A finales del año pasado pude asistir a las jornadas Notartic que sirvieron para que la comunidad del notariado pusiese de manifiesto lo inmersos que se encuentran en la transformación digital de su función y acercar experiencias con otros operadores jurídicos que, en ocasiones, estamos en otras áreas de práctica.
Uno de los máximos exponentes de lo avanzado que están los notarios en materia de uso y comprensión de las tecnologías y como esos procesos afectan al trabajo jurídico es Javier Gonzalez, notario de Formentera y responsable del blog recomendable tallerdederechos.com.
En su intervención en las jornadas expuso algunas cuestiones sobre las actas notariales de contenidos en internet con la promesa de incluir lo expuesto en un post. Pues bien, finalmente tenemos el post tal y como lo explicó ese día en Sevilla, publicado en la web del proyecto notaríaabierta.
También ha publicado su visión del tema Francisco Rosales, notario de Alcalá de Guadaira y gran conocedor de los vericuetos de las tecnologías y la función notarial.
Básicamente ambos notarios consideran, de alguna manera, la necesidad de incorporar datos técnicos de la comunicación al acta, ya sea mediante la toma de datos por el notario, ya sea mediante la colaboración con un perito informático o similar.
Para profundizar en sus razones recomiendo leer ambos artículos, que para eso están.
Ahora bien, discrepo enormemente de su metodología para realizar un acta de una página web, cuando hablamos de un asunto habitual en un despacho de abogados.
¿Para qué usamos las actas web de los notarios los abogados?
El caso típico que vemos los abogados es el de un cliente al que le han usado una imagen o han puesto un comentario que le perjudica en una web y lo que pretende, antes de demandar, es que quede constancia de la existencia de ese contenido en un momento dado, puesto que si se da traslado de la demanda a la parte contraria siempre podrá retirarlo, evitando que se pueda acreditar en el procedimiento.
Para eso sirve un acta notarial, básicamente. Bueno, para eso y porque el paso por el notario convierte el acta en un documento público, por lo que en caso de impugnación los problemas se trasladan a la parte impugnante (art 320 LEC), dando fe el notario de que la web se muestra tal y como se captura.
Hasta aquí exactamente igual que hacer una medida de aseguramiento de la prueba de las de la LEC.
Siendo eso lo que necesito la mayoría de las veces, lo que hago es averiguar la dirección url del contenido que quiero que se vea en el navegador. Por ejemplo, si fuese una imagen pues la ruta de la imagen o si es un comentario pues la url concreta del mismo.
Lo veo en mi ordenador, hago una captura de pantalla o lo imprimo (en papel o pdf) y requiero al notario para que verifique que lo que se aprecia en la captura aportada se corresponde con lo que él ve en su ordenador. (En el caso de la imagen que poniendo la url de la derecha se ve la imagen de la izquierda).
Punto. Yo no necesito nada más. Y sí, me valen los pantallazos aportados o tomados por el notario.
Es cierto que puede ser útil localizar la IP del servidor que muestra el contenido (por ejemplo si no sabemos quien es el titular de la web y tenemos que dirigirnos a quien provee los servicios de hosting para que lo identifique) haciendo un ping al dominio.
Pero por supuesto que no necesito incorporar al acta los cientos de folios que pueden salir de una descarga del código fuente, ni hacer un trazado de conexiones al servicio, ni que el acta incorpore un análisis técnico de que el ordenador de la notaria funciona perfectamente o no está siendo víctima de un ataque.
También he hecho actas en las que he necesitado acreditar ciertos contenidos (comentarios, referencias a marcas, etc.) en el código fuente, pero para eso lo único que hago es requerir al notario que acceda al código de la página y deje constancia de la presencia del texto que necesito, no de todo el código. Sin más. Incluso con una captura de pantalla del texto concreto.
Se supone que las operaciones las realiza el notario de propia mano y en sus equipos.
Y lógicamente para las necesidades expuestas tampoco necesito un perito informático, no es el objeto de la constancia de hechos que constituye el acta, puesto que si se describen las operaciones el notario sólo tiene que seguirlas e indicarlo en el acta.
Esas medidas adicionales que recomiendan los notarios en sus post no las quiero porque:
1- sólo complican la vida al notario que tiene que hacer el acta (que no siempre sabe tanto como ellos de informática)
2- encarecen el producto y
3- no me aportan, para el caso de que tenga que hacer valer su contenido en un procedimiento, nada que convenza al juez de la presencia de ciertos elementos en el sitio web. Eso lo da la "palabra" del notario. Esa es su función, la fe pública.
Esos aspectos técnicos sólo sirven para asegurar la responsabilidad del notario sobre lo que está pasando, es decir, que la conexión de red funciona bien y llega donde debe llegar, por ejemplo, pero se supone que yo, como usuario de la notaría, debo poder confiar en que el notario tiene sus equipos y sistemas perfectamente diseñados y protegidos para garantizar que no están mal configurados y que no muestran contenido que no se corresponda con la realidad de lo que cualquiera puede ver en su ordenador.
Es como si pido al notario que me certifique el número que aparece en la siguiente imagen:
Lo que el notario vea dependerá de si es o no daltónico y ninguno solicitamos al notario que incorpore al acta un certificado médico de ver perfectamente. Es su responsabilidad tener la capacidad de apreciar la realidad y consignarla en el acta, pero no incorporaría en el acta ese certificado del oculista de tener la vista perfecta.
En el caso informático es lo mismo, quien debe preguntar asegurar que sus sistemas funcionan es el notario, sin que la consignación en el acta aporte mayor o menor convicción al juez o permita la impugnación del medio de prueba aportado.
