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sábado, 24 de marzo de 2007

¿Se puede grabar en los cines?

Hay una cosa que me molesta sobre manera cuando voy al cine y son los avisos previos sobre lo mal que está robar al cine. Y me molesta por dos cuestiones:

1- Hace que la pelicula empiece más tarde.

2- Casi todo lo que pone es falso.

Todos somos conscientes de los problemas que se originan por la distribución de contenidos, películas y discos entre otros, sin autorización de los titulares de derechos de autor, el popular “top manta”. Fundamentalmente el problema viene por que se recauda menos y, en consecuencia, se invierte menos, la ecuación es bien sencilla y todos somos capaces de comprenderla, al final perdemos todos (o eso dicen).

Ahora bien, existen normas que protegen los derechos de los autores, en particular en España la Ley de Propiedad Intelectual, que tratan de asegurarles a los intervinientes en el mercado de la cultura un sustento con el que procurarse la satisfacción de sus necesidades.

La industria de los contenidos, especialmente de aquellos que se pueden reproducir digitalmente sin dificultad, está en plena campaña de concienciación contra el mal llamado problema de la “piratería”. Colabora activamente en esa campaña el Ministerio de Cultura, como tiene que ser. Es correcto que se luche por exigir el respeto de todos los derechos y si la ley otorga un derecho a alguien el Estado debe estar ahí para permitir a su titular su goce pleno.

Pero a todos, no sólo a una parte de la ecuación. Si se reconoce el derecho a la copia privada (para mí un derecho), el estado tiene que protegerme cuando quiera ejercerlo.

En relación con esto al inicio de las proyecciones en los cines, encontramos avisos que nos informan de la ilegalidad de tener dentro de la sala dispositivos de grabación, y que si nos “pillan” con ellos podremos ser expulsados o incluso denunciados a la policía y castigados con penas de prisión, creando un clima propio de película de terror.

Pues bien, debe informarse al sufrido espectador que paga religiosamente su entrada, que con la ley en la mano, el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, existe el derecho a reproducir las obras divulgas, reconocido en el artículo 31 y cuyo contenido es el siguiente:

“Reproducciones provisionales y copia privada.:

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa

Aclarar que la propia ley establece que reproducir es:

Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.” (Artículo 18)

Por lo tanto, podemos acudir al cine, cámara en mano y grabar la película para poder verla (con espantosa calidad, cierto es) en nuestra casa y poder repetir las mejores jugadas de la misma, sin que puedan expulsarnos de la sala solo por ese hecho, que es el ejercicio de un derecho legalmente reconocido, tan respetable como el suyo a cobrarnos la entrada por ver la película.

Claro que el ejercicio de éste presenta límites, que en su vertiente mas grave podrían acarrear penas de prisión, a saber:

- El uso que demos a la copia debe ser privado, es decir para nuestro consumo en casa o de nuestro entorno más cercano.

- No debe usarse colectivamente, como por ejemplo en videos comunitarios o establecimientos públicos, etc.

- Y por último, no podremos venderla ni alquilarla, ni obtener beneficios de la grabación. Es sólo en el caso de que utilicemos las grabaciones para su venta posterior cuando entrará en juego el Código Penal, la mayor de las amenazas que nos muestran en pantalla, con penas de hasta 2 años de prisión.

Cumpliendo las limitaciones aquí referidas, no pueden exigirnos responsabilidad por la grabación de la película con nuestra videocámara, por mucho que pretendan meternos miedo a los legítimos consumidores, titulares de derechos, algo que, con frecuencia, los productores olvidan.

Hay que considerar que he accedido legalmente a la obra, he pagado la entrada, que está divulgada por que estamos en el cine y se ha hecho publicamente accesible y mi video cámara es un medio de reproducción, por lo tanto no he hecho nada que impida que reproduzca la película, excepto su miedo a que posteriormente haga con ella algo no permitido, lo que es una presunción no legal sino de una parte, algo que carece de validez jurídica alguna y que no debería impedir el ejercicio de un derecho.

¿Puede el dueño del cine decidir si entramos con una cámara? Pues es su recinto, pero está abierto al público y la cámara es para hacer efectivo un derecho así que eso no debería suponerle problema alguno. Algunas resoluciones ya les han hecho cambiar de política respecto de la entrada de comida del exterior.

