El BOE de sábado 23 de junio de 2007 (pdf) publica el texto de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la reconvertida LAECAP.
Si bien es de chiste la tramitación y aprobación de otras leyes relacionadas, como apuntan en Kriptópolis, nos dan el nivel de nuestro legislador, hay un par de cosas que me gustaría comentar:
En primer lugar el catálogo de derechos de los ciudadanos, artículo 6, y en particular el apartado 2. k) que reconoce el derecho de los ciudadanos:
"A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos."
Por estándares abiertos se entenderá (Anexo, letra k):
"Estándar abierto: Aquel que reúna las siguientes condiciones:
— sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso,
— su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial."
Esto significa que podremos elegir la aplicación y sistema operativo para tramitar cualquier actuación ante la administración. La gracia será cuando alguien pretenda usar dillo sobre ubuntu ppc, a ver si la administración está preparada para estos supuestos.
El problema de la definición es que no especifica que es un estándar y si el supuesto anterior puede considerarse como tal. Una vez más un error en las definiciones que ya no sorprende.
La libertad de elección queda en manos del administrado por lo que se podrá exigir a la Administración el ejercico de este derecho y en el caso de que se deniegue que sea judicialmente compelido a ello. Preveo un amplío campo de actuación jurídica y medíatica para Hispalinux en este aspecto.
En segundo lugar es interesante la obligación que recae sobre la Administración de utilizar estándares abiertos (Artículo 4.i):
"Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos."
Si bien es de chiste la tramitación y aprobación de otras leyes relacionadas, como apuntan en Kriptópolis, nos dan el nivel de nuestro legislador, hay un par de cosas que me gustaría comentar:
En primer lugar el catálogo de derechos de los ciudadanos, artículo 6, y en particular el apartado 2. k) que reconoce el derecho de los ciudadanos:
"A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos."
Por estándares abiertos se entenderá (Anexo, letra k):
"Estándar abierto: Aquel que reúna las siguientes condiciones:
— sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso,
— su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial."
Esto significa que podremos elegir la aplicación y sistema operativo para tramitar cualquier actuación ante la administración. La gracia será cuando alguien pretenda usar dillo sobre ubuntu ppc, a ver si la administración está preparada para estos supuestos.
El problema de la definición es que no especifica que es un estándar y si el supuesto anterior puede considerarse como tal. Una vez más un error en las definiciones que ya no sorprende.
La libertad de elección queda en manos del administrado por lo que se podrá exigir a la Administración el ejercico de este derecho y en el caso de que se deniegue que sea judicialmente compelido a ello. Preveo un amplío campo de actuación jurídica y medíatica para Hispalinux en este aspecto.
En segundo lugar es interesante la obligación que recae sobre la Administración de utilizar estándares abiertos (Artículo 4.i):
"Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos."
Este artículo impone a la administración el proveerse de estándares abiertos para su relación con los ciudadanos, si tenemos en cuenta la definición antes vista, estos requisitos en principio los cumple sólo el software libre, si bien la administración preve que de forma complementaria estándares de uso generalizado por los ciudadanos, esto es los productos de empresas como Microsoft.
La complementariedad del artículo implica, en mi opinión, que la existencia de tales medios cerrados coexistan con los abiertos, pero nunca en un régimen de exclusiva, lo que aunque no satisfga a todo el mundo parece una alternativa acorde a la situación de hecho de los Administrados.
Lo que significa es que en ningún caso supondrá que una Administración unicamente disponga para actuaciones de atención o servicio a los ciudadanos estándares no abiertos. Esperemos que La Agencia Tributaria, la Seguridad Social o Lex Net se apliquen el cuento.
Por último, aunque la ley tienen más detalles, no hay que olvidarse el periodo de adaptación previsto y que seguramente no cumplirá casi ninguna Administración. Así según la Disposición Final Tercera, tanto la Administración General del Estado, como la de las Comunidades Autónomas y entes locales deberán poder garantizar a los ciudadanos el contenido del artículo 6 a partir del 31 de diciembre de 2009, si bien en el caso de Comunidades Autónomas y entes locales esto dependerá de la disponibilidad presupuestaria.
Esto significa que podemos olvidarnos "virtualmente" de estos derechos, especialmente en el ámbito local pues siempre habrá dinero para licencias de Microsoft y nunca para formar al personal en Software Libre, siempre quedará la excusa de la "disponibilidad" presupuestaria.
En resumen una buena oportunidad perdida por este país, otra más, por hacer algo bueno para la innovación y creación de empleo de calidad en un sector estratégico de futuro. El tiempo lo dirá, pero visto lo visto, soy pesimista.
La complementariedad del artículo implica, en mi opinión, que la existencia de tales medios cerrados coexistan con los abiertos, pero nunca en un régimen de exclusiva, lo que aunque no satisfga a todo el mundo parece una alternativa acorde a la situación de hecho de los Administrados.
Lo que significa es que en ningún caso supondrá que una Administración unicamente disponga para actuaciones de atención o servicio a los ciudadanos estándares no abiertos. Esperemos que La Agencia Tributaria, la Seguridad Social o Lex Net se apliquen el cuento.
Por último, aunque la ley tienen más detalles, no hay que olvidarse el periodo de adaptación previsto y que seguramente no cumplirá casi ninguna Administración. Así según la Disposición Final Tercera, tanto la Administración General del Estado, como la de las Comunidades Autónomas y entes locales deberán poder garantizar a los ciudadanos el contenido del artículo 6 a partir del 31 de diciembre de 2009, si bien en el caso de Comunidades Autónomas y entes locales esto dependerá de la disponibilidad presupuestaria.
Esto significa que podemos olvidarnos "virtualmente" de estos derechos, especialmente en el ámbito local pues siempre habrá dinero para licencias de Microsoft y nunca para formar al personal en Software Libre, siempre quedará la excusa de la "disponibilidad" presupuestaria.
En resumen una buena oportunidad perdida por este país, otra más, por hacer algo bueno para la innovación y creación de empleo de calidad en un sector estratégico de futuro. El tiempo lo dirá, pero visto lo visto, soy pesimista.
"bankruptcy lawyer va"
ResponderEliminarThe article "We have the Electronic Access to Public Services" effectively communicates the importance and scope of the law, providing readers with a clear understanding of its implications. The author praises the law's relevance and offers essential information on its impact on public services. The inclusion of specific examples of how the law can benefit citizens could enrich the article, providing tangible examples of its implications. The article serves as a valuable information tool for those interested in legislation, offering an analysis that encourages further exploration of improvements in public services access. In summary, the article emphasizes the importance of the new legislation and its benefits.