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jueves, 13 de diciembre de 2012

¿Es mejor no moderar a priori los comentarios en una web? Caso Canariasahora

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 30 de marzo de 2012 continúa en la línea de consolidar las obligaciones de vigilancia y control para los responsables de foros y webs en intenet.

Si bien en este caso quiero llamar la atención sobre el hecho de que la responsabilidad se está centrando en quienes hacen un control previo a la publicación, por lo que parece contraproducente habilitar la moderación de comentarios, ya que hay más posiblidades de que se aplique la exención de responsabilidad de la LSSI si no controlas y lo haces sólo cuando expresamente se te requiera.

Vistas las resoluciones sobre la materia que estamos teniendo es mejor no moderar comentarios.

En este caso, además,  y como dato curioso, ratifica un pronunciamiento de eliminación total de noticias en relación a los hechos publicados, pero no considero que estemos ante un caso de "derecho al olvido" puesto que en este caso la información publicada no es lícita y por lo tanto es lógico su eliminación de la web.

El fallo de primera instancia condenaba, entre otras cosas, a:
"[...] retirar de forma definitiva de la hemeroteca del diario "Canarias Ahora" todos los artículos y comentarios que constituyan una lesión al honor del actor,[...]"
Pero respecto de los comentarios de terceros en el foro confirma la condena a los responsables de la empresa editora del foro "Canariasahora", ya que si bien no todos los comentarios eran elaborados por los lectores argumentaban que controlar estos sería una forma de censura.
"El argumento de descargo de los codemandados apelantes es el de que en el foro opinaban los lectores, identificados, en algunos casos, con su nombre y apellidos sobre hechos de interés público y que el control o filtro era difícil so pena de incurrir en la censura y que hubo avalancha de ellos y que un foro no es un blog digital y que la única forma de controlarlo sería la de tener una persona las veinticuatro horas pendiente."
La autoría de uno de los demandados sobre los artículos, publicados en la sección "TOP Secret" de la web sí se reconoció en la vista, pero también se afirmó que:
"[el denunciado] ordena el control de los comentarios que sus companeros, redactores o periodistas en general, le indican por ir dirigidos a él o porque suscitan dudas y le ponen la nota <>"
Y el resto de testigos expusieron que la forma de trabajo implicaba el control de los comentarios antes de su publicación.
"[...] que el criterio de filtrado era el del "sentido común en general"

"que son opiniones en tiempo real, que no existe un libro de estilo o conducta que permita baremar o valorar y que no admiten ni insultos ni acusaciones delictivas"
"y que no se publican automáticamente sino que pasan a una base de datos y con un "clic" los suben y que "filtramos y censuramos diariamente aproximadamente cien de trescientos y pico que llegan y casi en tiempo real"

"y que "hubo una avalancha por la polémica entre <> y <>, y había mucha gente que quería pasarle factura a Carlos Antonio quien dejó muchos heridos por el camino y que le insultaban gravemente.>>

"el testigo don Ángel Jesús , redactor jefe del diario Canarias Ahora, confirmó que los comentarios no se publicaban de forma automática según lo enviaba el lector sino que, previamente, se alojaban en el servidor, siendo los redactores del diario los que decidían cuáles se publican y cuáles no, bajo la supervisión del codemandado don Segismundo , quién decidiría en caso de duda."
Dada esta actividad, el Juzgado de Primera Instancia, condenó con base en que los demandados eran  conocedores del contenido de las comunicados remitidas por terceros a su página Web y eran, indiscutiblemente, intromisiones ilegítimas en el honor y que la obligación de controlarlos y no publicarlos no se atenúa o se disculpa por el número de comentarios recibidos.

Las expresiones publicadas eran del tipo:
 "chorizo"
 "y este es un chorizo un ladrón que se enriqueció en la Caja . . . déle una lección jurídica a otros pero no a los que sufrimos a ese bicho"
"psicópata anoréxico nervioso"
"extorsionador, abusador, narcisista, destroza carreras, anoréxico en sus días libres, tifosi del enchufismo, déspota hasta consigo mismo"
 "golfo"
"paranoico y flaco Goebbels"
Y la Audiencia Provincial confirma el fallo, por lo que entiendo que si al menos la moderación es a posteriori y tras notificación de un afectado resulta más sencillo defenderse alegando el desconocimiento. Aunque debemos disponer de un medio de que nos hagan llegar el conocimiento efectivo.

Lo que está claro es que si decidimos que algo se publique en el blog o foro, ya sea por la moderación de comentarios ya sea por no atender un requerimiento, nos hacemos responsables ante el tercero que se sienta perjudicado, por eso parece más aconsejable no moderar pues en caso de demanda las posibilidades de defensa aumentan ante un comentario que se escape en medio de una avalancha.

Aunque parezca contradictorio.

5 comentarios:

  1. Hola David:

    Entiendo lo que quieres decir, pero no estoy de acuerdo con tu conclusión de que parezca mejor, así dicho en general, no moderar los blogs o foros. En mi opinión la jurídica, probablemente, sea la perspectiva menos tenida en cuenta por los blogueros, y creo que debemos insistir en la necesidad de su observancia, pero sin llevarlo a posiciones extremas. Me explico: creo más acertado que los comentarios se moderen porque es una buena manera de cuidar el blog, de mantenerlo con buena imagen y de contribuir a que se den buenas prácticas en Internet. A mí personalmente no me gustaría que en el mío se publicaran insultos (a la vista de los lectores, por muy pocos que éstos sean) y yo ni siquiera me esté enterando.

    Además, no podemos equiparar el régimen de responsabilidades aplicable a un periódico digital (que se supone tiene una línea editorial y a quien sí podría exigirse, por la actividad que desarrolla, tener unas guías de actuación y un asesoramiento) con el de la persona que tiene un blog por mero entretenimiento (aunque cobre unos eurillos por poner un banner. Quiero decir con ello que, hay un amplio abanico y habría que ir caso por caso.

    Por otra parte se puede dar el la circunstancia de que el bloguero, que no tiene habilitado sistema de moderación, luego conteste a los comentarios de una entrada, con lo que bien pudiera entenderse que los ha leído y pudo advertir que tenía que eliminarlos. Y, con lo variado de nuestra jurisprudencia en general, tampoco me extrañaría una sentencia que condenara por el hecho de que, contando el blog con una herramienta de moderación previa, ésta no esté activada (por desactivar medios que ya existían e imposibilitar así el tener conocimiento efectivo, aunque aquí, a diferencia del caso "alasbarricadas", no pueda ponerse en relación con el art. 10 LSSI, pero la filosofía es la misma... Lo vinculamos al 1.902 C.C., no emplear la diligencia debida contando además con los mecanismos para ello, y ya está).

    Entiendo que en ocasiones parece imponerse exigencias difíciles de cumplir para los legos en Derecho (¡y para los no legos también!), pues muchas veces resulta muy compleja la ponderación entre derechos, y que ello lo que motive sea precisamente buscar formas de evitar la responsabilidad de uno mismo por encima de cualquier otra cuestión. Pero espero que coincidas conmigo en que también vemos mucho temerario soltando auténticas "perlas" por blogs y redes sociales y que por lo general, o en la mayoría de los casos, bastaría con aplicar un poco más de sentido común.

    Por lo demás, y ya que hablamos de blogs, enhorabuena por el tuyo, de verdad que no te imaginas lo mucho que aprendo contigo. Gracias.

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  2. Creo que entre no moderar y no ejercer la moderación existe una diferencia.
    En el caso que expone realmente no se estaba ejerciendo una moderación. Si los comentarios necesitaban la aprobación previa antes de ser publicados y tu apruebas los insultos, creo que esta todo dicho.
    No es que no haya moderación esque la moderación no funciona de forma adecuada.
    Yo manejo un foro y existe moderación no previa, es decir los comentarios se publican directamente sin aprobación, es la forma habitual. la moderación consiste en controlar y cuando se preporta o hay quejas en editar o borrar comentarios. Creoq eu bajo esa premisa cumples la ley (retiras comentarios cuando se solicita), mantienes las forma y te evitas muchos problemas.
    De momento todas las sentencias que he visto condena a gente que no realizo de forma adecuada la moderación

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  3. Buenas, David

    Coincido en tu opinión al respecto de que pueda ser mejor no habilitar la moderación de comentarios o de cualquier otro tipo de monitorización, sea éstas más amanuense o incluso automática.

    Hace tiempo que vengo manteniendo que el hecho de implantar controles de monitorización de contenidos por proveedores de intermediación es una decisión compleja a tomar, pues ello implica convertirnos en "jueces", o quién sabe si hasta "censores"

    Los proveedores de intermediación tienen reconocida la inexistencia de una obligación de monitorización del contenido alojado por los usuarios de sus servicios, además de una exención de responsabilidad de no ser que exista un conocimiento efectivo y una omisión en cuanto a la retirada de los contenidos ilícitos.

    No obstante, como comenté con Miquel Peguera tras la comida de los premios Derecho en Red del año pasado, se da la particularidad de que siendo esto así, también es cierto es que a los proveedores de intermediación sí que se les exigible alguna obligación de monitorización, por cuanto que como responsables de ficheros de datos de carácter personal, y en relación con la obligación de seguridad que se les exige, habrán de implantar soluciones de protección que conlleven una monitorización como por ejemplo la realización de análisis periódicos de protección antivirus, el escaneo de vulnerabilidades web,...

    Resulta interesante a este respecto el caso de Google Video en Italia en el que deberían ser un argumento principal los puertos seguros de la normativa europea de comercio electrónico, tomándose en cuenta la falta de disponibilidad de un sistema de denuncia de contenidos ilícitos (aunque alegaban estaba en ciernes) y la respuesta que se dio en el caso concreto (un caso de acoso escolar a un deficiente grabado en vídeo y subido a Google Video donde se tomaron 2 meses en retirar el vídeo habiéndose convertido el vídeo en el más visto en la plataforma).

    Lo curioso en este caso es que, de acuerdo con la normativa italiana, se les exija responsabilidad penal a varios directivos de Google.

    Se argumenta que se tardaron 2 meses para la retirada del vídeo, si bien Google alega que el vídeo se retiró prontamente una vez recibida la denuncia del contenido.

    Mira por ti mismo en la sentencia (italiano):

    http://es.scribd.com/doc/29798171/Sentenza-Google-tribunale-di-Milano-24-febbraio-2010

    Ojo, todavía no es firme. En los próximos días habrá resolución al recurso que se presentó. Rápida esta justicia italiana, no?

    http://www.nbcnews.com/technology/technolog/google-execs-should-be-jailed-autism-video-milan-prosecutor-says-1C7555749

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  4. Finalmente los ejecutivos de Google no han sido condenados y se han hecho valer los puertos seguros de la directiva de comercio electrónico

    http://mobile.nytimes.com/2012/12/22/business/global/italian-appeals-court-aqcuits-3-google-executives-in-privacy-case.xml

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  5. Por cierto, David, encontrarás interesante la referencia a otra sentencia en la que se determinó que un blog no es un periódico, un medio de comunicación social

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