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jueves, 10 de diciembre de 2015

¿Qué significa, jurídicamente, un retweet o retuit?


Básicamente, en los que el tipo penal consista en la difusión de algo podremos hablar de que la acción se realiza y, por lo tanto, tener algún tipo de responsabilidad penal.

Supongo que es conocido, pero el retweet consiste en hacer accesible a nuestro timeline o a nuestros seguidores el comentario que dentro de la propia red social ha puesto un tercero.

Esto, en las reglas de la comunicación dentro de la herramienta, no significa necesariamente que uno esté de acuerdo con lo que ese tercero ha escrito, puede significar "mira lo que dice ese" u otras muchas cosas.

Viene al hilo retomar este tema por el recurso que ha resuelto mediante Auto de 9 de diciembre la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (pdf) por el caso de los tuits y un retuit del cantante del grupo "Def Con Dos".

Dicho Auto ordena continuar la instrucción, no es una condena todavía, por una serie de comentarios en Twitter de esa persona y además por haber hecho un retuit el día 17 de julio de 2014. Dice la Audiencia Nacional que "reprodujo, haciendolo suyo, el comentario de otro"

Hay que destacar que el retuit es 6 meses posterior a la fecha del último de los tuits escritos, es decir, que no hay un contexto específico relacionado con los anteriores, como podría ser si se pone un retuit y después un par de tuits indicando aprobación o no con ese comentario de un tercero. Por eso es importante destacar esa fecha, tanta posterioridad.


martes, 8 de diciembre de 2015

La historia del artículo 18.4 de la Constitución.

"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."
Así reza uno de los artículos más importantes y más interesantes de la Constitución Española y que es sin duda mi favorito de todos ellos, por lo revolucionario que supone encontrar en 1978 una mención tan clara y tan útil para el Siglo XXI desde un punto de vista legal.

Este párrafo, tiene su antecedente directo tanto en las normas nacionales aprobadas en toda Europa, como en el artículo 35 de la Constitución Portuguesa que ya hablaba de la utilización de la informática, fundamentalmente en relación al tratamiento de datos personales.

Es interesante repasar los trabajos parlamentarios para ver como el lesgislador constitucional llegó a la conclusión de que la informática debía estar presente, en sentido negativo, en la Constitución.

Dado que los primeros trabajos constitucionales fueron reservados, sólo quedan las actas de la comisión, publicadas en 1984, pero no las intervenciones de los grupos, es difícil conocer posiciones más concretas o el punto exacto en el que se decidió introducir la informática.

En la sesión del 8 de septiembre de 1977 se habla del contenido del artículo 21 y de la conveniencia o no de incluir la informática como técnica, duda que se presentará en todo el trámite de aprobación de la Constitución.
Artículo 21 según las actas de la Ponencia Constitucional





Queda pendiente la redacción, indicando el representante del grupo Vasco-Catalán que aportaría una redacción en relación con este asunto, que finalmente llegó al primer borrador de texto constitucional, en enero de 1978 (pdf)
"4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos"
Como se ve no hay mucha diferencia con el texto finalmente aprobado, si bien durante el debate pasó por un cambio de numeración, llegando a integrarse en el artículo 17 en el informe de la ponencia de 17 de abril de 1978(pdf) y una leve variación sobre su redacción:
«La ley limitará el uso de la informática de manera que quede a salvo el respeto a la intimidad personal y familiar y al honor de los ciudadanos»

viernes, 4 de diciembre de 2015

Podcast - Episodio 4 - #Frikitics, Actualidad y Congreso Enatic

Ya está disponible una nueva edición del podcast de tecnología y derecho

Esta quincena con el estreno de la sección de Jesús Acevedo centrada en aspectos legales del cine, los comics, la literatura, etc, a la que hemos llamado #Frikitics.

Jesús analiza los problemas legales de la saga de Bond derivados de las licencias que en su día concedió Ian Fleming por sus obras y personajes y como todo ello ha provocado que tengamos una serie de películas peculiares, así como un "reinicio" de la saga en los últimos años.

