Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

domingo, 25 de octubre de 2015

El Bitcoin como (cuasi) divisa y la STJUE sobre el IVA en sus cambios por moneda de curso legal

Poco a poco los tribunales siguen completando la consideración jurídica de los Bitcoins, y por ende del resto de monedas virtuales o criptomonedas, a falta de definiciones legales más o menos desarrolladas por el legislador.
A efectos de la exención es como una divisa pero tampoco es moneda de curso legal
Fuente: Wikimedia Commons
En este sentido tenemos la reciente sentencia del TJUE relativa al IVA que debe abonarse por las conversiones de moneda de curso legal por Bitcoins. Es decir, si al operar en una casa de cambio el cliente debe pagar IVA por ese servicio que recibe.

Para poder dar una respuesta, el Tribunal de Justicia ha tenido que resolver sobre la sujeción al IVA de las operaciones de intercambio de Bitcoins y la aplicación de alguna de las posibles exenciones que contempla la Directiva, es decir si es una operación sujeta pero exenta.

Del análisis de la primera de las cuestiones, la sujeción al impuesto, resulta que sí, que las operaciones de cambio de Bitcoins por moneda de curso legal y viceversa, entran dentro del concepto de prestaciones de servicios a título oneroso, ya que
"no puede calificarse de «bien corporal» en el sentido del artículo 14 de la Directiva del IVA, puesto que, como puso de manifiesto la Abogado General en el punto 17 de sus conclusiones, no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago."
Al resolverse que están sujetas al impuesto procede analizar si a esas operaciones le son de aplicación alguna de las exenciones que prevé la Directiva (y por añadidura las legislaciones nacionales que la han traspuesto).

martes, 20 de octubre de 2015

El supremo, el derecho al olvido e indemnizaciones por hemerotecas de periódicos

El Tribunal Supremo ha dictado una interesante sentencia (pdf) en la que viene a seguir los criterios establecidos en la Sentencia del TJUE en el caso de Google y España sobre el "derecho al olvido". De hecho, que me conste, es la primera sentencia en la que se refiere expresamente de esta manera a la cancelación de datos de buscadores,

En ocasiones anteriores aparece como cita de otras sentencias de la AP de Madrid, que lo llama de una manera más poética:
"[...] el llamado "derecho al olvido " de la jurisprudencia francesa, y que la española ha optado por llamar "derecho a vivir en paz", "en tranquilidad"
Un aspecto relevante en este caso es que, frente a la Sentencia de la AP de Barcelona (pdf), el Tribunal Supremo sólo estima el recurso del periódico en el sentido de eliminar la obligatoriedad de alterar el código fuente de la hemeroteca digital del medio para que no aparezcan los nombres de las personas afectadas.

Es decir, la integridad de la noticia tal y como fue publicada satisface el derecho a la libertad de información si en el momento de la publicación, o en el plazo legal para ello, no fue cuestionada o rectificada, por lo que no procede la mutilación del código fuente de la noticia, ni la ocultación en el buscador interno de la hemeroteca.

Como digo, el resultado final, desde el punto de vista de las medidas a adoptar por la fuente de la publicación, o el editor, es bastante similar a la del caso Google. No eliminar información de la fuente, disponer de mecanismos de bloqueo al acceso a las "arañas" del buscador y, en su caso, que se retiren de este los enlaces de búsqueda por los buscadores.

Pero el aspecto más relevante, habida cuenta de que lo anterior sigue un criterio ya analizado, es la confirmación de la condena al pago de 7.000 euros a cada una de las demandantes por la existencia de una intromisión en su honor e intimidad.

Todas las instancias analizan que el hecho de al incluir la noticia en una hemeroteca digital, se produce una nueva difusión, no sólo en el ámbito del medio concreto, sino abierta a todo internet.

Como sintetiza muy bien la Audiencia Provincial de Barcelona:
"La cuestión es que de dicha noticia casi totalmente en el olvido, salvo los que tuviesen un especial interés en su búsqueda; tras 26 años se ha puesto por el periódico en primera línea de conocimiento, mediante su indexación, cuando las actoras han rehecho su vida, carecen de antecedentes penales, y tienen su familia y actividad profesional que venían viviendo en su intimidad personal, con protección de sus datos salvo los profesionales interesados por las mismas, y salvaguardando su honor personal, en noticia que actualmente ha dejado de ser veraz al no constar antecedentes penales (que como decíamos antes si se debe proteger al que a la fecha de la noticia no es imputado por más que lo sea después, de igual modo debe protegerse al que lo era y ha dejado de tener antecedentes penales)."
Es por ello que el medio no debe permitir una difusión superior a su propia hemeroteca, el hecho de que se incluyan comandos como "index" y "follow" que indican a los rastreadores de los buscadores que recopilen información de esos sitios supone una conducta activa que justifica la indemnización.