Al menos queridos lectores, sepan cuando vayan al cine que les mienten, que no se vulnera la propiedad intelectual por grabar en el cine, tal vez se vulneren más derechos al pagar lo mismo en todos los cines y por todas las películas. Y no sería malo que algún organismo se pusiera a investigarlo.

30 comentarios:

  1. ahí le he visto a vd. muy "suelto" ;)

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  2. Tal como imaginaba. Hara' un tiempo discuti'a con un companero de facultad justamente esto. Buen post.

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  3. Una pregunta un poco relacionada.

    ¿un agente de seguridad privada (vamos un segurata) te puede echar de un recinto?

    Es decir, si uno de seguridad me viene y me dice que me tengo que ir por la razón X (que puede ser válida o no) tengo derecho a decir que no, que no me voy y que si quiere que me vaya que llame a la policía? ¿O me tengo que ir y posteriormente poner la denuncia que corresponda en su caso?

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  4. Y una duda, ¿si lo compartimos p2p sería ilegal?

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  5. Una duda, tú que pareces saber. ¿Hasta qué punto entra en conflicto esa ley con el derecho de libre admisión?

    Es decir. El cine es una entidad privada y, como tal, tiene reservado el derecho de libre admisión. Mientras que te echen del cine por causas que estén indicadas mediante carteles o, en este caso, una pequeña advertencia publicitaria antes de la película estaría dentro de lo legal. ¿No?

    Por ejemplo. Si la entidad privada fuese una discoteca o un pub que no quiere que la gente entre con ropa de calle, normalmente, tiene un cartel indicador en la puerta que pone: "Prohibido el paso con ropa de calle". Si no tuviese ese cartel puesto y no te dejasen entrar al garito porque vas con tus deportivas, entonces, ese impedimento sería ilegal aunque lo máximo que podrías hacer sería dejar una queja en la Oficina de Consumo.

    No sé si me he explicado bien, tampoco sé mucho del tema.

    Espero una respuesta, quiero saber más.

    Saludos.

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  6. gorzas: solo hay dos razones por las que no te pueden dejar entrar. Una es que incites a la violencia (que lleves una camiseta con un lema violento por ejemplo), y la otra es que por la razon que sea entorpezcas el buen desarrollo de las actividades del local. El derecho de admision solo llega hasta aqui, no mas alla.

    Asi que no te dejes achantar por los porteros. Si no te dejan entrar dile hasta donde llega el derecho de admision, y si aun asi te impiden la entrada llama a la policia.

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  7. y despues te caes de la cama y descubres que todo era un sueño y que tu nunca has ido a una discoteca, ¿verdad bitacorero?

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  8. Jajaja! Si que voy si, me gusta mucho Razzmatazz y Clap (en Barna). Ya se que eso no lo hace nadie y que las cosas son diferentes. Pero si todo el mundo conociera sus derechos y no se tomara estos abusos como algo normal otro gallo cantaria.

    Por suerte a las discotecas que voy no tocan los huevos con la forma de vestir. Pero hay que ser un poco valiente pq sino se toma como norma lo que va en contra de la norma.

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  9. una pregunta bitakorero.
    ¿me quieres decir, ke si yo kiero entrar en un garito y no me dejan entrar por las zapatillas o la borrachera o el peinao desaguisao,(me paso dos veces este sabado), puedo llamar a un madero, a comisaria o si pasa por ahi, y tendra la obligación de forzar a los seguratas a ke me dejen entrar? y ke si no lo hacen, por el hecho de ke los maderos suelen ser en cierto modo un poko HIJOS DE PUTA... les puedo denunciar?

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  10. Entonces también es mentira eso que dice en los libros de "prohibida la reproducción parcial o total por cualquier medio sin autorización expresa" ?

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  11. Sobre lo de los libros, hay alguna ley por la que puedes fotocopiar (supongo que "reproducir", por extensión) un 10% de un libro. Realmente no sé, pero las copisterias de cerca de mi universidad exhiben estos carteles.

