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martes, 4 de junio de 2013

El Código Procesal Penal: Todo lo que haces en internet se registra y puede ser usado en tu contra

Se ha dado a conocer una nueva versión del Código Procesal Penal (CPP) (pdf), que sustituirá a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y entre otras medidas establece un régimen para la entrega de los datos que identifican a una dirección IP.

Como ya he comentado en varias ocasiones, hasta este momento este aspecto se regula por el contenido de la Ley 25/2007 de Conservación de Datos, que establece que se deben recoger los datos generados por las comunicaciones electrónicas (entre ellos la identificación de la IP) y sólo se pueden ceder, previa autorización judicial, en los casos de delitos graves, es decir aquellos en los que la pena es superior a 5 años.

Pero ello dejaba fuera delitos como las injurias, amenazas, etc. cuya pena en abstracto, lo máximo que señala el tipo, es menor a esos 5 años.

Ahora, la propuesta de CPP señala que:
Artículo 311 Identificación mediante número IP
1. - Cuando en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de Policía tuvieran acceso a una dirección IP correspondiente a un terminal que estuviera siendo utilizado para la comisión de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 295 y no constara la localización del equipo ni los datos de identificación personal del usuario, lo pondrán en conocimiento del Fiscal.

2.- A la vista de la naturaleza de los hechos y siempre que resultare procedente, el Fiscal solicitará del Tribunal de Garantías que requiera de la operadora la cesión de los datos que permitan la localización del terminal y la identificación del sospechoso.
Los supuestos a los que se refiere en el artículo 295 son todos los que se pueden cometer mediante un servicio de la sociedad de la información, pues no sólo se incluyen alquellos con pena de 3 años, sino que expresamente se indica:
"3- delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación."
Es decir, todos los delitos informáticos y cometidos en internet, tengan la pena que tengan asociada.

Hay que recordar que se están recabando los datos por el mero hecho de la comunicación, sin necesidad de indicio de ningún tipo, razón por la que las leyes de conservación de datos y la propia Directiva están siendo objeto de impugnaciones por toda Europa, salvo en España, donde con esta norma vamos mucho más allá de lo que se hace en nuestro entorno.

Tiene gracia que en la exposición de motivos, a este respecto, se diga que:
"La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya consolidada sobre esta materia inspira las soluciones que ofrece el texto legal."

Por lo tanto, de seguir así con esta redacción estaremos ante la derogación de la Ley de Conservación de Datos y el fin del ámbito de impunidad que existía para los delitos en internet, pero eso sí, a costa de sacrificar otros derechos fundamentales.

A esto hay que añadir que la Ley Lassalle incluye para procesos civiles en el caso de propiedad intelectual (pero que se ampliará con el tiempo) las mismas previsiones sobre entregar la IP.

Por lo tanto, ya sabes que todo lo que haces en internet se registra y puede ser usado en tu contra.

Primero defendieron la retención y conservación de todos los datos generados, pero para que eso fuese aceptable aseguraron que sólo se haría para supuestos específicos y muy graves (terrorismo, crimen organizado, etc.). Pasado ese momento, cuando ya nadie presta atención se hace para cualquier supuesto y así llegamos a 1984, pero no el año, sino la novela de Orwell.

4 comentarios:

  1. Hola David,

    Lo que comentas me parece muy preocupante. Es cierto que la persecución de los delitos, también los que se producen en Internet, es uno de los objetivos de la justicia penal, pero ello no debe realizarse a costa de otros derechos fundamentales en juego, como la intimidad, el honor, la libertad, etc. de los usuarios web. El rastreo y acceso a los datos de las comunicaciones electrónicas debería producirse en casos graves, penales y no civiles, y siempre bajo autorización judicial.

    La participación del fiscal no me convence, por la naturaleza de tal figura y la discrecionalidad política en su elección; de hecho tampoco me convence la figura del fiscal instructor que prevé ese mismo anteproyecto de Código.

    En cualquier caso, a mi juicio no me parece aceptable tal restricción general y continuada de Derechos Fundamentales.

    Un abrazo

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    1. Pere, entiendo que la participación del Fiscal como "autorizador" de los datos de la ip, va unida a la figura del fiscal instructor, es decir se sigue necesitando autorización del instructor, que ahora pasa a ser el fiscal.

      Ahora bien, y estoy de acuerdo contigo, debido al principio de jerarquia, y a su caracter político, la figura del Fiscal como instructor es muy discutible, al menos hasta que no se cambie su regulación.


      un abrazo.

      PD: enhorabuena David por tu web muy instructiva.

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  2. Si la restricción es general y continuada, no se trata de una restricción o excepción, sino de una ABOLICIÓN permanente de derechos fundamentales. Un paso gigante hacia un estado policial.

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  3. Enhorabuena por la web David, tus análisis jurídicos y reflexiones son muy instructivos. Te dejo mi web para que te pases de visita, saludos.
    www.internet-park.blogspot.com.es

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