Se abre pues la vía para que cualquiera que, por virtud de una hemeroteca digital, haya visto como actos de su pasado eran de nuevo puestos en relevancia al usar un buscador pueda demandar a los medios por esa nueva difusión.

En definitiva, esto tiene toda la apariencia de que motivará que las hemerotecas digitales pondrán medios para bloquear a los buscadores, pues el riesgo de ser demandados por alguna de las miles de personas que han visto publicada información sobre ellos en algún momento del pasado seguro que no compensa los beneficios de la existencia de la propia hemeroteca.

La otra opción sería eliminar toda la información personal de todas las noticias de las hemerotecas, pero supongo que el coste no compensa la eliminación del riesgo, frente al simple bloqueo del indexado.

Creo que en este momento de búsqueda de equilibrio entre el "derecho a vivir en paz" y el derecho a la información y las posibilidades técnicas, esta solución parece ponderada, pero veremos cuales son los efectos reales sobre el acceso a la información y su impacto.

Creo que no será el último asunto sobre este tema.

lunes, 19 de octubre de 2015

¿Como aportar correos electrónicos con Lexnet? Y otros archivos digitales

El próximo 1 de enero no podrán presentarse papeles en los juzgados. Esto es lo que dice la ley y por lo tanto, la teoría. Así lo dispone la disposición Adicional Primera de la Ley 42/2015
"1. A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hicieran, estarán obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha"
Que esto no es que sea más novedad que la fijación o anticipo de la fecha que marcaba la Ley 18/2011, que en su artículo 36 ya decía:
"3. Los profesionales de la justicia presentarán sus demandas y otros escritos por vía telemática a través de los sistemas previstos en esta Ley, empleando firma electrónica reconocida."
En algunas comunidades autónomas, como La Rioja, ya estamos trabajando con Lexnet y es obligatoria la presentación de escritos utilizando esta plataforma que, de momento tiene algunas limitaciones importantes, como veremos.

Ya expliqué en su momento como debía, a mi juicio, aportarse un correo electrónico en un procedimiento judicial, sobre todo a efectos de evitar impugnaciones y quedarnos sin prueba.

Realmente a efectos procesales no es que se pueda decir mucho más o algo muy diferente, puesto que un correo electrónico sigue siendo un documento privado y su tratamiento y valor como medio de prueba sigue siendo el mismo.

El problema que tenemos es que Lexnet sólo admite ciertos tipos de archivos y además un tamaño limitado de los mismos (en estos momentos 10 megas)

miércoles, 7 de octubre de 2015

Estados Unidos deja de ser puerto seguro

Ayer se conoció la sentencia del TJUE en el caso Schrems por la que se cuestionaba si los datos de los ciudadanos europeos que eran tratados por empresas estadounidenses, en este caso Facebook, podían salir de la Unión Europea, en concreto a Estados Unidos, y si las facultades de control de las agencias de protección de datos alcanzan también a controlar lo que pasa con esos datos en el país de destino.

Si hasta ahora se decía que las autoridades de control no podían analizar las medidas de seguridad de las empresas de Estados Unidos, o al menos de parte de ellas, era porque estaban acogidas al régimen de Puerto Seguro o "safe harbor", que consiste, básicamente, en decir que hay un nivel equivalente de medidas de seguridad o de protección de los datos allí.

Puede consultarse el listado de empresas acogidas a este programa en una web del departamento de comercio.

Es decir, que si estabas en esa lista, en teoría, cumplías con un estándar que posibilitaba recibir y tratar datos desde la Unión Europea.

Y este reconocimiento se basaba en un acuerdo de la Comisión, la Decisión 2000/520/CE, que ahora también se pone en cuestión.

martes, 25 de agosto de 2015

¿Como se calcula el precio de la gasolina (y porqué no baja en igual proporción que el barril de petróleo)?

Vivimos en un momento de descenso del precio que se paga en los mercados por el barril de petróleo, materia prima con la que se elaboran los combustibles de nuestros coches.

Las razones de ese descenso en el precio, a niveles de hace años, son bastante complejas e implican cuestiones geoestratégicas y políticas que exceden con mucho el análisis que pretendo ahora.

Pro eso, yendo a lo que interesa a este artículo.

Es muy habitual que ante bajadas del precio se repita como un mantra que la gasolina (o el gasoil) nunca baja en la misma proporción que el barril de petróleo.