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  12. El absurdo de ese diez por ciento que en teoría puede fotocopiarse es que nada te impide fotocopiar un libro entero visitando diez establecimientos distintos. O hacerlo en diferentes visitas a la misma fotocopiadora. Papel mojado, vamos.

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  13. Esa cuestión me surgió hace tiempo y fue objeto de tertulia por varios compañeros del sector.

    Algunos alegaban que permitir grabar con una videocámara en un cine iría en contra de la "regla de los tres pasos" (40bis LPI), aunque yo argumenté que sería perfectamente posible (acudiendo al 31.2 LPI) realizar dicha acción, siempre y cuando no lo impidiese contractualmente el dueño del establecimiento. Es decir, que si el cine no prohíbe expresamente dicha grabación para fines particulares, ese acto estaría amparado por el límite de copia privada.

    David, creo que te equivocas al decir que para ti la copia privada es un derecho (subjetivo), porque de otra forma las medidas tecnológicas carecerían de protección jurídica alguna. La copia privada, tal y como está configurada hoy mismo (nos guste o no) no es un derecho subjetivo de los usuarios, sino un límite al derecho exclusivo de los autores, lo que tiene importantes connotaciones, como bien sabes.

    Así lo ha entendido la jurisprudencia francesa, al establecer en el caso "Che Choisir" que la copia privada NO es un derecho de los consumidores.

    Un pequeño (y quisquilloso) apunte más, la redacción del artículo 18 que referencias en tu post no es la actual, tras la modificación introducida por la Ley 23/2006.

    Al menos queridos lectores, sepan cuando vayan al cine que les mienten, que no se vulnera la propiedad intelectual por grabar en el cine, tal vez se vulneren más derechos al pagar lo mismo en todos los cines y por todas las películas.

    Estoy de acuerdo contigo, no se vulnera la LPI, pero ¿a qué te refieres cuando dices pagar lo mismo en todos los cines y por todas las películas?

    Un saludo.

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  14. Sobre los libros puedes reproducirlos respetando en todo momento lo que dice la LPI, sin utilización colectiva y sin ánimo de lucro. El problema es que las empresas que realizan fotocopias no pueden hacer las copias de material sujeto a derechos de autor por imposición de la propia LPI, ya que esa reproducción no la hace una persona física ni sin animo de lucro. Sucede que CEDRO licencia acuerdos por los que estas empresas puede hacer copias parciales de las obras.

    Es cierto lo del error en la redacción del artículo 18, se me fue al copiar pegar de otro lado.

    Sobre la regla de los tres pasos yo creo que que yo me grabe la pelicula no afecta a la normal explotación de la obra, la calidad es pésima. Respecto de lo de copia privada como derecho o como límite, sostengo, como bien sabes, que es un derecho, y mas tras la redacción de la nueva LPI 161.2, porque permite exigir la concreción de la copia privada. Tampoco encuentro una justificación mayor que "porque es un límite", las cosas son lo que son y no lo que las llaman.

    Además es muy curioso que las mismas personas que no reconocen a la copia privada el caracter de límite se lo dan sin ningún problema a la cita al que se llama derecho de sita sin ambajes. De todas formas sería un buen tema de discusión. Yo mantengo qeu es un derecho y así lo expreso el director de los servicios jurídicos de la SGAE en el congreso sobre copia privada de la universidad de La Rioja.

    Respecto a lo del final hay que seguir el enlace, tal vez en una economía de mercado, que todos los cines de mi ciudad tengan el mismo precio es un hecho llamativo, y que todas las películas con independencia de la calidad, distribución, número de copias, coste, etc, valgan lo mismo es cuando menos un comportamiento que no parece muy en la línea de otros bienes y servicios. Institución hay que dicen velar por ello, el TDC es una de ellas.

    Un saludo y gracias a todos.

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  15. Una respuesta para el tercer comentario, el del anónimo que preguna sobre los seguratas. Yo diria que no puede. Sirva como ejemplo lo que me pasó en cierta ocasión mientras estaba comprando en una tienda de una conocida cadena de supermercados que abren hasta la madrugada. Supongo que el segurata me vio con pinta sospechosa porque tengo el extraño costumbre de mirar y remirar todos los productos comparando los precios. El hombre se me acercó y me pidio amablemente que le enseñara el contenido de mi mochila. A lo cual yo me negué. El hombre, sin más, se disculpó, dio media vuelta y se fue. Entiendo que una cosa asi solamente te la puede pedir la policia.

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  16. Muy bueno el artículo.

    Una duda respecto a esto:
    "Algunas resoluciones ya les han hecho cambiar de política respecto de la entrada de comida del exterior."
    Tengo entendido que se llevó a juicio, y que quedó claro, a favor, de que se podía entrar al cine con comida de fuera, pero por más que he buscado, no he encontrado la sentencia...
    Me he planteado varias veces ir al cine con mi bolsa de palomitas, pero al no tener la sentencia, no puedo "armarla", por lo que aún no he ido a probarlo...

    ¿Alguien sabe donde la puedo encontrar?, o ¿Alguien la tiene?
    ¿Alguien me la puede facilitar?

    Muchas Gracias por todo.

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  17. Otra forma de marketing es gastarse X millones para salir en portada. Siempre funciona. Nunca el dinero movio el buen cine, aunque el cine a secas se vea sembrado en ello.

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  18. Sigo estando parcialmente en contra de tu postura (y por lo tanto, parcialmente a favor). A favor estoy que el 40bis no podría impedir la grabación de una película en un cine, de nuevo, creo que este hecho debería venir por vía contractual.

    En contra estoy con la calificación de "derecho" de la copia privada. La herramienta de trabajo de los abogados son las palabras, y creo que éstas tienen que ser analizadas y utilizadas con mucho cuidado. No creo que sea caprichosa la utilización por el legislador (internacional) de la palabra "límite" en vez de "derecho"; ambas palabras tienen connotaciones diferentes y así lo entienden los tribunales y la doctrina especializada.

    Es cierto lo que dices del 161.2 LPI sobre las medidas tecnológicas, pero este apartado deja de tener efecto alguno si se analiza en consonancia con el 161.4 LPI que dice que "los beneficiarios de lo previsto en el artículo 31.2 (copia privada) no podrán exigir el levantamiento de las medidas tecnológicas que, en su caso, hayan adoptado los titulares de derechos en virtud de este apartado".

    Es decir, que por un lado te dice que puedes ir a la vía civil, pero por otro precisa que no podrán acudir los beneficiarios de la copia privada, comprobando, por lo tanto, que no estamos ante un derecho de los usuarios sino ante un límite al derecho exclusivo de los autores.

    Estoy de acuerdo contigo, incluso dentro del sector los profesionales dicen "límite de copia privada" pero luego hablan de "derecho de cita", algo que en una clase que dí la semana pasada intenté corregir entre los alumnos.

    Me extraña muchísimo que alguien como Pablo Hernández dijese que la copia privada es un derecho, sería un lapsus o una nueva estrategia de SGAE, aunque si tú lo dices, te creeré :-)

    Y de nuevo, de acuerdo contigo en el tema de los precios de los cines; parece que sólo hay diferencia de precios entre ciudades, aunque también es cierto que hay una concentración muy fuerte en este sector.

    Muy buen debate David.

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  19. Respuesta sobre la entrada de comida en el cine.

    http://derechoynormas.blogspot.com/2007/03/y-comida-del-exterior-se-puede-entrar.html

    La sentencia famosa de acceso al cine con comida de fuera es de la AP de Madrid de 8 de enero de 2003 y yo tampoco la he encontrado en las bases de datos, pero la citan en el artículo.

    Sobre la copia privada como derecho o límite, me gustaría una definición de límite, porque creo que es un problema de perspectiva, mis derechos son tus límites y viceversa. Mi derecho de propiedad te limita a no pasar por mi "predio" (finca), pero tu derecho de servidmbre de paso me limita mi derecho de propiedad a dejarte pasar.

    Un saludo

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  20. Ante todo lo que es relevante es el derecho de admisión del propietario de la sala y sus relaciones contractuales con los distribuidores. Y eso no tiene nada que ver con la copia privada.

