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lunes, 30 de mayo de 2016

Tu teléfono es un micrófono y puede ser utilizado en tu contra (STS de 3 de mayo de 2016)

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2016 (pdf)nos pone ante circunstancias que son interesantes desde el punto de vista de la intimidad y la potencialidad de los teléfonos móviles para ser usados como medios de investigación de delitos.

El caso era que ante una investigación de delitos contra la salud pública (tráfico de drogas) se autoriza la intervención de comunicaciones telefónicas, por lo que se permite a los agentes autorizados a acceder a las comunicaciones que se producen entre esos teléfonos.

Ya era algo consolidado que la grabación de las comunicaciones telefónicas incluye aquellos sonidos de fondo que son captados por el micrófono y no sólo la voz del interviniente. 

Ello parece lógico, pues si uno está hablando por teléfono hay ruidos de fondo que inevitablemente van a mezclarse con la propia voz.

Sin embargo, lo que se desvela en esta sentencia del Tribunal Supremo, porque así lo denuncian los recurrentes, es que en la intervención de comunicaciones se puede oír también incluso antes del momento en que se ha establecido la comunicación entre interlocutores.

Es decir, que desde el momento en que se llama el micrófono del teléfono de destino permite registrar al sistema sonidos del lugar donde se encuentra el destinatario de la llamada.

Como reconoce la Sentencia:
"[...] únicamente cuando la llamada ha sido establecida y el móvil la recibe, antes de aceptarla el destinatario, el sistema comienza a grabar; es decir, la llamada, para la que existía acuerdo judicial de intervención y grabación, ya se había producido, con independencia de que si el destinatario no la acepta, no genere coste para quien la realiza"
Esto es, que si llamamos a alguien, desde el momento en que el teléfono de destino identifica que está recibiendo una llamada, se empiezan a registrar los sonidos ambiente mediante el micrófono del terminal.

Esto puede aportar información sobre personas alrededor del teléfono (imaginemos una persona hablando con otra mientras uno de ellos decide o no descolgar, se produciría una intervención de comunicaciones adicional que seguramente no entraría en la autorización inicial) o sobre ubicación por otros sonidos ambiente.

O que estemos en una reunión, con el teléfono en modo silencio encima de la mesa, sin que nadie lo atienda, pero que se esté escuchando todo lo que se dice en esa reunión por un tercero. Es decir, el teléfono actúa como un dispositivo de escucha más que como teléfono.

El Supremo, siguiendo lo señalado en otras resoluciones sobre SITEL resuelve que:
"Que ello implique la recepción y grabación de todo sonido desde que se activa el mecanismo telefónico objeto de intervención supone un efecto abarcado por la decisión jurisdiccional. Habiendo sido resuelta ya la cuestión de la legitimidad de la decisión jurisdiccional habilitante de la intervención, este motivo también decae."
Personalmente creo que para poder aceptar esto como válido debería ser de conocimiento general que esto es posible. 

Es decir, si yo estoy hablando por teléfono y al mismo tiempo con una persona que está presente, puedo ser consciente de que el destinatario de la llamada podrá enterarse de esa información adicional, por lo que antes de descolgar puedo dejar de hablar o retirarme a otro sitio sin ruidos.

Pero lo que no es de conocimiento público es que los teléfonos, antes de descolgar pero desde que reciben un llamada, están enviando la información recibida por el micrófono. Sin que el destinatario de la llamada pueda hacer nada por evitarlo.

Entender que la comunicación comienza incluso antes de que el destinatario decida aceptar la misma no es una cuestión de coste o no de la llamada, es que nos sitúa en una situación muy comprometida respecto de la intimidad, con ejemplos como los que he indicado.

Que el Supremo no vea la diferencia, es preocupante, pero al igual que el Constitucional no vio lo grave de admitir un registro de un ordenador sin orden judicial.

Es cierto que en este caso el delito es grave, que el tráfico de drogas debe ser perseguido, pero los medios empleados deben ser respetuosos con ciertos postulados. El hecho de que nuestro teléfono actúe como un micrófono de ambiente, porque no se utiliza como teléfono, y esto sea admitido debería hacernos reflexionar sobre si estos medios son realmente legítimos o sobre si todo es posible con la tecnología disponible.

3 comentarios:

  1. Interesante reflexión David. El sistema SITEL sin duda alguna, afecta enormemente a nuestra privacidad. Y hay muchas cosas mas sobre su uso, que la Policía no confiesa. Resulta necesaria una Ley Orgánica que lo regule

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  2. Muy buena reflexión. La privacidad está muy tocada.

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  3. No entiendo: ¿qué teléfono permite que el quien llama pueda oir sonido del receptor antes de que responda? Eso en sí debería ser denunciado.

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