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martes, 25 de junio de 2013

Sobre las conclusiones del Abogado General en el caso contra Google

Hoy se han conocido las conclusiones del Abogado General del TJUE en el caso de la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional contra Google y la Agencia Española de Protección de Datos.

Aunque son las conclusiones del Abogado General y hay que esperar al pronunciamiento definitivo del TJUE que es quien realmente resolverá, es interesante resumir someramente las conclusiones, que previsiblemente irán en la misma línea que las de la sentencia definitiva.

Tres son, a mi juicio, los pronunciamientos esenciales, empezando por el que me gusta menos, siguiendo por uno que me gusta y por úlitmo el que me encanta:

1- Google, se llame Google Inc. o Google Spain, trata datos de carácter personal si tiene una oficina de ventas para la publicidad de su buscador. Esta oficina, aunque esté a nombre de una tercera empresa supone un establecimiento. Expresamente dice que:

Se lleva a cabo tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un «establecimiento» del responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, cuando la empresa que provee el motor de búsqueda establece en un Estado miembro, con el fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina o una filial que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado.
Por lo tanto, lo que he dicho sobre el ámbito de aplicación de la LOPD parece que queda descartado y Google deberá cumplir con la legislación española para tratar datos de españoles.

Lo que es una buena noticia, aunque no comparto el como se llega a ella, puesto que considero que el problema es la Directiva y lo mal establecido que está el ámbito de aplicación territorial.

Esto también choca con pronunciamientos de Tribunales civiles ordinarios españoles que han dicho, por ejemplo en el caso Alfaques, que había falta de legitimación pasiva al demandar a Google Spain por el buscador. Por contra, ahora no se hace diferencia, lo que no me parece del todo coherente.

2- Si al indexar y tratar información de una web de terceros hay datos personales, eso es un tratamiento en los términos de la Directiva. Pero Google no es responsable de ese tratamiento (no es quien decide sobre el uso y finalidad del mismo).

Así los expresa el Abogado General:
"Un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet cuyo motor de búsqueda localiza información publicada o incluida en Internet por terceros, la indexa automáticamente, la almacena con carácter temporal y, por último, la pone a disposición de los usuarios de Internet, «trata» datos personales, en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 95/46 cuando esta información contiene datos personales.

Sin embargo, no se puede considerar al proveedor de servicios «responsable del tratamiento» de tales datos personales, en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46, a excepción de los contenidos del índice de su motor de búsqueda, siempre que el proveedor del servicio no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web."

Es decir, Google actuaría más bien como un encargado del tratamiento, que me parece lo razonable. Cuando permites que los buscadores rastreen tu web estás encargándoles una labor de difusión y por lo tanto ese debería ser el marco jurídico.

y 3- Posiblemente el pronunciamiento más relevante. No existe un derecho al olvido y el borrado de información de buscadores, e incluso de cualquier web, cuando la información publicada es legítima y lícita es un acto que no es aceptable.

Las razones para el ejercicio de los derechos de cancelación u oposición previstos en la normativa de Protección de Datos no deben entenderse de una manera que impida el indexado por buscadores, pero leyendo las conclusiones creo que hay poco margen incluso para pedir la retirada de la fuente de la publicación adicional, basándose en que eso se quiere olvidar o hacerlo inaccesible.

Es muy interesante esto y que puede afectar a lo que se está discutiendo sobre las futuras reformas en la UE en materia de Protección de Datos.

Lo que dice el Abogado General es:
"Los derechos de cancelación y bloqueo de datos, establecidos en el artículo 12, letra b), y el derecho de oposición, establecido en el artículo 14, letra a), de la Directiva 95/46, no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido."
Lo que está en juego cuando se habla de olvido nunca debería ser la protección de datos, si no la protección del derecho al honor y a la intimidad, regulado en la Ley Orgánica 1/1982 y por esa vía es por la que entiendo que deben abordarse estos problemas.

La cancelación y oposición al tratamiento de los datos tienen unos requisitos determinados, que la mera voluntad del titular y la visión extremista del derecho a la autodeterminación informativa, no pueden saltarse con el fin de configurar una historia digital a medida, so pena, como dice el Abogado General, de una forma de "censura del contenido publicado por un particular."

Aunque pueda parecer que las conclusiones satisfacen a Google al no declararle responsable de los tratamientos de datos que se realizan por la indexación que de las páginas web de terceros hace, lo cierto es que tampoco es una victoria total por que establece que si tiene una oficina en España, aunque sea de una persona jurídica diferente.

Esperaremos la resolución del TJUE...

1 comentario:

  1. Yo veo otro problema. Los buscadores deben ofrecer datos relevantes sobre lo que estan buscando.
    En este caso creo que el dato no relevante, pero es unico que hay.
    En el caso de los Alfaques, si buscas un sitio de vacaciones no buscas catastrofes. Además, es un hecho en el camping no tiene ninguna culpa. A diferencia de Biescas, donde esta situado en un sitio peligroso.

    La catastrofe deberia aparece cuando busque "Alfaques accidente" o similar o simplemente con Alfaques es sufiente.
    Supongo que hay mas busquedas del hecho que de un alojamiento vacacional.

    Es un problema grave para el que le toque.
    No solo es mas facil y rapido acceder a documentos como el BOE por internet, sino que te topas con datos comprometedores si pretenderlo.

    No estoy seguro si es posible, pero me parece que seria conveniente tener un "nombre profesional" o artistico para el trabajo otro para la vida privada.
    Algunas personas prefieren tener la vida privada y profesional separada en ese aspecto.

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