    Pero ya que estamos con el dichoso temita, yo me quedo con el razonamiento de andy ramos, sobre todo en lo que atañe a la copia privada como una excepción que hay que interpretar a la luz del famoso "test de las tres etapas" (al que por otro lado se le pueden dar muchas vueltas :-D ).

    Además hay otro tema que no hay que olvidar. La excepción de copia privada contenida en el artículo 5 2 b) de la Directiva 2001/29/CE (que España tiene obligación de trasponer en su legislación nacional de manera correcta) lleva aparejada una compensación equitativa para los titulares de derechos (el tan denostado canon, para que nos entendamos). Esto quiere decir que no hay excepción de copia privada sin compensación equitativa. Pues bien, la ley española (Art. 25.1 LPI) dice lo siguiente al respecto : « 1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, […] de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa […] ». La palabra clave es « videograma », es decir, una obra audiovisual grabada en un soporte físico. Conclusión : en el caso que nos ocupa existe una excepción de copia privada sobre una obra audiovisual SOLO cuando está grabada sobre un soporte físico y el copista tiene acceso directo a ese soporte físico.

    O eso al menos me parece a mí, pero estoy abierto a otras interpretaciones fundadas en derecho…

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  21. anónimo:

    Sobre el derecho de admisión el enlace anterior lo explica sobre la comida peros se aplica a cualquier otra cuestión.

    Sobre la regal de los tres pasos, yo creo qeu esto no afecta a la normal explotación de la obra.

    Y sobre el canon, creo que es todo lo contrario de lo que dices. Sólo se origina derecho a percibir una cantidad por las obras que determina el 25 (videogramas como dices),y la copia privada se regula en el 31.2, que dice textualmente:

    "No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25."

    Pero como el artículo 25 solo se refiere a las obras distribuidas en formato de videogramas, pues esos aparatos tampoco deberían llevar canon, siguiendo tu apreciación. O eso o admitimos al cine como uno de los otros soportes que utiliza el 25 como claúsula de cierre.

    Que la ley está mal, puede ser, pero es lo que pone, el 31.2 no hace referencia a formato alguno, solo alude a la compensación del 25, y habrá que estar a lo que este artículo dispone.

    Por supuesto que son interpretaciones y tenemos el placer de discutir, por el mero hecho de discutir, pero con anclaje legal, como en tu caso.

    Un saludo

    PS: si hay una Directiva mal traspuesta que los afectados pidan cuentas al reino de España, eficacia directa vertical, pero no a los ciudadanos.

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  22. Si seguimos tu interpretación (de la cual me permitirás que humildemente discrepe) y este tema llega a manos de un juez español, me parece a mí que no le quedaría más remedio a éste que elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo, el cual se encargaría de ponerle las pilas al Estado español (siguiendo mi interpretación, claro está :-D :-D :-D ).

    En cuanto al derecho de admisión, ¿nunca te han dicho en un museo que no se pueden hacer fotos? Y sigo diciendo que está ahí el meollo de la cuestión, porque la LPI exige que el acceso a la obra sea legal. Y al no ser la copia privada un derecho sino una excepción, dudo que uno pueda exigir tal derecho al dueño de una sala de cine.

    Por curiosidad échale un vistazo a la jurisprudencia del Tribunal de Casación francés en el caso « Que choisir » del que hablaba antes Andy Ramos :

    http://www.foruminternet.org/telechargement/documents/cass20060228.pdf

    que es muy interesante en cuanto a la aplicación del test en el caso de un DVD. Ya sé que no es una jurisprudencia aplicable en España, pero uno nunca deja de aprender de los otros…


    Un saludo

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  23. Estimado anónimo:

    Como cuestión de orden sería mucho más agradable conversar con alguien con nombre y apellidos, y mas si como parece tiene nociones de derecho.

    Como bien sabes, y ya he dicho, una directiva no traspuesta o mal traspuesta no es exigible entre particulares, como tu mismo reconoces, otra cosa es que se multe al Reino de España, lo que se llama eficacia directa de las directivas.

    Sobre el derecho de admisión se encuentra regulado y lo he tratado en otro artículo, del que he puesto el enlace, por lo que si el dueño no cumple la norma el acceso debe considerarse legal.

