Básicamente, en los que el tipo penal consista en la difusión de algo podremos hablar de que la acción se realiza y, por lo tanto, tener algún tipo de responsabilidad penal.
Supongo que es conocido, pero el retweet consiste en hacer accesible a nuestro timeline o a nuestros seguidores el comentario que dentro de la propia red social ha puesto un tercero.
Esto, en las reglas de la comunicación dentro de la herramienta, no significa necesariamente que uno esté de acuerdo con lo que ese tercero ha escrito, puede significar "mira lo que dice ese" u otras muchas cosas.
Esto, en las reglas de la comunicación dentro de la herramienta, no significa necesariamente que uno esté de acuerdo con lo que ese tercero ha escrito, puede significar "mira lo que dice ese" u otras muchas cosas.
Viene al hilo retomar este tema por el recurso que ha resuelto mediante Auto de 9 de diciembre la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (pdf) por el caso de los tuits y un retuit del cantante del grupo "Def Con Dos".
Dicho Auto ordena continuar la instrucción, no es una condena todavía, por una serie de comentarios en Twitter de esa persona y además por haber hecho un retuit el día 17 de julio de 2014. Dice la Audiencia Nacional que "reprodujo, haciendolo suyo, el comentario de otro"
Hay que destacar que el retuit es 6 meses posterior a la fecha del último de los tuits escritos, es decir, que no hay un contexto específico relacionado con los anteriores, como podría ser si se pone un retuit y después un par de tuits indicando aprobación o no con ese comentario de un tercero. Por eso es importante destacar esa fecha, tanta posterioridad.


