto de la fotografía no es la tercera persona, pero esta "se cuela" en la imagen.
    -Cuado haces turismo y te encuentras en la vía pública a vendedores, artesanos o cualquier otra persona que realiza actividades que consideras interesantes, las fotografias, y luego estas personas se reconocen en la foto ¿te pueden demandar? aunque el objeto de la foto sea el de la actividad misma y no, quien la realiza.
    Espero no haberme extendido demasiado, como ya dije antes son temas recurrentes en las conversaciones de aficionados y a veces de profesionales de la fotografía y agradeceria mucho si alguien como David pudiera arrojar alguna luz sobre estas cuestiones.
    Un saludo para todos

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    1. Debe ser de esos aficionados que fingiendo sacar foto a alguien que posa saca fotos en segundo plano de quién está desnudo en la playa tranquilamente tomando el sol... El hecho de querer tomar el sol desnudo "sin importar" que otros miren, no le da derecho a nadie de tomar fotos y peor aún, derecho a la publicación de las mismas, así que mucho cuidado porque también alguien se puede tomar el derecho de partile la nariz con la misma cámara fotográfica.

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  10. Tal como publica en el post, parece claro que en una playa nudista, no debiera fotografiarse (publicarse) a personas sin su consentimiento (aunque se hayan "colado").

    Lo de los vendedores/artesanos es un tema interesante, que me gustaría que lo aclarara alguien con conocimientos.
    En principio, mientras que están trabajando, creo que se pierde algo de derechos de intimidad, ya que actuan como representantes de la empresa y no a nivel particular, pero no estoy seguro.
    Por otra parte si esos trabajadores son ilegales, por ejemplo, puestos sin autorizar, top-manta o traficantes de drogas, el fotografiarlos/grabados es una denuncia contra el negocio ilegal que a mi forma de ver, o no es ilegal, o cualquier sentencia en contra del fotógrafo debiera de llevar consigo la legalización automática del hecho grabado, pero la reciente sanción a vecinos (creo que de nervión en Sevilla), por grabar a prostitutas en su calle y a sus clientes, me dice lo contrario aunque creo que roza lo surealista.

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  11. He tratado de resolver las cuestiones que planteais en esta entrada:

    http://derechoynormas.blogspot.com/2008/07/gua-legal-breve-para-fotgrafos.html

    Un saludo y gracias

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  12. Yo lo que me pregunto es ¿Quién y en base a qué dicta lo que es legal y lo que no? ¿Puedo denunciar la ilegalidad de que me graben sin mi consentimiento miles de cámaras de vigilancia 24 h al dia por doquier, por las calles, en los centros comerciales, en los bares y quien sabe si hasta en la terraza de mi casa?¿Qué es lo legal; qué es lo ilegal?

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    1. Pues lo dice la ley, que para eso está. Las cámaras de vigilancia no están autorizadas a grabar en el espacio público, y todas las que están en interiores (centros comerciales, bares y demás) tienen que mostrar un cartel informativo a la entrada. Si está ese cartel y entras en una zona videovigilada, estás dando tu consentimiento expreso a ser grabado.

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    2. Se habla de nudismo y playas y ley o no, mi persona y mi imagen son de mi propiedad y decido yo quien puede obtener mi imagen y hay que respetarlo, no hace falta una ley ni ir a una escuela para entenderlo. Las cámaras de seguridad (ya lo dice el nombre) no son para divulgar imágenes por puro placer.

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  13. Por cierto, se me olvidaba: ¿Habría que denunciar las fotos de las revistas, periódicos, guías turísticas, a los informativos, a los cineastas que realizan escenas en el exterior, al que le hace una foto al maromo y aparece por detrás una psicoimagen de un difunto?

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  14. No os pongáis tan pesaditos con el tema de la imagen y las prohibiciones, !leñe! Si vas por la calle y todo el mundo te puede ver, qué importa que te fotografíen, como si lo cuelgan en Internet. Luego los caraduras tienen un puto pretexto para poner una denuncia y ganar una pasta gansa en indemnizaciones. !Hipócritas!

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  15. Se pueden hacer fotos o videos, en piscinas,yacusis,etc en un balneario,aunque sea a amigos ?

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  16. Se pueden hacer fotos o videos, en piscinas,yacusis,etc en un balneario,aunque sea a amigos ?

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  17. me han pillado grabando en una playa nudista, llego la policia y me han quitado las cintas, ¿ he cometido algun delito? decirme que opinais, gracias

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    1. Sí hay delito. Y además para que andas grabando en playa nudista¿Para subirla a una web porno? Luego sí conocidos de esas personas llegan a encontrarse con ésas imágenes y a su vez las difunden, ¿Cómo quedan esas personas que tu grabaste?

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  18. Yo vivo en Gran Canaria y no hay mujer en top les o desnuda que yo no haya subido a la Red pública, pues no lo veo en absoluto nada mal soy libre de fotografiar lo que quiera

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    1. Con esa mismo derecho que defiendes si yo te veo haciendole una foto a mi mujer te hago tragar la cámara o lo que sea para que aprendas a respetar mejor el derecho ajeno.

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