Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

miércoles, 19 de febrero de 2014

¿Cómo me afecta el proyecto de Ley de Propiedad Intelectual si uso Creative Commons?

A raíz de las noticias en relación a la reforma de la propiedad intelectual y, en particular, la medida por la que se regula la comunicación pública por agregadores de fragmentos de contenidos, surge la duda de qué pasa con aquellos que hubiesen sido puestos en internet con una licencia Creative Commons.

La duda viene porque con las licencias Creative Commons se concede una cesión del derecho de comunicación pública que permite que terceros pongan mi obra o contenido en su sitio web.

Resulta, a priori, contradictorio que habiendo cedido ese derecho a quien accede a mi obra sin remuneración se pueda exigir un pago por ese uso autorizado.

Hay que señalar dos cuestiones muy importantes del texto del proyecto. Una, que la redacción afecta a cualquier contenido escrito, aunque no tenga la consideración de obra y dos, que se configura como un derecho irrenunciable.

Si uno licencia con Creative Commons debe tenerse en cuenta que el propio texto de la licencia contiene previsiones para una previsión para los casos de derechos irrenunciables.

En la versión en español 3.0 (por ejemplo la BY-NC-SA), se recogía perfectamente este hecho en la cláusula 4.f cuando se explicaba que:

"Para evitar cualquier duda, el titular originario conserva:
  1. El derecho a percibir las remuneraciones o compensaciones previstas por actos de explotación de la obra o prestación, calificadas por la ley como irrenunciables e inalienables y sujetas a gestión colectiva obligatoria."
Es decir, la licencia no altera el régimen que legalmente se establezca en relación a derechos irrenunciables, que por lo tanto siguen en poder del autor.

La versión 4.0 de las licencias, por ser internacional y no estar traducida en este momento, contiene un párrafo que podemos considerar equiparable:
"To the extent possible, the Licensor waives any right to collect royalties from You for the exercise of the Licensed Rights, whether directly or through a collecting society under any voluntary or waivable statutory or compulsory licensing scheme. In all other cases the Licensor expressly reserves any right to collect such royalties, including when the Licensed Material is used other than for NonCommercial purposes."
Es decir, en los casos en que no se puede ceder el derecho, por ser legalmente irrenunciable por ejemplo, pues se mantiene expresamente a su favor.

La razón de la irrenunciabilidad, y de la gestión colectiva obligatoria, es para facilitar el trabajo de la entidad de gestión que se encargue de recaudar, puesto que nadie podrá oponer que ha cedido el derecho de puesta a disposición para agregadores, como sucedió con los casos de uso del repertorio musical con CC.

Diciendo que se renuncia al cobro lo único que se hace es facilitar el reparto a la entidad de gestión que se encargue en su momento del mismo (CEDRO?), puesto que el pago se va a exigir de igual manera.

Y licenciar con Creative Commons, como se ha visto, no implica que no tengamos derecho al mismo.

Las 3 opciones que, como autor de contenidos en una web de actualización periódica y finalidad informativa o de entretenimiento, quedan a mi juicio son:

- No hacer nada y que cuando se apruebe la ley y se empiece a cobrar lo que generen los contenidos que publicamos se lo quede la entidad de gestión o lo reparta entre sus socios.

- Inscribirnos en CEDRO (o la entidad de gestión que se cree al efecto) para al menos entrar en los criterios de reparto. Hay que decir que, que yo sepa, CEDRO no inscribía a blogueros, pero tendría que modificarse eso.

- Crear una entidad de gestión específica para este canon y tratar de minimizar el impacto en los servicios de agregación. Esta entidad de gestión podría pedir lo mínimo e incluso si los socios lo deciden repartir lo generado a proyectos como la Wikipedia, por ejemplo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario