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jueves, 7 de junio de 2007

Las sentencias de las Audiencias Provinciales disponibles en Internet

Las sentencias de las Audiencias Provinciales disponibles en Internet. ¿O no?.

El anuncio me alegra pues supone que los ciudadanos tengan acceso a las resoluciones judiciales y puedan conocer cuales son los criterios de aplicación de las normas. La teoría es muy bonita, pero si alguien trata de buscar sentencias con navegadores que no sean Internet Explorer mal lo lleva, al menos así me sale a mi.


Con el explorer me aparece el enlace, a la derecha, para acceder a buscar en la jurisprudencia, con Firefox no, así que las sentencias, en este caso del Tribunal Supremo no están accesibles para todos, y con la LAECAP a vueltas...

Pues bien, no solo eso sino que además si trato de acceder a la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales con Firefox tampoco puedo alcanzar el buscador, sólo con explorer. Al menos podían tener el buen gusto de avisarlo...

El caso, que eso no es lo que me preocupa, sino que la citada web antes de permitir el acceso al buscador, nos presenta el siguiente aviso legal:

AVISO LEGAL
"Las resoluciones que componen esta base de datos se difunden a efectos de conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales, en cumplimiento de la competencia otorgada al Consejo General del Poder Judicial por el art. 107,10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El usuario de la base de datos podrá consultar los documentos siempre que lo haga para su uso particular.

No está permitida la utilización de la base de datos para usos comerciales, ni la descarga masiva de información. La reutilización de esta información para la elaboración de bases de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las condiciones establecidas por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial.

Cualquier actuación que contravenga las indicaciones anteriores podrá dar lugar a la adopción de las medidas legales que procedan Consejo General del Poder Judicial"

Es decir que la base de datos de las sentencias del Consejo General del Poder Judicial, que pagamos todos, no las podemos usar los profesionales o empresas que nos dedicamos al derecho, ya que no es un uso exclusivamente particular y además tampoco para usos comerciales, es decir para que yo pueda elaborar un recurso o asesorar a un cliente en un asunto tampoco puedo utilizar la página web, según el aviso legal.

El problema está en que se amparan en que el conjunto de las sentencias, que según el artículo 13 de la LPI no son obras objeto de propiedad intelectual, forman una base de datos protegida por la LPI artículo 133.

El asunto es que este artículo, y los derechos de las bases de datos, protegen:

"la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido."

Pero toda esa inversión ha sido sufragada por los ciudadanos, por lo tanto no tiene ningún sentido acogerse a este ámbito de protección, no se cumple el requisito para la protección de esta base de datos porque no hay inversión sustancial que proteger. Realmente lo que se protegen son los derechos de las editoriales jurídicas por las que hasta ahora había que pasar para tener acceso a las resoluciones judiciales.

Pero esto tampoco es grave, si admitimos que se proteja esta base de datos al menos deberíamos exigir al Consejo General del Poder Judicial que informe y adecue las condiciones de uso de la base de datos a la LPI.

Así, entre las excepciones al derecho "sui generis" se encuentra la de que el usuario legítimo podrá, sin autorización del fabricante de la base, extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma cuando se trate de una extracción y/o reutilización para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial. (Artículo 135 LPI)

Lo que choca con el contenido, y amenaza, del aviso legal. Lo mínimo que se debe pedir es que la administración, en este caso de justicia, informe correctamente de los derechos y no caiga en el todos los derechos reservados y no te informo de las excepciones que tú, como usuario, tienes de los mismos. Toda vez que la Ley 30/1992 en su artículo 35 reconoce el derecho de los ciudadanos a:

"obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar."

Vamos que, a pesar del aviso legal, puedo utilizar la base de datos para preparar demandas, recursos, etc., en el desarrollo de mi actividad como abogado, aunque al CGPJ parezca no gustarle.

4 comentarios:

  1. Lo creas o no, ese Aviso Legal está precisamente para evitar a las editoriales jurídicas (no para los abogados) y obligarles a pasar por un sistema para la adquisición de sentencias lleno de peculiaridades que tardaría mucho en contar y son más aptas para un café, pero no para protegerles. Créeme que esto dará un giro al negocio de las editoriales jurídicas, para muchas será un desastre y para otras representará una oportunidad.

    La legislación y la jurisprudencia no es objeto de protección únicamente en su versión oficial, esto es, en papel y de la fuente original. Lo demás son obras derivadas que generan otros derechos, y en conjunto constituyen, como dices, bases de datos.

    La interpretación del art. 135 de la LPI que haces es interesante, pero no creo que esté pensando en la utilización que de las mismas hacemos los abogados en el sentido de fundamentar una pretensión, sino en los casos en que esos mismos contenidos extraidos sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial.

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  2. El CGPJ no quita valor a la LPI (no puede), sólo ajusta y da limpieza :-)

    Como dice el compañero cualquiera que desee publicar una Base de Datos sobre Jurisprudencia o Legislación, como tal, y, sobre todo fiable, debe (no conozco el formalismo exacto) estar supervisada en cierta medida por el Consejo, para dotar de cierta seriedá y veracidá a la misma, verdad que no existe nunca salvo en el BOE, claro que su Señoría consulta la que tenga disponible o el Consejo le suministre, no el BOE, o raras veces, bien por actualidá, bien por lentitú en el sistema informático autonómico-estatal, lo más habitual

    Sobre las obras derivadas de la legislación sólo ejemplificar el trabajo de los buenos comentarios jurídicos en textos de categoría, no la simple recopilación casi escandalosa o copiada como hizo Aranzadi vs El Derecho

    Lo realmente triste es el disclaimer de exención de responsabilidá en la misma pag del BOE, curioso, nadie es capaz de responsabilizarse de su trabajo por Inet, ni el Estado, ni el BOE, será culpa de los malditos becarios, no la fastidien otra vez ;-)

    http://www.boe.es/g/es/ayuda/avisojur.php
    No solo no es responsable de nada, sino que, incluso la imprenta se dedica a dar golpes -de papel e idiotismo, claro- al Parlamento avisando del copyright xDDD

    No se leyeron la LPI 13 "No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias ..."

    Tampoco sé si es constitutivo de delito: contra el derecho de las gentes, deslealtad hacia su profesión, o ya, casi en serio, el 506: usurpación de funciones suspendiendo la ejecución de una disposición de caracter general por funcionario público (in extenso)
    xD
    me río, pero es muy serio. SAlu2

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  3. Hola

    Soy un opositor a inspector de policía y la verdad es que poder consultar las sentencias que se iban publicando me venía muy bien a efectos didácticos. El problema vino el otro día cuando fuí a consultar una y me ponía que tenía bloqueado el acceso por descarga masiva. Me gustaría saber en qué consiste ese término pues simplemente uso las sentencias a título particular sin pretensiones de difusión masiva como parece advertir el título.

    Un saludo

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  4. No digan tonterias, no soy un prefesional del derecho pero creo que estas sentencias que nos muestran es a nivel de ir por casa, las editoriales no necesitan esto porque tienen buscadores muchisimos mas potentes y con mucha mas información que este. Sino que explicación tendría los buscadores de sentencias para profesionales que cuestan 100 euros al mes la suscripción?

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