    Sobre la copia privada como derecho o excepción mantengo el comentario un poco más arriba de este y me gustaría que alguien me aclarase que es en derecho un límite y en que se distingue de un derecho que no sea en el enfoque o perspectiva.

    Por lo demás, aparte de mantener tus ideas no aportas más elementos para el debate, al menos de los que interesan que son los jurídicos o normativos.

    Un saludo.

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  24. Estimado David,

    no tengo ganas de meterme en camisa de once varas por un tema que ni me va ni me viene y además no tengo mucho tiempo para continuar con esta discusión. Simplemente me gustaría hacer un apunte en cuanto a la eficacia directa de las directivas y la cuestión prejudicial que comentaba antes. Toma como ejemplo el reciente caso SGAE c. Rafael Hoteles :

    http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl?where=&lang=es&num=79938792C19050306&doc=T&ouvert=T&seance=ARRET

    Como verás, un juez español sometió una cuestión prejudicial al TJCE para que éste aclarase los términos de la Directiva 2001/29 afín de determinar cómo se debía interpretar la LPI española en un caso concreto.

    El TJCE dijo (entre otras cosas) lo siguiente :

    « 31 […] debe recordarse que de las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho comunitario como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición de Derecho comunitario que, como las de la Directiva 2001/29, no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance debe ser objeto normalmente de una interpretación autónoma y uniforme en toda la Comunidad (véanse, en particular, las sentencias de 9 de noviembre de 2000, Yiadom, C 357/98, Rec. p. I 9265, apartado 26, y de 6 de febrero de 2003, SENA, C 245/00, Rec. p. I 1251, apartado 23). Por lo tanto, carece de fundamento la afirmación del Gobierno austriaco de que corresponde a los Estados miembros determinar el contenido del concepto de «público» al que se refiere, sin definirlo, la Directiva 2001/29. »

    Si de lo que se trata es de definir (en el caso que nos ocupa) el concepto de copia privada y la aplicación del dichoso test, y hay una aparente contradicción entre la LPI y la Directiva, al juez español le toca elevar la cuestión prejudicial al TJCE. Puesto que los términos de la Directiva son inequívocos, al juez comunitario no le quedaría más remedio (me parece a mí) que interpretar el concepto de excepción de copia privada de manera restrictiva. Y el juez español tendría que seguir esa interpretación.

    En cuanto al anonimato, lo siento mucho pero prefiero guardarlo por dos razones: Primo: por haber tenido que soportar insultos en diversos foros sólo por exponer interpretaciones jurídicas que no hacían gracia a ciertas personas; Secundo: (como diría el Cyrano de Rostand) est mon secret…


    Saludos

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  25. A mí lo que realmente me mata es el último párrafo donde te piden que permanezcas alerta y si ves a alguien grabando les avises...

    Indignante, cada vez que voy al cine y veo este tipo de cosas me pongo malo, y si luego encima la peli es una mierda.

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  26. Hola Bitacorero,
    lamentablemente se que con este comentario voy a abrir la caja de pandora.
    Yo soy portero de discoteca (segurata, matón hijo de ****,... tenemos muchos nombres) y normalmente cuando prohibimos la entrada por la ropa, calzado, etc no es por manías nuestras, el jefe es el que manda y dice el código de vestuario. De todas maneras hay un articulo del BOE (no me preguntes mas pq no me lo se, yo tengo la carrera de informática y de leyes las justas) que explica claramente que no se puede entrar con ropa q incite a la violencia y/o con ropa o calzado habitual para el deporte (esa es la excusa que ponemos siempre: las bambas).
    Muchas veces tenemos que cortar a todo el mundo pq igual se ha quedado delante la puerta un grupo hemos prohibido el paso (por X causa) con la excusa de las bambas, y claro si dejamos pasar a todo el mundo después con bambas la tenemos liada y aunque no os lo creáis no estamos allí para soltar la mano, sino para evitar las peleas (aunque reconozco que hay de todo en este gremio).
    No pretendo excusar a todo el conjunto de porteros (yo mismo llevando 10 años de portero he tenido alguna "discusión encendida" con los porteros del razz).
    EL derecho de admisión dice que se prohibe la entrada:

    -A las personas con ropas o símbolos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia.
    -A las personas que puedan producir peligro o molestias a otros usuarios.
    -A las personas que estén consumiendo, o muestren síntomas de haber consumido, drogas o sustancias estupefacientes o muestren signos de estado de embriaguez.
    -Se tiene que proceder a la expulsión de las personas que dificulten el desarrollo normal del espectáculo o la actividad.