Por lo tanto, las actas notariales, cuanto más sencillas mejor, con un pantallazo indicando lo que interesa, de la url correcta y listo.
Básicamente ambos notarios consideran, de alguna manera, la necesidad de incorporar datos técnicos de la comunicación al acta, ya sea mediante la toma de datos por el notario, ya sea mediante la colaboración con un perito informático o similar.
Para profundizar en sus razones recomiendo leer ambos artículos, que para eso están.
Ahora bien, discrepo enormemente de su metodología para realizar un acta de una página web, cuando hablamos de un asunto habitual en un despacho de abogados.
¿Para qué usamos las actas web de los notarios los abogados?
El caso típico que vemos los abogados es el de un cliente al que le han usado una imagen o han puesto un comentario que le perjudica en una web y lo que pretende, antes de demandar, es que quede constancia de la existencia de ese contenido en un momento dado, puesto que si se da traslado de la demanda a la parte contraria siempre podrá retirarlo, evitando que se pueda acreditar en el procedimiento.
Para eso sirve un acta notarial, básicamente. Bueno, para eso y porque el paso por el notario convierte el acta en un documento público, por lo que en caso de impugnación los problemas se trasladan a la parte impugnante (art 320 LEC), dando fe el notario de que la web se muestra tal y como se captura.
Hasta aquí exactamente igual que hacer una medida de aseguramiento de la prueba de las de la LEC.
Siendo eso lo que necesito la mayoría de las veces, lo que hago es averiguar la dirección url del contenido que quiero que se vea en el navegador. Por ejemplo, si fuese una imagen pues la ruta de la imagen o si es un comentario pues la url concreta del mismo.
Ejemplo de como averiguar la dirección web de una imagen para incluir en el acta |
Lo veo en mi ordenador, hago una captura de pantalla o lo imprimo (en papel o pdf) y requiero al notario para que verifique que lo que se aprecia en la captura aportada se corresponde con lo que él ve en su ordenador. (En el caso de la imagen que poniendo la url de la derecha se ve la imagen de la izquierda).
Punto. Yo no necesito nada más. Y sí, me valen los pantallazos aportados o tomados por el notario.
Es cierto que puede ser útil localizar la IP del servidor que muestra el contenido (por ejemplo si no sabemos quien es el titular de la web y tenemos que dirigirnos a quien provee los servicios de hosting para que lo identifique) haciendo un ping al dominio.
Pero por supuesto que no necesito incorporar al acta los cientos de folios que pueden salir de una descarga del código fuente, ni hacer un trazado de conexiones al servicio, ni que el acta incorpore un análisis técnico de que el ordenador de la notaria funciona perfectamente o no está siendo víctima de un ataque.
También he hecho actas en las que he necesitado acreditar ciertos contenidos (comentarios, referencias a marcas, etc.) en el código fuente, pero para eso lo único que hago es requerir al notario que acceda al código de la página y deje constancia de la presencia del texto que necesito, no de todo el código. Sin más. Incluso con una captura de pantalla del texto concreto.
Se supone que las operaciones las realiza el notario de propia mano y en sus equipos.
Y lógicamente para las necesidades expuestas tampoco necesito un perito informático, no es el objeto de la constancia de hechos que constituye el acta, puesto que si se describen las operaciones el notario sólo tiene que seguirlas e indicarlo en el acta.
Esas medidas adicionales que recomiendan los notarios en sus post no las quiero porque:
1- sólo complican la vida al notario que tiene que hacer el acta (que no siempre sabe tanto como ellos de informática)
2- encarecen el producto y
3- no me aportan, para el caso de que tenga que hacer valer su contenido en un procedimiento, nada que convenza al juez de la presencia de ciertos elementos en el sitio web. Eso lo da la "palabra" del notario. Esa es su función, la fe pública.
Esos aspectos técnicos sólo sirven para asegurar la responsabilidad del notario sobre lo que está pasando, es decir, que la conexión de red funciona bien y llega donde debe llegar, por ejemplo, pero se supone que yo, como usuario de la notaría, debo poder confiar en que el notario tiene sus equipos y sistemas perfectamente diseñados y protegidos para garantizar que no están mal configurados y que no muestran contenido que no se corresponda con la realidad de lo que cualquiera puede ver en su ordenador.
Es como si pido al notario que me certifique el número que aparece en la siguiente imagen:
Lo que el notario vea dependerá de si es o no daltónico y ninguno solicitamos al notario que incorpore al acta un certificado médico de ver perfectamente. Es su responsabilidad tener la capacidad de apreciar la realidad y consignarla en el acta, pero no incorporaría en el acta ese certificado del oculista de tener la vista perfecta.
En el caso informático es lo mismo, quien debe preguntar asegurar que sus sistemas funcionan es el notario, sin que la consignación en el acta aporte mayor o menor convicción al juez o permita la impugnación del medio de prueba aportado.
Por lo tanto, las actas notariales, cuanto más sencillas mejor, con un pantallazo indicando lo que interesa, de la url correcta y listo.
Por cierto, ¿cual es el número?. Yo veo, más o menos, un 71
ResponderEliminarTe ha puesto en el texto "dependerá de si es o no daltónico" un enlace a la wikipedia donde está alojada dicha imagen (y le chupa su ancho de banda) y allí se explica los distintos números que pueden verse.
Eliminar74 yo...
ResponderEliminarYa no pueden ustedes ser notarios
ResponderEliminarSoy un colega penalista de Argentina y quería aprovechar para felicitarlos por el Blog, me pareció excelente además este artículo, les dejo mis saludos desde Buenos Aires, El sitio de mi estudio es www.ortizalmonacid.com y mi blog es www.ortizalmonacid.blogspot.com.ar
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