Un claro ejemplo:
Como digo, esto no es ahora, pasa siempre que es noticia un descenso en los precios del petróleo.

Este pensamiento es, en apariencia, intuitivo pero evidentemente incorrecto. 

Una parte esencial de la gasolina lo componen los impuestos que el estado, o la propia Unión Europea (que también tiene directivas sobre esto), establece para la importación de una materia prima que no abunda en Europa y que además provoca otros efectos (medioambientales, de salud, etc., que interesa penalizar).

Así que para poder saber cuanto debería bajar la gasolina, y poder opinar, habría que saber como se compone el precio en surtidor.

El precio se compone, lógicamente del coste de la materia prima (el petróleo) de los costes de refino, de los costes de distribución y servicio, del margen comercial de beneficio y de los impuestos.

Es decir, que una reducción del precio de la materia prima no puede llevar a una reducción proporcional del coste del producto final, pues es sólo una parte del precio final. Además, hay costes que son independientes del precio de la materia (como el de refino, el de personal para su servicio, instalaciones, etc.)

Pero además, una parte esencial se compone del impuesto especial sobre hidrocarburos. Este viene regulado en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, que tiene un apartado específico para los hidrocarburos.

En el artículo 50, que dice cuanto impuesto se paga, se establece que, para el caso de la gasolina, por ejemplo:
1. El tipo de gravamen aplicable se formará, en su caso, mediante la suma de los tipos estatal y autonómico. Los tipos autonómicos serán los que resulten aplicables conforme a lo establecido en el artículo 50 ter de esta Ley. Los tipos estatales son los que se indican en las tarifas y epígrafes que figuran a continuación. Para los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.11, 1.13, 1.14 y 1.15, el tipo estatal está formado por la suma de un tipo general y otro especial.

Tarifa 1.ª:

  • Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial.
  • Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial.
  • Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Es decir, que para un litro de gasolina sin plomo el impuesto especial será de 424,69 euros por cada 1000 litros. Este precio es una tarifa fija e independiente del precio del barril de petróleo, por lo que no es posible que este se ofrezca al consumidor por debajo de ese precio. Y eso si la Comunidad Autónoma correspondiente no tiene un gravamen adicional que permite esta ley nacional.

Así, para un precio de 1 euros/litro (precio al que es posible repostar hoy en La Rioja) para el consumidor final tendremos que corresponde de recaudación para el estado:

21 céntimos por el IVA que se aplica al repostaje.
42,47 céntimos son del impuesto de hidrocarburos.

Es decir, por cada euro repostado 63,47 céntimos son destinados a impuestos, es decir el 63,47% del precio se compone de impeustos.

Lógicamente, la parte variable, como es el IVA puede representar más o menos, pero en cualquier caso la carga fiscal estará por encima del 50% del precio final.

Así, en una rebaja del precio del petróleo de un 60%, el margen de recorrido para una bajada del precio de la gasolina será sólo de aquella parte del coste del combustible formada por el precio del petróleo, logicamente.

Por ejemplo, si hace un año reposté gasoil a 1,30 euros el litro (con el precio del barril a 103,19 dólares) y hoy lo hacemos a 92 céntimos (lo hice la semana pasada en Logroño) y el precio del barril está a 43,60, sí que podemos ver una sensible rebaja en el precio.

Gráfica de precios de combustible en La Rioja en agosto 2015
(fuente http://www.dieselogasolina.com)
Pero, ¿es proporcional esa rebaja?

Para 1,30 euros por litro pagábamos en impuestos (23 céntimos por IVA + 30,31 céntimos en impuestos especiales) 0,5331 euros, es decir, 0,7669 euros eran imputables a costes de producción y distribución.

Y para 0,92 euros por litro, costes son 0,4572 e impuestos 0,4627 (0,3031 de impuestos especiales y 0,159 de IVA), por lo que tenemos una rebaja de un 40,71% que teniendo en cuenta los costes fijos (refino, transporte, etc.) se acerca razonablemente a la rebaja en el precio del barril.

Cuestión al margen es la competencia entre distribuidores, ineficiencias, lo rápido o lento que se trasladan subidas y bajadas, etc., pero en grandes números y sin mayores detalles, podemos ver que el comportamiento es bastante ajustado.


El principal problema que estas discusiones o comentarios evidencian es que, teniendo toda la información para poder averiguar esto (no soy un experto en derecho de los hidrocarburos) se siga insistiendo en apreciaciones intuitivas y no se haga un mínimo esfuerzo en comprobar los datos.