Es habitual todos los años que se señale el 1 de enero como día del Dominio Público, de hecho es celebrado por la importancia histórica o cultural que esto tiene para las sociedades a las que beneficia.
El Dominio Público es la situación a la que pasan las obras objeto de propiedad intelectual cuando transcurre el plazo de protección que la ley les otorga. La entrada en Dominio Público implica que se puede hacer un uso de cualquier tipo, comercial o no, de las obras en cualquiera de las modalidades de explotación.
Este plazo de protección, en general se establece de dos maneras, o bien un número de años desde que se creó o divulgó la obra o bien un número de años desde que falleció el autor de la misma.
El ejemplo de los programas de ordenador de nuestro artículo 98 muestra ambas posibilidades:
1. Cuando el autor sea una persona natural la duración de los derechos de explotación de un programa de ordenador será, según los distintos supuestos que pueden plantearse, la prevista en el capítulo I del Título III de este Libro.2. Cuando el autor sea una persona jurídica la duración de los derechos a que se refiere el párrafo anterior será de setenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado.
Si el programa lo crea una persona física serán las reglas generales, básicamente 70 años tras la muerte del autor, en el caso de la persona jurídica sí que se hace coincidir con el día uno de enero del año siguiente al de la divulgación.
La fórmula del 1 de enero tiene sentido porque se parte de la base de que es (era) mucho más complicado en su momento conocer cuando se creó o divulgó por primera vez algo que la muerte de una persona que, en principio, consta en un registro público.
Pues bien, la razón de que se señale el día 1 de enero como el día del Dominio Público viene por que en Estados Unidos, antes una reforma de la legislación de propiedad intelectual de 1976, que entró en vigor en 1978, el sistema de plazos se computaban por tiempo desde la divulgación (28 años más otros 28 años ampliables) por lo que se tomaba como referencia el 1 de enero del año siguiente para la entrada en Dominio Público.
Es, por lo tanto, una tradición derivada del derecho americano lo del 1 de enero como día del Dominio Público, puesto que en Europa la mayoría de las obras se computan desde la fecha de defunción.
En España, las reglas de la Ley de 1879, bajo la cual entran en Dominio Público la mayoría de las obras actualmente, se establece el plazo del artículo 6:
Art. 6º. La propiedad intelectual corresponde á los autores durante su vida, y se transmite á sus herederos testamentarios ó legatarios por el término de ochenta años. También es transmisible por actos entre vivos, y corresponderá á los adquirentes durante la vida del autor y ochenta años después del fallecimiento de éste si no deja herederos forzosos. Más si los hubiere, el derecho de los adquirentes terminará veinticinco años después de la muerte del autor, y pasará la propiedad á los referidos herederos forzosos por tiempo de cincuenta y cinco años.
Es decir, que no se tiene en cuenta otro criterio que el de la muerte del autor, puesto que es ese momento el que define cuando se transmiten los derechos a los herederos y legatarios. Eso explica que, por ejemplo, Lorca lleve varios meses en Dominio Público, o Ramiro de Maeztu o tantos y tantos otros autores que por unas u otras causas fallecieron en 1936.
Es una época muy importante para el Dominio Público en España puesto que la Guerra Civil acabó con la vida de muchos de los referentes intelectuales del primer tercio del Siglo XX (sin duda una de las mejores épocas intelectualmente hablando), por lo que sus obras irán entrando en el Dominio Público en los próximos años.
El único de nuestros autores más renombrados cuyas obras entran en Dominio Público es Miguel de Unamuno, pero ello se debe única y exclusivamente a que falleció el 31 de diciembre de 1936.
Es bueno recordar y celebrar el Dominio Público, al igual que reivindicar lo excesivo de los plazos de protección, pero que ello no nos impida ver que las obras en Dominio Público se pueden usar desde el día siguiente a la muerte del autor, sin que haya que esperar al inicio del año siguiente.
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