En el bloque de Eventos Jurídicos, Jorge Campanillas nos trae a Susana González, responsable de eventos de Enatic, asociación nacional de la abogacía Tic, que nos acerca las novedades del evento del año en España, el II Congreso Enatic, a celebrar el próximo día 11 de diciembre de 2015 en la Setsi.

En el bloque de actualidad hablamos Verónica Alarcón, de eprivacidad, Sergio Carrasco y Javier Prenafeta de los programas electorales previos a las elecciones, de sentencias recientes interesantes y noticias como la compra de un software de interceptación de comunicaciones por valor de más de 11 millones de euros.

Finalmente Andrés Ruiz nos trae las novedades más relevantes de Libros Jurídicos de cara a las navidades.

Sin mas, espero que os guste. 


Músicas:

viernes, 20 de noviembre de 2015

Podcast TIC, podcast de derecho TIC

Hace unas semanas comenzamos desde el despacho un pequeño podcast con el objeto de tratar de temas de actualidad del mundo jurídico de las TIC.

En esta ocasión, presento el tercer episodio en el que hablamos Javier Prenafeta y yo con Jorge Bermudez, fiscal delegado de criminalidad informática de Gipuzkoa que nos cuenta como ve él las novedades de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la última reforma, con la actualización notable en materia de aportar medios a jueces y tribunales para los delitos en internet.

Una charla de casi una hora en la que se desbroza de manera abierta y sincera algunas de las medidas más cuestionadas de la reforma, como el software para registro remoto y las dudas sobre la existencia de un software que realmente cumpla lo que la ley exige.

Andrés Ruiz nos trae las novedades más destacadas en libros jurídicos, empezando por los cambios de imagen del proyecto y recomendando algunos con los que prepararse para el periodo de vacaciones navideñas, si es que alguien no quiere desconectar del todo.

Jorge Campanillas nos informa del próximo Congreso #T contra las tasas judiciales que conmemora tres años de lucha del colectivo de la abogacía contra las tasas en la administración de justicia.

Una lucha organizada y divulgada por twitter y que ha logrado un gran impacto no sólo en redes sociales, sino incluso en mociones y resoluciones parlamentarias. Este movimiento de la "Brigada Tuitera" constituye un ejemplo de uso de las redes por un colectivo concreto, de una forma de activismo que sin duda ha permitido visibilizar otras formas de organización en un colectivo tan peculiar como es el de la abogacía.

Puedes oír o descargar el programa en Ivoox


domingo, 25 de octubre de 2015

El Bitcoin como (cuasi) divisa y la STJUE sobre el IVA en sus cambios por moneda de curso legal

Poco a poco los tribunales siguen completando la consideración jurídica de los Bitcoins, y por ende del resto de monedas virtuales o criptomonedas, a falta de definiciones legales más o menos desarrolladas por el legislador.
A efectos de la exención es como una divisa pero tampoco es moneda de curso legal
Fuente: Wikimedia Commons
En este sentido tenemos la reciente sentencia del TJUE relativa al IVA que debe abonarse por las conversiones de moneda de curso legal por Bitcoins. Es decir, si al operar en una casa de cambio el cliente debe pagar IVA por ese servicio que recibe.

Para poder dar una respuesta, el Tribunal de Justicia ha tenido que resolver sobre la sujeción al IVA de las operaciones de intercambio de Bitcoins y la aplicación de alguna de las posibles exenciones que contempla la Directiva, es decir si es una operación sujeta pero exenta.

Del análisis de la primera de las cuestiones, la sujeción al impuesto, resulta que sí, que las operaciones de cambio de Bitcoins por moneda de curso legal y viceversa, entran dentro del concepto de prestaciones de servicios a título oneroso, ya que
"no puede calificarse de «bien corporal» en el sentido del artículo 14 de la Directiva del IVA, puesto que, como puso de manifiesto la Abogado General en el punto 17 de sus conclusiones, no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago."
Al resolverse que están sujetas al impuesto procede analizar si a esas operaciones le son de aplicación alguna de las exenciones que prevé la Directiva (y por añadidura las legislaciones nacionales que la han traspuesto).