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jueves, 14 de junio de 2007

Hacienda y su PADRE

Realmente llamativa la noticia que publica "El País": "La Agencia Tributaria niega que un error en el programa beneficie a Hacienda"

Al parecer un error en el programa PADRE, según ha denunciado un abogado, ofrece un resultado erróneo en el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales por la transmisión de inmuebles adquiridos antes de 2006 según estén o no afectos a una actividad económica, como por ejemplo que sean segundas residencias o despachos de médicos, abogados, etc.

Lógicamente Hacienda niega el error, pero es una cuestión de fe lo que nos están pidiendo ¿o no?

Por fortuna las declaraciones de la renta pueden auditarse manualmente, es decir, currarse la declaración y comprobar el resultado haciéndola a mano con la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en la mano.

Así que utilizando el programa PADRE suministrado por la AEAT he calculado la ganancia patrimonial que se obtiene por la transmisión de un inmueble adquirido por 10.000 euros en el año 2000, el 11 de mayo, y que se vendió el 11 de mayo de 2007 por 20000 euros. Como gastos de adquisición he puesto 3000 euros y como gastos de adquisición he puesto "0", pero con 2750 euros de valor amortizado en el periodo, dividido entre los 6 ejercicios que corresponden.

He repetido los datos dos veces, uno considerando el bien como afecto a la actividad y otro como si no estuviese afecto y los resultados han sido diferentes.

En la declaración no he introducido ningún otro dato y he mirado el resultado de la misma. En el primer caso, con el inmueble afecto a la actividad sale a pagar 315 euros por la ventaja patrimonial obtenida que se calcula en 8909.15 euros.

En el segundo supuesto, el inmueble no afecto a la actividad el resultado es de 769.88 euros a pagar, más del doble, con una ganancia patrimonial de 8664.53 euros.

En principio los datos tienen sentido si observamos lo que dispone la Ley y el Reglamento para la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales, pues la ley artículo 37.1.n, establece que:

"En las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse respecto a las amortizaciones que minoren dicho valor."

Pero el error que se denuncia en la noticia se refiere a los coeficientes. Pues bien los coeficientes de estas casillas de ganancias y pérdidas patrimoniales son los coeficientes que se aplican para determinar el valor actual del inmueble. Es decir son coeficientes de actualización del valor de adquisición del inmueble. Así se recoge en el artículo 35.2 de la LIRPF.

En el supuesto que he elaborado los resultados difieren, de tal manera que para un inmueble afecto a la actividad económica, siendo el valor de adquisición 10.000 euros, el valor actualizado aplicando el coeficiente es de 10.972 euros y el de la amortización es de 2881,15 euros, mientras que para el mismo inmueble no afecto con idénticos datos los resultados son de 11.261 de valor actualizado del inmueble y de 2.925,23 de valor actualizado de las amortizaciones.

Como se ha visto en el artículo 35.2 LIRPF los coeficientes hay que buscarlos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y ver si se establecen presupuestos diferentes en función de que el inmueble se encuentre afecto a una actividad económica o no.

Efectivamente la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005 establece en su artículo 57 los coeficientes a aplicar para la determinación del valor de adquisición de inmuebles, estableciendo un porcentaje diferente en el caso de que los mismos estén afectos a la actividad o no.

Para los inmuebles no afectos el coeficiente aplicable al supuesto que he planteado sería de 1,1261 que se corresponde al año 2000.

Para los inmuebles afectos se remite a las reglas del artículo 60 que regulan el impuesto de sociedades y que establecen un coeficiente de 1,0972.

Para el cálculo de las amortizaciones también se aplican cada uno en función del año de amortización y se pueden comprobar pero ahora los dejo al margen.

Es decir los valores legales coinciden con los resultados que ofrece el programa PADRE, y puede decirse que no hay un error, al menos en la aplicación de los coeficientes.

Este ejercicio de "auditoría" de un software es posible gracias a que como dice Javier de la Cueva, el código jurídico es abierto y libre y puede ser estudiado sin problemas, pero no estaría demás tener el programa abierto, cuando no libre, para que los informáticos puedan analizarlo adecuadamente y conocer qué sucede con nuestros datos, si los cálculos son correctos, o cuando menos poder hacer las declaraciones desde sistemas diferentes al de Microsoft.

Como ya dije hace tiempo, esta exigencia se encuentra en la Constitución Española, artículo 18.4, los poderes públicos tienen la obligación emitir leyes para limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, y la posibilidad de auditar un software como el que anualmente nos "elabora" nuestras obligaciones tributarias debería de ser uno de los ineludibles.

Pero en fin, deberemos seguir confiando y en su caso, "AUDITANDO" que con las leyes todo el mundo puede.

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