    Espero que esto responda a la pregunta de un compañero que decía que no le podíamos cortar la entrada aunque fuera borracho, si que podemos.

    Es la primera vez que entro en este blog y se que después de esto habrá tema de debate para días.

    De todas maneras espero que os haya ayudado de algo.

    Arthur

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  27. No me puedo creer lo que leo, en un post dedicado en mayor o menor medida a la jurisprudencia y a la interpretación de las leyes escritas como este he leído "demasiadas" veces términos despectivos como segurata o equivocados como agente de seguridad.
    Trabajo en el sector de la seguridad privada desde hace 10 años y no me canso de repetir que esa persona de uniforme que se encarga de vigilar mientras otros duermen o esta de fiesta es un VIGILANTE DE SEGURIDAD, si no fijaos en la plaquita que llevamos en el pecho, en cuanto a lo que nos esta permitido y a lo que no viene todo recogido en la "ley de seguridad privada" y en el reglamento de seguridad privada, en dichos documentos se nos da la autorización legal para actuar de una u otra manera según el caso.
    De cualquier forma tened en cuenta que al igual que los policías locales de cualquier ayuntamiento los vigilantes somos auxiliares de las fuerzas y cuerpos de seguridad y por lo tanto tenemos dentro de nuestro puesto de trabajo prácticamente la misma autoridad que un policía local en la calle (menos lo de poner multas), en cuanto a los casos aquí mencionados solo comentaros que un vigilante NUNCA os puede quitar un objeto personal (cámara), ni os puede obligar a enseñarle lo que tengáis en la mochila o debajo de la camisa aunque si os puede solicitar amablemente que le mostréis el contenido de la mochila si tiene sospechas de que se haya cometido una sustracción, en cualquier caso si os negáis el vigilante SIEMPRE estará autorizado a reteneros hasta que llegue la policía.

    El único lugar en donde un vigilante os puede quitar un objeto personal sin vuestra autorización o abrir vuestra mochila sin permiso es en el control de seguridad de los aeropuertos ya que la normativa cambia debido a las características especiales de los mismos.

    WEB-RIDER

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  28. Gracias por las aportaciones WEB-RIDER, pero creo que el inicio de tu comentario no se corresponde con la realidad. El post, artículo que yo escribí, no se refiere en ningún momento a ninguna persona dentro del cine o agente de seguridad.

    La única persona que se ha referido en tales términos es un compañero de gremio, pero más a modo de ejemplo que como ofensa por lo que considero injusto su comentario en su primera parte, reiterándole lo interesante del resto

    Un saludo.

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  29. Creo que os olvidais de lo basico.
    Los jueces españoles son LO PEOR DE LO PEOR, siempre se equivocan cuando no obran de mala fe o simplemente pasan de leer la info que tienen. Entonces, llevad muchisimo cuidado con lo que haceis con el cine y con los libros y con todo porque igual haceis algo con todo el derecho y os meten un palo de aqui te espero. Y hablo por experiencia. Soy Ingeniero, una empresa me contrato para hacer un proyecto, lo primero me firmo la hoja de encargo para dejar por escrito su compromiso, hice el proyecto, el certificado, se obtuvieron todos los permisos sin problema alguno y la empresa no me pago, puse la demanda para reclamar el pago, en primera instancia salio que me tenia que pagar parte de los honorarios, reclame que me pagaran todos, en la reclamacion me dijo el "señor" juez que no me tenia que pagar, perdi cerca de un millon de pelas de las de entonces y tuve que pagar mas de doscientas mil, el gerente de la empresa de reia de mi, ademas tenia por reclamar varias cosas mas (unos quince millones que no me pagaban) y pase de reclamar nada, a la vista de como obran los jueces, olvidaros de justicia en españa porque sencillamente no existe

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